Para la organización de las elecciones generales anticipadas de este 20 de agosto, el Consejo Nacional Electoral (CNE) evadirá, al menos, tres reglas de participación política contempladas en las reformas al Código de la Democracia, vigentes desde febrero del 2020.

Una vez que el presidente del Gobierno, Guillermo Lasso, activó el artículo 148 de la Constitución y diluyó la Asamblea Nacional por grave crisis política y conmoción interna, se convocó a elecciones presidenciales y legislativas anticipadas que deben desarrollarse en un plazo de 90 días y con el objetivo de que quienes sean electos completen el periodo constitucional en funciones, es decir, hasta el 23 de mayo del 2025.

En un primer paso, el Consejo Electoral convocó a 13,4 millones de ecuatorianos a participar en la jornada electoral para este 20 de agosto del 2023 e impulsa a cuestas un calendario electoral con plazos recortados para no traspasar los tres meses que le da el Código de la Democracia.

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Para implementar el proceso, el organismo aprobó un reglamento para las elecciones presidenciales y legislativas anticipadas 2023 apelando a su potestad de “organizar, dirigir, vigilar y garantizar de manera transparente, los procesos electorales; y, reglamentar la normativa legal sobre los asuntos de su competencia”.

A través de esa normativa se estableció un capítulo para las ‘Reglas de participación política’ en el que se descartó la obligatoriedad de cumplir con la cuota del 50 % de mujeres encabezando listas y binomios presidenciales con paridad de género.

La presidenta del Consejo, Diana Atamaint, ha sostenido que al ser un proceso electoral ‘extraordinario’ no se cumplirá con esta obligatoriedad, aunque tampoco hay un retroceso de derechos.

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Las reformas legales al Código incluyeron una progresividad en la participación de mujeres que, en un primer momento, determinó que en las elecciones generales que se efectuaron en el 2021, se cumpla con el 15 % de mujeres como cabeza de listas. Y, para los siguientes comicios, ese porcentaje debía alcanzar el 50 %.

Es la disposición transitoria tercera de la norma la que señala que en las “elecciones subsiguientes” a los comicios posteriores a la vigencia de las reformas (es decir, de las elecciones del 2021) “en las inscripciones de candidaturas pluripersonales y unipersonales, el porcentaje mínimo de encabezamiento de listas será del 50 %”.

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Además, consta la “obligación de paridad en los binomios presidenciales que se cumplirá a partir de las elecciones subsiguientes a las elecciones generales posteriores a la vigencia de la ley”.

Pese a ello, el CNE resolvió en ese reglamento que para el caso del binomio de presidente y vicepresidente de la República las candidaturas se integrarán con la participación de personas de diferente o el mismo sexo.

Para el caso de la lista para elección de asambleístas nacionales, la organización política definirá que mujer u hombre encabece la misma; para las elecciones de asambleístas provinciales y de las circunscripciones especiales del exterior, del total de listas que la organización política inscriba a nivel nacional para estas dignidades, el 30 % estarán encabezadas por mujeres.

Lo que se mantendrá es la inscripción del 25 % de jóvenes, hombres o mujeres.

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Esto se aprobó con el consentimiento de las organizaciones políticas que participaron en el primer consejo consultivo que se instaló el 23 de mayo pasado, a propósito de la organización de este proceso eleccionario.

Sin embargo, ese consenso no fue acogido por la sociedad civil. Directivas de organizaciones políticas y colectivos de mujeres interpusieron recursos subjetivos contenciosos en el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) para que obligue a cumplir con ese porcentaje.

Son tres recursos impulsados por Verónica Saritama Díaz, directiva del movimiento Centro Democrático lista 1 en Orellana; Nivea Vélez Palacio, como afiliada del movimiento Loja lista 62; y, Lucía Placencia Tapia, como afiliada de la Izquierda Democrática (ID) lista 12.

Un segundo interpuesto por Ana Gómez Orozco y otro de Karina Ponce y Nelly Silva Aguayo, que tienen también a Gómez Orozco como su representante, que se agruparon en la Asociación de Mujeres por la Equidad de Género y la Autonomía (MEGA).

Las tres causas fueron acumuladas y recayeron en el despacho del juez electoral Ángel Torres Maldonado, quien las admitió a trámite.

Incluso, desde una organización Wayusa Participativa se presentó ante el CNE un pedido para que reforme la resolución reglamento y se obligue a los sujetos políticos a cumplir con la paridad de género. Ese documento está suscrito por Mónica Jaramillo Jaramillo, quien a su vez, aparece como secretaria relatora ad-hoc del despacho del juez Torres, que sustanciará este causa.

De acuerdo con el reglamento de Sustanciación de Trámites del TCE, los jueces tienen un plazo de quince días para pronunciarse sobre los recursos contenciosos, tanto en primera, como en segunda instancia.

Esto, en tanto, 86 partidos y movimientos políticos nacionales y provinciales realizan sus procesos de democracia interna para escoger a sus precandidatos a asambleístas y presidente y vicepresidente de la República, bajo la incertidumbre en la respuesta que dé el TCE y pueda retrotraer lo actuado al interior de sus espacios.

Tomando en cuenta que el próximo 7 de junio culmina el plazo para la democracia interna y el 10 de junio, para la inscripción de candidaturas.

En todo caso, otros dos aspectos que el CNE no observará de estos comicios, es el umbral de votos que requiere un partido y movimiento político para mantener su personería jurídica y para recibir financiamiento del Estado, como es el denominado Fondo Partidario Permanente.

En ese reglamento ‘especial’, el Consejo determinó que los resultados de los comicios de agosto próximo “no serán tomados en consideración para la aplicación de los artículos 327 y 355″ del Código de la Democracia.

El artículo 327 refiere que las organizaciones políticas de ámbito nacional que no obtengan el “4 % de votos válidos en dos elecciones pluripersonales distintas y consecutivas a nivel nacional; o al menos tres representantes en la Asamblea Nacional; o, al menos el 8 % de alcaldías; o un concejal en cada uno de, al menos, el 10 % de los cantones”, estarán sujetas a una posible cancelación de su personería jurídica y por ende su desaparición.

Entre el 2021 y 2022, el Consejo Electoral extinguió a cinco agrupaciones nacionales porque incurrieron en este articulado y así dejaron de existir: Fuerza Ecuador (FE), Unión Ecuatoriana, Concertación, Justicia Social y Ecuatoriano Unido.

En cambio, el artículo 355 permite que accedan a financiamiento público aquellas organizaciones que obtengan el 4 % de los votos válidos en dos elecciones pluripersonales consecutivas a nivel nacional; o, al menos tres representantes en la Asamblea Nacional; o, el 8 % de alcaldías o, por lo menos un concejal en cada uno de al menos el 10 % de los cantones.

QUI01. QUITO (ECUADOR) 30/05/2023.-Varias mujeres participan en una manifestación frente al Consejo Nacional Electoral (CNE), en Quito (Ecuador). Organizaciones de mujeres de Ecuador presentaron este martes un reclamo administrativo al Consejo Nacional Electoral (CNE) para que aplique en las elecciones extraordinarias de agosto la obligación de presentar listas paritarias en las candidaturas a presidente y vicepresidente. EFE/ José Jácome Foto: EFE

El exjuez y expresidente del Tribunal Contencioso Electoral Arturo Cabrera recordó que una interpretación de la ley es potestad de la Asamblea Nacional como generadora de actos legislativos y de la Corte Constitucional (CC), por lo que debió haberse realizado una consulta a este último organismo, pues es “la primera ocasión que se produjo un hecho inédito en estos 45 años de democracia y se descubrieron varios vacíos en el Código de la Democracia”.

Es por ello, que a su criterio, esta ley electoral debe ser reformada, pero “no pensando en el número o el color de un partido, o el nombre de una persona; al contrario, debe tomarse previsiones para estos casos, como el de la disolución de la Asamblea Nacional, para que los procedimientos pueda resolverlos el Consejo Electoral, pero con amparo en la ley”.

Cabrera, si bien entiende la posición del Consejo y de los sujetos políticos para aplicar mecanismos que no afecten su participación, “eso no puede implicar que haya regresión de derechos”.

“Mi criterio personal es que se está promoviendo una regresión de derechos, pese a que el Ecuador ha sido valuarte en promover la participación de las mujeres y, el CNE ha hecho un trabajo magnífico en respetarlos, pero en esta ocasión están cometiendo un error”, manifestó.

Adelantó que en el caso de que el Tribunal se pronuncie a favor del pedido de los colectivos femeninos, “las organizaciones políticas deberán acomodar sus decisiones a integrar un binomio presidencial paritario”, por lo que el Tribunal debe pronunciarse con urgencia.

El exjuez consideró que en el caso de los umbrales de votación para evitar las causales de desaparición de un partido o movimiento y la asignación del financiamiento público, es “entendible que el Consejo esté de acuerdo con los grupos políticos para que no sean afectados, pues en los próximos meses se prepararán los comicios nacionales del 2025″. (I)