Los jueces nacionales Byron Guillen (ponente), Mercedes Caicedo y Javier De la Cadena de forma unánime decidieron declarar improcedentes los pedidos de casación planteados por el exasambleísta Daniel Mendoza y el exdirector del Servicio de Contratación de Obras (Secob) René Tamayo, ambos sentenciados por delincuencia organizada ocurrida en el proyecto de construcción del hospital de Pedernales, en Manabí.

El argumento de las defensas de Mendoza y Tamayo es que existía una contravención expresa de la norma en lo que tiene que ver con la garantía de la motivación en cuanto a la reparación integral definida en $ 8 millones. Para la abogada del exasambleísta existía una insuficiente motivación, mientras que para la defensa del exfuncionario de Secob había una inexistencia de motivación.

El 12 de noviembre de 2020 un Tribunal de Juzgamiento ordenó en este caso el pago de una reparación integral de $ 8 millones, valor que se debería dividir entre todos los sentenciados.

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Guillén, Caicedo y De la Cadena aseguraron que el Tribunal de Apelación señaló los hechos que sirvieron para determinar el monto de reparación y explicó los motivos por los que concluye que el monto de $ 8 millones es lo que se debe pagar.

“De ahí que al encontrarse una argumentación jurídica respecto a la reparación integral no puede asegurarse que la motivación es inexistente. (...) Existe una respuesta jurídica que aunque no es coincidente con la pretensión de los recurrentes aborda el argumento planteado, lo que permite establecer que se cumple con el parámetro de suficiencia normativa y fáctica de la motivación. Al verificarse que esta alegación contiene una contestación mínima por parte del Tribunal de Apelación se desacredita la alegación de motivación inexistente o insuficiente, por lo que en consecuencia se declara improcedente la alegación de falta de motivación”, señaló el Tribunal de Casación.

Tanto Mendoza como Tamayo fueron parte de la lista de ocho personas sentenciadas en abril de 2021 por ser parte de una estructura criminal armada para beneficiarse de recursos del Estado destinados a la construcción del hospital de 30 camas para Pedernales, localidad ubicada al norte de la provincia de Manabí.

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El exasambleísta Mendoza recibió una pena reducida de 50 meses de prisión, mientras que Tamayo fue sentenciado a 34 meses de cárcel. Esto se dio debido a que ambos se acogieron a figuras como la cooperación eficaz y el procedimiento abreviado.

Otra de las decisiones que adoptó el Tribunal de la Corte Nacional fue declarar improcedente el pedido de suspensión condicional de la pena propuesto por Jennifer Cobeña, expresidenta de la Comisión Técnica de Calificación del Secob que fue condenada a la pena de privación de libertad de 40 meses en este caso, pues solo se acogió al procedimiento abreviado y no a la cooperación eficaz.

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Según los jueces, no se podía dar paso a la pretensión de Cobeña, debido a que el delito de delincuencia organizada contempla una sanción con un rango que supera los cinco años de prisión, incumpliéndose así, refirieron, el requisito del numeral 1, del artículo 630 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).

El artículo referido que versa sobre la suspensión condicional de la pena señala que la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta en sentencia de primera instancia se podrá suspender a petición de parte siempre que concurran requisitos como que la pena privativa de libertad prevista para la conducta no exceda de cinco años. (I)