Una de las consecuencias del fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en el caso EL UNIVERSO es que el sistema judicial ecuatoriano deberá dejar sin efecto la sentencia contra Emilio Palacio y los directivos del medio, que los declaró culpables del delito de injurias calumniosas graves al expresidente Rafael Correa, lo que implicaría restituir su estado de inocencia.

Esta es una de las cinco medidas de reparación que se recogen en el fallo del máximo organismo de justicia internacional, del que Ecuador es signatario.

El caso se resolvió el 24 de noviembre de 2021 en una sesión virtual por un tribunal internacional conformado por los jueces Elizabeth Odio Benito, Eduardo Vio Grossi, Humberto Sierra Porto, Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Eugenio Raúl Zaffaroni y Ricardo Pérez Manrique.

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Zaffaroni fue el único magistrado que mantuvo un voto disidente en la totalidad de la sentencia que se notificó este 21 de diciembre.

Este proceso surgió por la publicación del artículo ‘No a las mentiras’ del periodista Emilio Palacio en EL UNIVERSO el 6 de febrero de 2011, relacionado con la revuelta policial del 30 de septiembre de 2010.

Correa impulsó una querella en contra de Palacio, Nicolás, César y Carlos Pérez, directivos del medio, acusándolos de injurias calumniosas graves contra la autoridad, figura contemplada en el Código Penal.

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Por ello, se los condenó a tres años de prisión; a Correa los acusados debían pagarle $ 30 millones de manera solidaria y el medio, $ 10 millones. Un total de $ 40 millones a favor del exmandatario.

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En febrero del 2012, Correa decidió conceder el perdón de la pena y la condonación de la obligación al pago de los daños y perjuicios, lo que aceptó la Corte Nacional de Justicia (CNJ).

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Los demandantes llevaron el caso a la justicia internacional, en donde finalmente la Corte concluyó que el artículo de opinión se refería a un asunto de interés público y gozaba de una protección especial.

Se condenó a Ecuador por violar el derecho a la libertad de expresión y se advirtió que la sanción pecuniaria “fue desproporcionada y constituyó un atentado para el ejercicio de la libertad de expresión”.

Bajo ese marco, los jueces ordenaron la medida de restitución, para lo que el Estado ecuatoriano debe dejar sin efecto “en todos sus extremos” la condena penal a los acusados, pues esta se mantiene y los nombres figuran en los registros de antecedentes judiciales del Consejo de la Judicatura.

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Esto incluye también la atribución de responsabilidad penal; cualquier otro efecto que tengan o hayan tenido aquellas decisiones, incluyendo cualquier registro judicial o administrativo, o la posibilidad de que sea reconocido como un precedente judicial.

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Para cumplir con esta disposición, las autoridades tienen un año, que se contará a partir de la notificación de esta sentencia.

El Estado, en su defensa, alegó que no se puede dejar sin efecto porque “nunca surtió efectos”.

Sin embargo, el abogado de EL UNIVERSO, Hernán Pérez Loose, explicó que la sentencia de culpabilidad fue expedida y notificada, por lo que es un hecho jurídico que existe. “Jurídicamente debe haber un pronunciamiento de las autoridades y el Estado deberá tomar las medidas para que esa decisión que, aunque no se ejecutó, se la anule, se la deje sin valor jurídico”.

Cree que la Procuraduría General del Estado podría ser el órgano que plantee el procedimiento. “La sentencia se dictó, se notificó, y aunque el expresidente Correa pidió que se deje sin efecto la sanción de cárcel y económica, eso no borra la sentencia como tal”.

Esto contemplaría la restitución del estado de inocencia de los acusados porque, aunque no se haya ejecutado el fallo nacional, “en las diferentes instancias se confirmó y fueron declarados culpables de haber cometido injurias”, agregó Pérez.

El expresidente de la Corte Suprema de Justicia y exprocurador del Estado Gustavo Medina aclaró también que al dejar sin efecto la sentencia, la “consecuencia es que queda sin efecto la medida penal y económica”, e implica “una recuperación automática del estado de inocencia” de los acusados.

“Ellos tendrán que salir del sistema penal; en el orden técnico tendrían que ver cómo operar, pero en el hecho práctico, ellos no serían parte de esta lista ‘roja’”, opinó Medina.

Otras medidas de reparación ordenadas por la Corte IDH

Entre otras medidas de reparación, la Corte IDH dispuso que en el plazo de seis meses se publique su sentencia en un diario oficial y nacional y deberá estar disponible por un periodo de un año en el sitio web oficial de la Función Judicial.

También deberá capacitarse a los operadores de justicia y a los funcionarios en el plazo de un año sobre el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos.

Asimismo, en un plazo razonable, y como garantía de no repetición, se deben adoptar medidas legislativas para lograr la plena efectividad del ejercicio de la libertad de expresión y así prevenir que las autoridades acudan ante instancias judiciales con el “objetivo de silenciar críticas a su actuación en la esfera pública”.

El Estado deberá establecer vías alternativas al proceso penal para la protección del honor de los funcionarios públicos, respecto de opiniones relacionadas con su actuación en la esfera pública.

En lo económico, por daño inmaterial se fijó una indemnización de $ 30.000 para Emilio Palacio y de $ 60.000 para los directivos.

A Palacio se le otorgó por lucro cesante un monto de $ 250.000; y, en cuanto a costas y gastos se determinó un pago de $ 40.000 que deberá dividirse en partes iguales entre los abogados que participaron en el litigio interno e internacional.

Los pagos deberán realizarse en el plazo de un año. (I)