El pasado 12 de septiembre, el gobierno de Guillermo Lasso entregó en la Corte Constitucional (CC) una propuesta de consulta popular para que el pueblo se pronuncie sobre una serie de reformas a la Constitución.

Lasso indicó que “no se trata de una iniciativa de un gobierno y menos de un partido político. Se trata de que podamos escucharnos; en todo el proceso no hemos hecho más que dialogar con la ciudadanía”.

El artículo 61, numeral 4, de la Constitución señala que la ciudadanía tiene el derecho a ser consultada. Y en el artículo 147, numeral 14, indica que una de las atribuciones del presidente de la República es convocar a consulta popular en los casos que prevé la normativa vigente.

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¿Cuántas preguntas se plantean en la consulta popular?

Son ocho preguntas en las que se plantean enmiendas constitucionales en tres ejes: seguridad, sistema de partidos políticos y atribuciones de la Asamblea Nacional, y medioambiente. Pero el Gobierno no descarta enviar otras dos preguntas sobre políticas públicas.

¿Cuál es la diferencia entre consulta popular y referéndum?

Consulta popular es la denominación general de esta herramienta de participación ciudadana. Lo que plantea Lasso es un referéndum, pues propone una serie de reformas constitucionales; en un plebiscito se pregunta a los ciudadanos sobre otros temas de interés público.

¿Qué son los anexos en la consulta popular?

Los anexos son apartados que complementan las preguntas planteadas. En ellos se desarrollan los cambios específicos que se harán a los artículos de la Constitución o las leyes.

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Conozca los anexos de las tres preguntas relacionadas con las reformas constitucionales en seguridad: rol de las Fuerzas Armadas, extradiciones y autonomía de la Fiscalía

¿Qué organismo determina si la consulta es viable?

La Corte Constitucional es el organismo que debe determinar cuál es la vía para reformar la Constitución (enmienda, reforma parcial o Asamblea Constituyente), y hacer el control de constitucionalidad de los considerandos, las preguntas y los anexos.

Estos son los anexos en los que se desarrollan las tres preguntas de la consulta sobre institucionalidad: número de legisladores, afiliaciones de partidos y atribuciones de la Asamblea para nominar autoridades

¿Cuánto tiempo se tardará la Corte en dar una respuesta?

La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional le da a la Corte un plazo de hasta 20 días para responder, o sea, puede hacerlo antes. Si no lo hace hasta ese tope, se da por entendido que su respuesta ha sido favorable.

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Revise los anexos de las dos preguntas de la consulta popular relacionadas con medio ambiente: sistema de recursos hídricos y compensaciones a la comunidades

¿Cuál es la diferencia entre enmienda y reforma parcial a la Constitución?

La Corte Constitucional ha señalado en su jurisprudencia que una enmienda es un cambio “no significativo al texto constitucional”, es decir, no altera su estructura fundamental, el carácter y elementos constitutivos del Estado, no establece restricciones a los derechos y garantías, o no modifica el procedimiento de reforma de la Constitución.

La reforma parcial, en cambio, posibilita “efectuar modificaciones a la estructura de la Constitución o al carácter o elementos constitutivos del Estado, sin que esto pueda implicar una restricción de derechos o garantías” o el procedimiento de reforma a la Carta Magna.

Una reforma que implique alguna restricción de derechos o cambios en la forma de modificar la Constitución requiere una Asamblea Constituyente.

¿Ya se sabe cuándo será la consulta popular?

No. Esto depende del tiempo que se tarde la Corte en responder. La Ley Orgánica de Garantías Constitucionales establece que una vez que se conozca el dictamen de la Corte este debe ser notificado al Ejecutivo que emitirá el respectivo decreto convocando al plebiscito. Desde ese momento el Consejo Nacional Electoral tiene 15 días para llamar a consulta popular y 60 días para organizar el proceso electoral.

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¿Qué pasa si la Corte no aprueba las preguntas?

El Ejecutivo podría, si así lo desea, reformular la consulta y enviarla nuevamente al organismo para que vuelva a analizarla. Para eso no se establece un plazo. (I)