Con una eventual muerte cruzada o disolución de la Asamblea Nacional, sus actividades legislativas como administrativas se detendrán, pero la representará un administrador general hasta que se posesionen los nuevos legisladores que resulten electos en comicios anticipados.

El artículo 148 de la Constitución otorga al presidente de la República disolver la Asamblea Nacional cuando a su juicio esta se hubiera arrogado funciones que no le competan constitucionalmente, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional; o si de forma reiterada e injustificada obstruye la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo; o, por grave crisis política y conmoción interna.

En medio de la sustanciación del enjuiciamiento político que se efectúa en el Legislativo en contra del presidente del Gobierno Guillermo Lasso, este último no ha descartado activar esta herramienta en el caso de no alcanzar el respaldo de legisladores que se pronuncien en contra de una posible censura y destitución.

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De llevar a cabo esta intención, la función Legislativa no contará con los 137 legisladores por el tiempo en el que el Consejo Nacional Electoral (CNE) desarrolle los comicios generales anticipados.

Frente a este escenario, la Ley Orgánica de la Función Legislativa establece una regulación para evitar que la institución se quede en una completa acefalía.

El artículo 50 de ese cuerpo legal detalla que la disolución terminará de pleno derecho el periodo para el cual fueron designados los asambleístas y “adicionalmente dicha disolución provocará la terminación anticipada de los contratos del personal legislativo ocasional”.

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“Esta disolución no otorga a los asambleístas ni al personal legislativo ocasional, derecho a reparación o indemnización alguna”, reza el artículo.

Además, se dispone que durante el “período que dure la disolución de la Asamblea y hasta que se posesionen sus nuevos integrantes, la representación judicial y extrajudicial la ejercerá el Administrador General”.

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De acuerdo con el registro oficial de la institución, a abril del 2023 constan en la nómina 1.306 funcionarios, entre los que constan los 137 asambleístas.

En el total de remuneraciones unificadas, según el reporte al 31 de marzo de 2023 del portal oficial de la Asamblea, este asciende a $ 34′ 907.175,76.

En tanto el Parlamento cerrará sus puertas, la Constitución determina que el Consejo Nacional Electoral organice un proceso eleccionario para una misma fecha para designar a las nuevas dignidades, tanto asambleístas como presidente de la República y se realizarán en un plazo máximo de 90 días.

El artículo 87 del Código de la Democracia señala que en el caso de producirse la disolución de la Legislatura, en un término de siete días después de la publicación del decreto presidencial, el CNE convocará para una misma fecha a elecciones legislativas y presidenciales para lo que resta del periodo (hasta mayo del 2025).

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“El Consejo Nacional Electoral podrá disponer que las elecciones se realicen en un plazo menor a 90 días, contados a partir de la convocatoria”, precisa.

En concordancia con ello, el artículo 88 expone que si el Consejo Nacional Electoral no cumple con la convocatoria a elecciones en el tiempo previsto, la Corte Constitucional (CC) le requerirá para que lo observe.

“Si no realiza la convocatoria dentro del término de 48 horas después del requerimiento, la Corte Constitucional hará la convocatoria, destituirá a los consejeros del Consejo Nacional Electoral responsables del no cumplimiento y llamará a los suplentes que completarán el periodo para el cual fueron designados los principales”.

La Constitución otorga a los nueve jueces de la Corte Constitucional responsabilidades en la aplicación de los mecanismos de muerte cruzada, como emitir dictámenes y poder designar vocales electorales interinos de llegar a incumplirse con la convocatoria a elecciones anticipadas. API / DANIEL MOLINEROS Foto: API

En el caso de que los suplentes tampoco cumplan con el mandato de la Corte Constitucional, los jueces designarán vocales interinos y notificará al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) para que proceda con la realización del concurso público de méritos para nombrar a los nuevos integrantes en un plazo de 30 días. Esos vocales serán nombrados por el tiempo que la Constitución establece; es decir, seis años.

Concluido este proceso, el cuarto inciso del artículo 91 del Código de la Democracia manda que, en el caso de elecciones anticipadas la posesión de los respectivos cargos, de presidente de la República y asambleístas, no podrá ser posterior a 15 días contados desde la fecha de proclamación de resultados.

La Carta Política establece tres requisitos sobre los cuales un presidente de la República puede disolver el Parlamento: cuando a su juicio, esta se hubiera arrogado funciones que no le competan constitucionalmente, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional; o si de forma reiterada e injustificada obstruye la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo; o, por grave crisis política y conmoción interna.

La constitucionalista Verónica Hernández explicó que el decreto ejecutivo presidencial en el que se disponga la disolución de la Asamblea Nacional esgrimiendo la primera causal, un mandatario debe singularizar los actos que, a su juicio, constituyen arrogación de funciones y deberá explicarlos.

Esto se resolverá con los votos afirmativos de seis de los nueve jueces constitucionales. “El presidente emite el decreto, lo envía a la Corte Constitucional, se sortea y, en 24 horas el juez ponente debe emitir su informe. En este informe, el juez ponente deberá señalar si el decreto está motivado y si los actos que se le imputan a la Asamblea constituyen arrogación de funciones”, anotó Hernández.

De contemplar la activación de la muerte cruzada por conmoción interna, la Corte Constitucional fijó en un dictamen del 2021, las reglas en las que se configura esta causal.

“(La conmoción interna) implica la real ocurrencia de acontecimientos de tal intensidad que atenten gravemente en contra del ejercicio de los derechos constitucionales, la estabilidad institucional, la seguridad y la convivencia normal de la ciudadanía; y, que los hechos que configuran una situación de grave conmoción interna deben generar una considerable alarma social. Estos hechos, de manera frecuente, suelen ser reportados por los medios de comunicación”, apuntó la académica. (I)