La Asamblea Nacional retrocedió y excluyó los textos que reforman al artículo 178 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), dentro del proyecto de Ley de Violencia Digital, referentes a la penalización por la divulgación de información de terceros sin consentimiento; pero otros textos del mismo cuerpo legal mantienen sanciones con prisión por publicar secretos o información personal de terceros.

En la reinstalación de la sesión 704, el asambleísta José Serrano (AP) planteó una reconsideración del texto aprobado el pasado 6 de mayo, que recibió críticas sobre una afectación al derecho de informar sin restricciones. La moción fue aceptada con 88 votos y volvió a plantear que se apruebe todo el artículo del proyecto de Ley de Violencia Digital, pero excluyendo la reforma al artículo 178 y el adicional establecido como 178 (1).

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Esa moción recibió 90 votos a favor; todos los bloques se pronunciaron de manera dividida, pues se registraron 38 abstenciones y un voto en contra de la asambleísta Jeannine Cruz (CREO).

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Uno de los artículos que mantiene penalidades de seis meses hasta tres años es el 179 del COIP, que se refiere a la revelación de secreto o información de terceros, en que puntualmente establece: “La persona que teniendo conocimiento de un secreto o información personal de terceros cuya divulgación pueda causar daño a otra persona y lo revele, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año”.

“Quien revele o divulgue contenido digital, mensajes, correos, imágenes, audios o videos o cualquier otro contenido personal o datos íntimos sobre la sexualidad de una persona sin su consentimiento, en virtud de que ha querido mantener esta información en secreto, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años”.

El presidente de la Comisión de Justicia, José Serrano (AP), explicó que presentó la reconsideración a la votación efectuada el 6 de mayo pasado, en vista de que hubo “expresiones distorsionadas y claramente infundadas”, porque si se lee el artículo 471 del COIP se puede determinar que está reglada y normada la excepción a cualquier divulgación de información ya sea de carácter pública e incluso que haya sido grabada en audio o video de acontecimientos relacionados con corrupción o con el proceder de funcionarios públicos.

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Sin embargo, añadió que el afán de la Ley en discusión es proteger a las mujeres, niñas, niños, adolescentes y discapacitados frente a la grave situación que se atraviesa sobre la violencia sexual digital, acoso y hostigamiento. Se ha cuestionado el artículo 178 del COIP, sobre la violación a la intimidad, pero que debe señalar que ese artículo está en vigencia desde el 2014, publicado en el Registro Oficial 180.

Pero con la finalidad de que no quepa la menor duda de ningún ciudadano de que existe la posibilidad de que haya un vacío o eliminar una norma que permita luchar contra la corrupción, se planteó la aprobación del informe del proyecto de Ley de Violencia Digital sin la reforma al artículo 178 y 178 (1) del COIP. (I)