Este 19 de octubre, las delegaciones del Consejo Nacional Electoral (CNE) realizarán la selección de los miembros de la junta receptora del voto para las elecciones seccionales y del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social del próximo 5 de febrero.
La selección será de manera pública tras el levantamiento y elaboración de bases de datos desde el pasado 1 de mayo. Hasta el 18 de octubre se realizará la consolidación de las mismas.
CNE realizó simulacro de selección de miembros de juntas receptoras del voto a nivel nacional
El CNE informó que desde el 27 de octubre hasta el 25 de noviembre, los seleccionados serán notificados de forma personal o por medios electrónicos o digitales. Las capacitaciones serán del 8 de noviembre al 5 de febrero, este proceso es obligatorio.
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Existen ocho criterios de preferencia para la elección:
- Estudiantes legalmente matriculados en las instituciones del Sistema de Educación Superior;
- Empleados privados que cuenten con título profesional;
- Servidores públicos que cuenten con título profesional;
- Empleados privados bachilleres;
- Servidores públicos bachilleres;
- Estudiantes de bachillerato mayores de 18 años de colegios urbanos y rurales;
- Ciudadanas y ciudadanos residentes en zonas rurales que hayan concluido la instrucción general básica, que pertenezcan a Organizaciones Comunitarias de hecho y de derecho, Comités Pro Mejoras y Juntas de Agua legalmente constituidas y otras organizaciones que determine el Consejo Nacional Electoral; y,
- Ciudadanas y ciudadanos del registro electoral de la respectiva jurisdicción.
Cada junta receptora del voto está conformada por siete personas, tres vocales principales, tres suplentes y un secretario.
La entidad precisó que el cargo de presidente y secretario de la junta será ocupado por un estudiante universitario o profesional.
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En caso de no participar en las capacitaciones se sancionará al integrante con una multa de 10% del salario básico unificado ($ 42,50).
Estos son los requisitos que debe cumplir un ciudadano para ser considerado como elegible para ser miembros de junta:
- Ser ecuatoriana o ecuatoriano
- Tener entre dieciocho (18) y sesenta (60) años de edad
- Haber concluido la instrucción general básica
- Estar en goce de los derechos políticos o de participación
- Constar en el registro electoral y estar domiciliado en la zona electoral a la que pertenece la junta receptora del voto. (I)