NOTICIAS

Publicidad

La exasambleísta Karina Arteaga recibe la suspensión condicional de la pena y no deberá cumplir su sentencia de cárcel por exigir “diezmos”

En febrero pasado, de forma unánime, un Tribunal de Juicio sentenció a la exlegisladora Karina Arteaga, como autora directa, a seis años y ocho meses de cárcel.

Quito.-En febrero pasado, de forma unánime, un Tribunal de Juicio sentenció a la exlegisladora Karina Arteaga, como autora directa, a seis años y ocho meses de cárcel.

Publicidad

Con el voto de mayoría de los jueces nacionales Byron Guillén y Luis Rivera se aprobaron los pedidos de suspensión condicional de la pena hechos por la exasambleísta por Manabí Karina Arteaga y la asistente legislativa Jenny Muñoz, ambas condenadas a pagar una pena de cárcel de seis años y ocho meses y tres años y cuatro meses, respectivamente, por el delito de concusión.

La también jueza de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) Daniella Camacho emitió un voto salvado, con el que respaldaba la negativa a que se entregue el beneficio a la exlegisladora y su asistente, debido a la “gravedad de la conducta de las sentenciadas”.

Con la decisión de mayoría, a las únicas condenadas por el delito de concusión se les suspende pena y solo deberán cumplir con la reparación integral a favor de las víctimas ordenada en la sentencia de primer nivel. En un plazo máximo de seis meses deben pagar $ 10.938 a Verónica Pinargote; $ 4.937 a Freya Orellana; y $ 160 a Nabrit Medina.

Publicidad

Por el cobro de ‘diezmos’, exasambleísta Karina Arteaga recibe una pena con agravantes de seis años y ocho meses de cárcel

Este mismo Tribunal, el 24 de febrero pasado, de forma unánime, sentenció a la exlegisladora Arteaga, en calidad de autora directa, a seis años y ocho meses de cárcel y a Muñoz, asistente y jefa de despacho de la entonces asambleísta, en calidad de cómplice a tres años y cuatro meses de prisión.

Miguel Revelo, abogado de Pinargote, la Fiscalía y la Procuraduría General se opusieron a los pedidos. Básicamente se señaló que no se puede acceder al pedido debido a que la reforma al Código Orgánico Integral Penal (COIP) es clara en señalar que no se puede conceder este beneficio cuando son delitos contra la administración pública y la concusión estaría en esa lista.

En su momento, la jueza Camacho, como presidenta del Tribunal, durante la lectura de la sentencia de primer nivel señaló que para la Sala ha quedado probado que Arteaga en su calidad de asambleísta y valiéndose de su puesto jerárquico superior exigió a través de Jenny Muñoz la entrega de contribuciones indebidas a Gonzalo Ibarra, Verónica Pinargote, Freya Orellana, Andrea Utreras y Nabrid Medina. Las contribuciones exigidas habrían sumado $ 17.749.

Publicidad

“La prueba practicada a la cual los juzgadores han dado valor probatorio (...) permite llegar al convencimiento de la existencia material de la infracción de concusión. (...) Se evidencia que las funcionarias públicas valiéndose de sus cargos, por sí mismas y a través de distintas personas, han ordenado o han exigido la entrega de sueldos, cuotas o contribuciones indebidas”, explicó el Tribunal de Juzgamiento.

La suspensión condicional de la pena está definida en el artículo 630 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y señala que la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta en sentencia de primera instancia se podrá suspender a petición de parte en la misma audiencia de juicio o dentro de las 24 horas posteriores, siempre que concurran ciertos requisitos.

Publicidad

La norma, por ejemplo, señala que la pena privativa de libertad prevista para la conducta no exceda de cinco años; que la persona sentenciada no tenga vigente otra sentencia o proceso en curso ni haya sido beneficiada por una salida alternativa en otra causa, que los antecedentes personales, sociales y familiares del sentenciado, así como la modalidad y gravedad de la conducta sean indicativos de que no existe necesidad de la ejecución de la pena. (I)

Publicidad

Publicidad

Publicidad

¿Tienes alguna sugerencia de tema, comentario o encontraste un error en esta nota?

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad