A un día de que el juez Henry Navarrete, de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Pichincha, reinstale la audiencia de acción de protección planteada por el exvocal del Consejo de la Judicatura (CJ) Fausto Murillo, para evitar que quede en firme la remoción que decidió en su contra una mayoría del pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS), una jueza de Babahoyo, Los Ríos, niega el pedido hecho por la presidenta del CPCCS, Sofía Almeida.

Almeida solicitaba al juez a cargo de la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Babahoyo que module los efectos de la sentencia adoptada el 26 de abril pasado, con la que se ordenaba que la resolución del Consejo de Participación con la que se removió al entonces vocal Fausto Murillo se cumpla inmediatamente.

Consejo de Participación notifica oficialmente al Consejo de la Judicatura de la remoción de Fausto Murillo como vocal

La idea de la representante del CPCCS era que se dé cumplimiento integral de la decisión tomada ante la medida cautelar resuelta por el juez Juan Carlos Aguiar, quien reemplazaba a la jueza Karina Morejón, y se pretendía que se ordene al juez Narváez, de Pichincha, que se inhiba de conocer o continuar la acción constitucional de protección que plateó Murillo y actualmente se está desarrollando.

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Según el pedido de Almeida, los hechos y las violaciones planteadas por Murillo ya fueron conocidos por el juez Aguiar y es competencia de ese juez el conocer cualquier otro incidente o solicitud referida a los hechos expuestos sobre la remoción del exvocal.

La jueza Morejón, una vez que ha retomado la competencia en la Unidad Judicial y avocó conocimiento del pedido, recordó que lo que se tramitó en ese despacho fue una medida cautelar la cual fue revocada y esta pudo ser apelada en el término de tres días, lo cual no obra de autos, por tal no cabe realizar ninguna modulación de los efectos de la decisión ya dispuestos por el juez que conoció la medida cautelar.

Además, la jueza aclaró que ella no tiene competencia para ordenar que un juez de una jurisdicción y competencia distinta a la permitida se inhiba de conocer una acción de protección que es indistinta a una medida cautelar, la cual puede presentarse en conjunto o por separado a la acción de protección, en este caso se presentó por separado.

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En la acción de protección que se lleva en Quito, el juez Navarrete tomó la decisión de suspender la diligencia el 12 de mayo pasado y solicitó al Ministerio del Trabajo, al Consejo de Participación y al CJ expedientes de sustanciación relacionados con el caso de Murillo. Para continuar con la audiencia se ha convocado para el próximo 19 de mayo a las 13:30.

La acción de protección fue planteada por Fausto Murillo debido a que el CPCCS, el 23 de abril último, decidió separarlo de su cargo debido a que el Ministerio del Trabajo solicitó al Consejo de Participación “resolver sobre la cesación y remoción de las funciones” del entonces vocal Murillo, por reportar un “impedimento legal” para ejercer el cargo público.

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Ministerio del Trabajo pide la remoción del cargo de Fausto Murillo, vocal del Consejo de la Judicatura

La acción de protección planteada por Murillo va directamente contra la presidenta Sofía Almeida; el vicepresidente del Consejo de Participación, Francisco Bravo; y los cinco consejeros que completan el CPCCS. La acción va encaminada a todos pese a que fue con un voto de mayoría, y no unánime, que se adoptó la remoción.

Murillo ha explicado que su acción de protección fue planteada porque en el trámite de su remoción se violó su derecho a la seguridad jurídica, al debido proceso en la garantía del derecho a la defensa, existió falta de motivación en la resolución de su remoción y que el CPCCS actual lo removió del cargo sin tener competencia ni facultad legal o constitucional para aquello, entre otras violaciones ,

“El señor juez tiene muy claro que en esta acción de protección no se discute, ni es pertinente examinar o decidir sobre si yo tenía o no impedimento. Lo que está claro es que nunca tuve, no tengo ni tendré impedimento para ser vocal del CJ porque es un cargo de periodo fijo 2019-2025. Los vocales estamos fuera de la carrera judicial y estamos sujetos a juicio político, única manera de ser removidos o cesados del cargo”, afirmó Murillo. (I)