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El próximo martes se conocerá la decisión sobre los recursos de revisión presentados por cinco sentenciados por la tentativa de magnicidio contra Rafael Correa

El artículo 658 del COIP señala que el recurso de revisión podrá proponerse en cualquier tiempo ante la CNJ y después de ejecutoriada la sentencia condenatoria.

Quito. 16/11/2021. En la Corte Nacional de Justicia se instaló la audiencia para revisar el recurso extraordinario de revisión planteado por cinco sentenciados por el delito de intento de magnicidio contra el entonces presidente Rafael Correa, el 30 de septiembre de 2010. Cortesía/El Universo Foto: El Universo

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Los jueces de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) Byron Guillén, Walter Macías y Luis Rivera instalaron, la tarde de este martes, la audiencia en que se analizó el recurso extraordinario de revisión planteado por los expolicías Luis Guanotasig, Geovany Laso, Eduardo Mullo, Jesús Jetacama y Marcelo Bonifaz, quienes fueron sentenciados por el delito de tentativa de magnicidio contra el expresidente Rafael Correa, durante la revuelta policial del 30 de septiembre de 2010.

Esta diligencia no pudo concretarse el 5 de noviembre pasado debido al pedido de la defensa de Guanotasig, Laso, Mullo y Jetacama, quienes fueron sentenciados a doce años de cárcel. El pedido de diferimiento fue hecho por la defensora pública Lolita Montoya, asegurando que era necesaria la presencia en esa diligencia de dos peritos que sustentaran la teoría del caso que respalda a los cuatro solicitantes.

Cuatro policías a juicio por intento de magnicidio

El recurso extraordinario de revisión fue presentado hace más de un año por cinco de los seis sentenciados el 25 de agosto de 2014 como culpables de intentar atentar contra la vida del entonces primer mandatario en el denominado 30-S.

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Tanto Guanotasig, Laso, Mullo y Jetacama han insistido en que en el procesamiento que terminó con su sentencia de doce años existió una “metida de mano en la justicia”. En esa línea, los cuatro exuniformados, el 16 de septiembre de 2019, presentaron una denuncia contra Correa y 15 operadores de justicia (jueces y fiscales) que habrían participado en la adulteración de evidencias, videos, testigos e incluso en que se les haya pedido a ellos que inculpen a otras personas.

Expolicías sentenciados por magnicidio en el 30-S presentan denuncia contra Rafael Correa y 15 personas más

Luego de casi cuatro horas de audiencia en las que se escuchó a las partes procesales y que incluyó la participación de las cinco personas que solicitaban se revise la sentencia que había sido ya ratificada en dos instancias anteriores en la justicia, los integrantes del Tribunal decidieron tomarse un tiempo para deliberar la decisión que adoptarían y suspendieron la diligencia, no sin antes convocar a todos para dar a conocer la resolución oral para el próximo martes 23 de noviembre, a las 08:00.

Oscar Ayerve, parte del colectivo ciudadano Asociación de Víctimas del 30-S, dijo que este ha sido un día histórico para el caso 30-S que analiza el intento de magnicidio del exmandatario Correa, úes se ha escuchado a las victimas y a sus abogados. Ayerve asegura que lo que se resuelva en este caso tendrá una cola jurídica en todos los próximos procesos que se ventilarán a futuro y que están relacionados a lo ocurrido el 30 de septiembre de 2010.

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“Recordemos que el decreto 022 del 10 de junio del 2013 creó la Comisión 30-S presidida por Carlos Baca y en los considerandos del informe se establece que existió un intento de magnicidio y que se fraguó un intento de golpe de estado. Es decir, a esa fecha, antes de que se inicien los proceso de juzgamiento en contra de seis implicados, ya Rafael Correa había determinado el hecho fáctico de que se había realizado y cometido un delito. Hoy se ha demostrado a cabalidad que dos de los implicados ni siquiera estuvieron en el lugar de los hechos, todos ellos no estaban armados y que no había ninguna posibilidad, con los peritajes realizados, que pueda realizarse un disparo en contra de Rafael Correa”, afirmó el integrante de la Asociación Víctimas del 30-S.

El artículo 658 del Código Orgánico Integral Penal señala que el recurso de revisión podrá proponerse en cualquier tiempo ante la Corte Nacional y después de ejecutoriada la sentencia condenatoria. Resalta la norma que la revisión solo podrá declararse en virtud de nuevas pruebas que demuestren el error de hecho de la sentencia impugnada.

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El numeral 3 de este mismo articulado refiere que se podrá solicitar la revisión si la sentencia se ha dictado en virtud de documentos o testigos falsos o de informes periciales maliciosos o errados. (I)

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