Este 19 de octubre, las delegaciones del Consejo Nacional Electoral (CNE) realizarán la selección de los miembros de la junta receptora del voto para las elecciones seccionales y del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social del próximo 5 de febrero.

La selección será de manera pública tras el levantamiento y elaboración de bases de datos desde el pasado 1 de mayo. Hasta el 18 de octubre se realizará la consolidación de las mismas.

CNE realizó simulacro de selección de miembros de juntas receptoras del voto a nivel nacional

El CNE informó que desde el 27 de octubre hasta el 25 de noviembre, los seleccionados serán notificados de forma personal o por medios electrónicos o digitales. Las capacitaciones serán del 8 de noviembre al 5 de febrero, este proceso es obligatorio.

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Existen ocho criterios de preferencia para la elección:

  • Estudiantes legalmente matriculados en las instituciones del Sistema de Educación Superior;
  • Empleados privados que cuenten con título profesional;
  • Servidores públicos que cuenten con título profesional;
  • Empleados privados bachilleres;
  • Servidores públicos bachilleres;
  • Estudiantes de bachillerato mayores de 18 años de colegios urbanos y rurales;
  • Ciudadanas y ciudadanos residentes en zonas rurales que hayan concluido la instrucción general básica, que pertenezcan a Organizaciones Comunitarias de hecho y de derecho, Comités Pro Mejoras y Juntas de Agua legalmente constituidas y otras organizaciones que determine el Consejo Nacional Electoral; y,
  • Ciudadanas y ciudadanos del registro electoral de la respectiva jurisdicción.

Cada junta receptora del voto está conformada por siete personas, tres vocales principales, tres suplentes y un secretario.

La entidad precisó que el cargo de presidente y secretario de la junta será ocupado por un estudiante universitario o profesional.

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En caso de no participar en las capacitaciones se sancionará al integrante con una multa de 10% del salario básico unificado ($ 42,50).

Estos son los requisitos que debe cumplir un ciudadano para ser considerado como elegible para ser miembros de junta:

  • Ser ecuatoriana o ecuatoriano
  • Tener entre dieciocho (18) y sesenta (60) años de edad
  • Haber concluido la instrucción general básica
  • Estar en goce de los derechos políticos o de participación
  • Constar en el registro electoral y estar domiciliado en la zona electoral a la que pertenece la junta receptora del voto. (I)