La solicitud de revocatoria de mandato, planteada en contra del vicepresidente de la República, Alfredo Borrero Vega, se negó en primera instancia por el juez del Tribunal Contencioso Electoral (TCE), Fernando Muñoz.

El 13 de julio de 2021, Kely Carvajal, quien se identifica como presidenta de la Coordinadora Popular por la Revocatoria de Mandato de Guillermo Lasso y Alfredo Borrero, presidente y vicepresidente de la República, en su orden, ingresó en el Tribunal Contencioso Electoral un recurso subjetivo, en contra de las decisiones del Consejo Nacional Electoral (CNE) que negaron el pedido de formularios para recoger firmas y revocar del cargo al segundo mandatario.

Pedido de revocatoria de mandato de Guillermo Lasso ‘por incumplir con protección de soberanía e independencia nacional’ está en trámite en el CNE

En sentencia del 7 de diciembre último, el juez ponente y presidente del TCE, Fernando Muñoz rechazó el recurso subjetivo interpuesto en contra de las resoluciones del CNE, en cuya argumentación señaló que Carvajal no cumplió con los artículos 25 y 27 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana al no respaldar con medios demostrativos la causal por la que se solicitó la revocatoria.

Publicidad

Eso, según el magistrado, imposibilita calificar los hechos descritos sobre un posible incumplimiento del plan de gobierno.

“La valoración sobre un posible incumplimiento de un plan de trabajo que se diseña plurianualmente, debe ser concretamente comprobado, más aún si en el plan de trabajo no consta la determinación de fases o etapas para su ejecución que permitan la medición del avance o no del mismo, lo que impide establecer o atribuir a la autoridad cuestionada -de manera objetiva y precisa- el incumplimiento del referido plan de trabajo por parte de la autoridad electa”, recoge el fallo.

Carvajal puede apelar la decisión del juez Muñoz, para conocimiento del pleno del TCE.

Publicidad

En tanto, respecto de la revocatoria del mandato que impulsó la misma recurrente en contra del presidente Guillermo Lasso, este aún está en trámite.

El 7 de octubre, el juez de primera instancia Joaquín Viteri rechazó el recurso subjetivo que presentó Carvajal respecto de la negativa del CNE de dar trámite a su pedido de revocatoria.

Publicidad

Viteri señaló que la interpelante no motivó de “forma justificada, como exige imperativamente el artículo 27 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, la causal invocada; es decir, no acreditó de qué forma se ha verificado el incumplimiento que imputa al presidente de la República, Guillermo Lasso, respecto del incumplimiento de su plan de trabajo plurianual que fuera presentado al momento de inscribir su candidatura para tal dignidad, en el proceso electoral del año 2021″.

Juez del Tribunal Contencioso Electoral niega pedido para iniciar con la revocatoria del mandato de Guillermo Lasso

Añadió que la resolución del CNE que negó la entrega de formularios “es acertada, sin que de ello pueda advertirse transgresión de norma alguna, ni vulneración de derechos en perjuicio de la recurrente” y rechazó el recurso subjetivo contencioso electoral.

Carvajal rechazó el pronunciamiento y aseguró que recusó a Viteri, por lo que no tenía la facultad para emitir la sentencia. Sin embargo, el magistrado aclaró en una nueva sentencia que al momento de emitir su fallo, no había llegado el escrito recusándolo.

“La sentencia expedida resolvió de manera clara y entendible el recurso subjetivo contencioso electoral interpuesto por Kerly Carvajal Ordóñez, exponiendo los fundamentos jurídicos pertinentes y aplicables a los supuestos fácticos constantes en autos, sin que al momento de la emisión de la decisión judicial se haya interpuesto incidente de recusación”, indicó en su sentencia de aclaración.

Publicidad

Carvajal apeló y Viteri aceptó el recurso, pero el pleno del Tribunal aún no se pronuncia.

Kerly Carvajal inició este proceso de revocatoria de mandato en contra de Lasso y Borrero el 25 de mayo pasado, cuando se cumplió el primer año en funciones de las autoridades electas en los comicios generales de 2021.

El Consejo Nacional Electoral negó las solicitudes de formularios para la recolección de firmas, porque incumplían los requisitos legales y por no presentar las pruebas que sustenten el supuesto incumplimiento del plan de gobierno. (I)