Cerca de $ 35 millones tendría que pagar la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros al desaparecido Banco de Descuento por un bien inmueble adquirido en 1989, tras una sentencia de segunda instancia dictada el 30 de noviembre del 2022.

Para evitar realizar el pago de esta cantidad que sería un grave perjuicio al Estado ecuatoriano, la institución presentó un recurso de casación el 9 de marzo ante la Corte Nacional de Justicia, con el fin de que sea revisada la sentencia de segunda instancia.

“Esperamos que sea aceptado el recurso de casación porque si la Corte Nacional de Justicia no lo hace si encuentra algo en lo que diga que nosotros no tenemos razón, hasta allí se acaba todo y estaríamos condenados a pagar alrededor de 35 millones de dólares, por eso es que pedimos de manera enfática que se estudie con claridad y en derecho nuestra petición”, sostuvo Marco López, superintendente de Compañías, Valores y Seguros.

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Para explicar sobre el caso, convocaron a una rueda de prensa este jueves 9 de marzo, en la cual López habló de “una situación gravísima y de alto interés nacional”.

En 1989 la Superintendencia compró el edificio matriz del Banco de Descuento -en donde ahora funciona la Biblioteca de las Artes, Pichincha y Aguirre-.

El funcionario dijo que en ese entonces estaba en liquidación y fue adquirido por un valor aproximado de 630 millones de sucres.

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Señaló que ese valor fue determinado en el avalúo realizado por la Dirección Nacional de Avalúos y Catastros (Dinac). Posteriormente, dijo, en el 21 de junio del 2005, la Superintendencia presentó una demanda para que se aplique un precio justo en la compra de dicho edificio y a su vez se devuelva a esta institución “lo que por justicia le correspondía, los valores pagados en exceso”, porque el avalúo del catastro municipal era inferior al señalado por la Dinac.

Como respuesta, el Banco de Descuento presentó una contrademanda con la finalidad de conseguir la nulidad del contrato de compraventa y como consecuencia de esa nulidad se ordene el pago a esa instutición de una indemnización de daños y perjuicios por 7′381.714,31 de dólares, más 10′334.400,03 dólares de intereses, este último calculado desde la compraventa hasta la fecha de la presentación de la demanda, es decir, 16 años de intereses.

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Con esos antecedentes, el 12 de diciembre de 2007, se dictó la sentencia de primera instancia, donde se rechazan las pretensiones de ambas partes.

Sin embargo, 15 años después, el 30 de noviembre de 2022, la sentencia de segunda instancia resuelve negar la nulidad del contrato demandada por el Banco de Descuento, pero admitió el pago de la indemnización, lo que conllevó al cambio del objeto de la demanda, lo que califican desde la Superintendencia de “un claro irrespeto al debido proceso y a la seguridad jurídica, enfocándose únicamente en un supuesto resarcimiento económico, sin determinar el supuesto daño que lo estaría originando”.

En ese sentido, se ordenó a la Superintendencia el pago de cerca de $ 35 millones, en los que se incluyen los intereses calculados a la tasa máxima desde 1989, lo que al convertirse cada dólar a la tasa de cambio de 25.000 sucres y da un un monto de 875 mil millones de sucres, lo que equivaldría, según López, a pagar 1.388 veces el precio que finalmente se pagó por el edificio.

El superintendente también mencionó a lo que calificó como otra “barbarie” expresada en el proceso y la sentencia. “El informe pericial que indica el valor del edificio, no solo fue declarado nulo por el juez de la primera instancia en virtud de vicios legales, sino que además dicho informe, al momento de fijar el precio, consideró lo que la construcción de ese edificio costaría en el 2007, es decir lo único que hizo el señor fue, ir, ver el edificio y decir: ‘si lo hago ahora, cuánto me cuesta’. Técnicamente, absolutamente ilógico, porque ese fue un edificio construido muchísimos años atrás. Obviamente en esa fecha en la que el predio había incrementado significativamente su costo”, manifestó.

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Otra situación que llama la atención, dijo López, es que porque “exista cualquier deuda que, originalmente, haya sido adquirida en sucres, a partir de enero de 2000, se debe convertir a dólares a un tipo de cambio de 25.000 sucres por cada dólar, lo que implicaría que la diferencia entre el precio máximo originalmente calculado en relación al pagado sería un valor aproximado de 1.200 millones de sucres, los que en enero de 2000 debieron transformarse en 48.000 dólares”.

“Ni esta Superintendencia, ni este superintendente van a permitir que se le meta la mano al bolsillo de los ecuatorianos, que se le meta la mano para qué, para depositar cerca de 35 millones de dólares en las cuentas del señor Ricardo Calderón Pasquel, a quien el señor Leonidas Drouet vendió sus derechos litigiosos en el 2008, ¿con qué finalidad? Para que este flamante comprador de los derechos litigiosos (se) lucre del Estado...”, afirmó. (I)