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Quito, 4 de enero del 2023.- Este miércoles 4 de enero, Hernán Ulloa, presidente del CPCCS convocó a los vocales suplentes a la continuación de una sesión, pero solo se conectó vía Zoom, la consejera Gina Aguilar. No tuvo quorum para avanzar. Foto: Sugey Hajjar

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Los siete vocales principales del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) deberán comparecer ante los jueces de la Corte Constitucional (CC) para explicar por qué no se eligió al vocal y presidente del Consejo de la Judicatura (CJ), pese a que se les ordenó en un fallo jurisdiccional.

Este 5 de enero, los jueces de la Corte Constitucional emitieron un auto de verificación de una sentencia de septiembre del 2022, en la que se tramitó una acción extraordinaria de protección, en la cual ordenaron al CPCCS designar al vocal y presidente de la Judicatura, de la terna que envió la Corte Nacional de Justicia (CNJ).

Para ello, se convocó a una audiencia pública que se realizará de forma virtual, el próximo martes, 10 de enero a las 10:30 a la que deberán asistir los consejeros Hernán Ulloa y Sofía Almeida e, independiente de su licencia sin sueldo porque participan en la campaña electoral para los comicios del 5 de febrero del 2023, a los consejeros-candidatos, Ibeth Estupiñán, María Fernanda Rivadeneira, David Rosero, Javier Dávalos y Francisco Bravo, quienes aspiran a la reelección.

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Su decisión se da con base en el inicio de la fase de seguimiento de la sentencia No. 1219-22-EP/22, en la que se conoció un recurso presentado por Álvaro Román, vocal suplente del Consejo de la Judicatura, quien aspiraba a principalizarse y asumir la presidencia de dicha entidad, tras la renuncia de María del Carmen Maldonado.

Aunque en el fallo, no se le reconoció este pedido a Román, la Corte ordenó al CPCCS proceder de manera “célere con la selección y designación del vocal principal de la terna de la Corte Nacional de Justicia”.

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Se aclaró que el Consejo de Participación Ciudadana debía únicamente designar al titular, pues Román se mantendría como vocal suplente y reemplazar al vocal principal en caso de ausencia temporal; y, ante ausencia definitiva, se seguirán los parámetros de esta sentencia, en caso de ser necesario, hasta que concluya el periodo para el que fue nombrado.

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Sin embargo, el 2 de enero último, cuatro de los siete vocales del CPCCS no llegaron a “un acuerdo” para seleccionar y designar al presidente del CJ, pese a que los nominados: Wilman Terán Carrillo, Mercedes Caicedo Aldaz y Luis Rivera Velasco, superaron las etapas de la designación como la admisibilidad, impugnación ciudadana y la presentación de sus planes de trabajo.

En esa sesión, participaron los vocales de mayoría: Hernán Ulloa, María Fernanda Rivadeneira, Ibeth Estupiñán y Francisco Bravo; David Rosero y Javier Dávalos, se encontraban en uso de sus vacaciones y Sofía Almeida no asistió y, según justificó ante la misma CC, ella, su esposo e hijas, presentaban síntomas febriles relacionados con el COVID-19.

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Ese día, la plenaria se instaló de forma virtual y se presentaron tres mociones, en las que elogiaron la trayectoria y propuestas de trabajo de los tres postulantes, pero los cuatro consejeros no se decidieron por ninguno.

La primera moción la planteó Francisco Bravo para elegir a Wilman Terán y votaron a favor él y Ulloa.

Estupiñán, en su argumentación, recordó que la sentencia de la CC no planteaba designar a un vocal suplente y votó en contra; Rivadeneira se abstuvo.

La segunda moción la presentó Rivadeneira para que se elija a Caicedo: ella votó a favor y los tres se abstuvieron.

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La tercera moción fue de Estupiñán para elegir a Rivera y obtuvo los votos de ella, Bravo y Rivadeneira; pero, Ulloa se abstuvo.

