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Juez del Tribunal Contencioso Electoral niega pedido para iniciar con la revocatoria del mandato de Guillermo Lasso

En el fallo de primera instancia, Joaquín Viteri concluyó que no se motivó de forma justificada el incumplimiento del plan de gobierno del mandatario.

Al cumplir su primer año de mandato, el presidente Guillermo Lasso enfrentó un primer pedido de revocatoria planteado por un colectivo de la sociedad civil. Fotos: César Muñoz/API Foto: API

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Una sentencia de primera instancia del Tribunal Contencioso Electoral (TCE) no favoreció al colectivo de la Coordinadora Popular por la Revocatoria, que impulsan una iniciativa para revocar el mandato del presidente de la República, Guillermo Lasso y del vicepresidente, Alfredo Borrero.

El juez electoral sustanciador, Joaquín Viteri emitió su pronunciamiento este 7 de octubre, en el trámite de un recurso subjetivo contencioso que presentó Kerly Carvajal, directiva de la agrupación Coordinadora Popular por la Revocatoria, en contra de una resolución del Consejo Nacional Electoral (CNE) que negó la entrega de formularios para recoger firmas para sacar de su cargo a Guillermo Lasso.

El colectivo inició este proceso cuando se cumplió el primer año de mandato del mandatario, acusándolo de incumplir el plan de gobierno que presentó a la autoridad electoral en el desarrollo de las elecciones generales del 2021.

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En junio pasado, el CNE negó la entrega de la clave para imprimir los formularios para la recolección de firmas argumentando que se incumplieron requisitos legales y que no se presentaron pruebas que sustenten el supuesto incumplimiento.

Corren los plazos en el Tribunal Contencioso Electoral para resolver sobre el pedido de recolección de firmas para revocar del cargo a Guillermo Lasso

En respuesta, Carvajal presentó un recurso subjetivo contencioso electoral para apelar a la decisión.

La causa recayó en el despacho del juez Joaquín Viteri, quien en su fallo coincidió con el criterio del Consejo Electoral y señaló: “El plan de trabajo que presentan los candidatos a cargos de elección popular, al momento de la inscripción de sus candidaturas ‘tiene el carácter de plurianual; en tal virtud (…) al no determinarse plazos o fases de ejecución parcial durante el periodo de ejercicio del cargo, no existe razón fundada en estricto derecho para imputar ‘incumplimiento del plan de trabajo’”.

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Aclara que esto se configuraría en el caso de que la persona o colectivo social que impulse un proceso de revocatoria “dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, esto es, que su petición contenga la motivación que la respalde de manera clara y precisa ‘justificando las razones en las que sustenta su solicitud’”.

El magistrado ahondó en que de acuerdo con la Real Academia Española de la Lengua el término “justificar” se refiere a “probar algo con razones convincentes, testigos o documentos”.

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Bajo esos escenarios, “es evidente que la ciudadana Kerly Dayanna Carvajal Ordóñez no motivó de forma justificada, como exige imperativamente el artículo 27 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, la causal invocada; es decir, no acreditó de qué forma se ha verificado el incumplimiento que imputa al Presidente de la República, Guillermo Lasso respecto del incumplimiento de su plan de trabajo plurianual que fuera presentado al momento de inscribir su candidatura para tal dignidad, en el proceso electoral del año 2021″, señala el documento suscrito este viernes.

Entre otros análisis, Viteri indicó que la resolución por la cual el CNE negó la entrega de los formularios “es acertada, sin que de ello pueda advertirse transgresión de norma alguna, ni vulneración de derechos en perjuicio de la recurrente” y rechazó el recurso subjetivo contencioso electoral.

No obstante, esto no impide que Carvajal pueda apelar esta decisión para que sea el pleno del Tribunal Contencioso Electoral el que se pronuncie en última y definitiva instancia.

De acuerdo con el artículo 188 del reglamento de Trámites del TCE los recursos contenciosos se resolverán en el plazo de “quince días” que se contarán a partir del día siguiente al de la fecha de admisión a trámite que deberá realizarse en el plazo máximo de dos días de receptado el expediente completo.

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Viteri admitió a trámite esta causa el pasado 5 de octubre y dos días después, dentro del plazo reglamentario, emitió su sentencia que es puede ser apelada para el trámite en segunda instancia.

La normativa establece que en el caso de la apelación el pleno resolverá en diez días contados desde la admisión. A su decisión que es de última instancia, los recurrentes pueden solicitar aclaración y ampliación.

De forma paralela a este proceso, en la Asamblea Nacional se aprobó el martes último, una resolución que concluyó que el presidente de la República, Guillermo Lasso incumplió el Plan Nacional de Desarrollo y el plan de gobierno que presentó al Consejo Nacional Electoral.

La asambleísta Mireya Pazmiño de Pachakutik (PK), proponente de esta moción que se aprobó con 103 votos de los legisladores, advirtió que esto viabiliza la intención de cualquier “ciudadano” para pedir al Consejo Electoral los formularios para la recolección de firmas y proceder con la revocatoria de la administración de Lasso.

“Porque ahora sí, con esta resolución, se está evidenciando el incumplimiento de funciones. Recordemos que el Consejo Electoral negó la entrega de formularios porque no había pruebas, ahora la Asamblea lo está evidenciando”, sugirió la asambleísta. (I)

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