Con esa falta de “acuerdos” no eligieron a la autoridad y se acogieron al artículo 21 del reglamento de selección, que dispone que, al agotarse el proceso y no designar a la autoridad, solicitarán una nueva terna a la Corte Nacional de Justicia. Ello, implica que sería la quinta terna que debería enviar la Corte.

Su decisión provocó una reacción inmediata de indignación en la Corte Nacional de Justicia y hasta los mismos jueces de la Corte Constitucional, iniciaron de oficio la revisión del cumplimiento o incumplimiento de sentencias y dictámenes.

En el auto emitido este 5 de enero, se recuerda que la Corte Constitucional es “competente para conocer y sancionar el incumplimiento de las sentencias y dictámenes constitucionales”, de acuerdo al artículo 436 de la Constitución y normas conexas.

Además, que puede expedir autos para ejecutar integralmente la sentencia, evaluar el impacto de las medidas de reparación y modificar las medidas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Los jueces esgrimieron que en esta audiencia se verificará “el cumplimiento de todas las medidas dispuestas por la Corte en la sentencia 1219-22-EP/22, evaluar el impacto y efectividad de las medidas de reparación y, recabar los elementos que sirvan como cargo o descargo de responsabilidad, ante la eventual determinación del incumplimiento de una o varias medidas a cargo de las autoridades obligadas”.

Con ese fundamento, no solo se convocó a los siete vocales del CPCCS, sino también a la representante de la veeduría ciudadana que se conformó para que observe la transparencia en el proceso, en cuyo caso es la ciudadana, Saskya Gutiérrez Morales.

Y, al presidente encargado del Consejo de la Judicatura, Fausto Murillo, pues en el fallo se ordenó que haya una disculpa pública a Álvaro Román por haberse vulnerado su derecho a la seguridad jurídica y que se le cancele en el plazo máximo de tres meses $ 5.000 por el daño inmaterial producido.

Previamente, la CC solicitó un informe respecto del estado de la designación de esta autoridad y el presidente Hernán Ulloa la remitió la tarde de este 4 de enero, en el que abrió la posibilidad de reconsiderar la votación consumada en la plenaria del 2 de enero. Aunque no hay votos para dar paso a ese mecanismo.

Indicó que la ley del CPCCS y su reglamento de sesiones les permite aplicar la reconsideración de sus votaciones, pero que no se realizó debido a que cinco consejeros solicitaron licencias sin remuneración para participar en la campaña electoral de los comicios del 5 de febrero próximo, en los que buscan la reelección.

Esto impide contar “con el quorum reglamentario para las instalaciones de las sesiones”, esgrimió Ulloa.

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Dicho reglamento en su artículo 19, señala que las resoluciones se “tomarán por mayoría absoluta de sus miembros. Cualquier consejero que hubiere participado en una sesión, puede plantear en la misma o en la siguiente la reconsideración de las mociones aprobadas por el pleno”.

Sin embargo, para tramitar una reconsideración se requiere el apoyo de tres consejeros principales y para aprobarse: cinco votos.

Esa posibilidad es incierta por el momento, pues cinco consejeros principales gozan de licencia sin sueldo y los vocales suplentes no acudieron a una sesión convocada el miércoles último.

La consejera suplente, Karina Ponce acudió al Consejo, pero para renunciar a su cargo al que llegó en los comicios del 2019 y fue posesionada por la Asamblea Nacional.

Mónica Moreira, quien ha actuado en el pleno en ocasiones pasadas, tampoco asistió y alegó que es candidata al CPCCS a la reelección y no puede participar.

De forma virtual se conectó la consejera suplente Gina Aguilar Ochoa, que fue posesionada en diciembre pasado; y Olindo Nastacuaz, también posesionado por la Legislatura en diciembre, no asistió.

Ulla ha solicitado a la Asamblea Nacional que posesione como suplentes a otros candidatos que participaron en las votaciones del 2019, para que se principalicen: Carlos Figueroa, Aland Molestina y Teddy Tama. (I)

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