De entre los 45 candidatos que desean ocupar los siete despachos del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) en las votaciones del 5 de febrero, hay cinco que buscan la reelección, pero enfrentarían prohibiciones para ocupar el cargo de llegar a ser electos, luego que la Corte Constitucional (CC) los destituyó.

En un auto de verificación de cumplimiento de sentencia de este 23 de enero, los jueces de la Corte Constitucional dispusieron la destitución de los siete miembros del Consejo de Participación Ciudadana por incumplir con un fallo en el que ordenó la designación del vocal y presidente del Consejo de la Judicatura (CJ), de una cuarta terna que propuso la Corte Nacional de Justicia (CNJ).

Los destituidos fueron Hernán Ulloa, Sofía Almeida, Javier Dávalos, David Rosero, Francisco Bravo, María Fernanda Rivadeneira e Ibeth Estupiñán. Los cinco últimos son candidatos a la reelección para el CPCCS en los comicios seccionales y de referéndum que se celebrarán este 5 de febrero.

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A las 15:45 de este martes 24 de enero, la CC notificó al Consejo de Participación Ciudadana de su auto en el que se los destituyó y que será remitido a todos los organismos de Estado para su conocimiento.

En cumplimiento de ese auto, en la página web oficial del Consejo de Participación Ciudadana ya no constan los rostros y perfiles de los siete destituidos, pero sí de los dos consejeros suplentes que fueron principalizados: Gina Aguilar y Olindo Nastacuaz.

Se espera que en los próximos días la Asamblea Nacional resuelva la posesión de otros cinco ciudadanos que participaron en los comicios del 2019 y que de acuerdo con el total de votos que alcanzaron se principalizarían: Marlene Montesinos, quien asumiría de forma temporal porque Mónica Moreira (suplente) está en campaña por la reelección.

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Catalina Pérez, quien se principalizaría por Graciela Mora, también en campaña por una concejalía de Quito. En el caso de los hombres, asumirían Carlos Figueroa, Aland Molestina y Mauricio Gallardo en lugar de Teddy Tama, quien está en campaña porque es candidato al CPCCS.

Finalmente, Moreira, Mora y Tama podrían asumir funciones como vocales principales el 6 de febrero, después de las elecciones del 5 de febrero.

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Pero en el marco de la decisión de la CC, los cinco exvocales y ahora candidatos aseguran que los efectos posteriores de la destitución no rige para ellos y que volverán al CPCCS de ganar el mayor número de votos en el sufragio.

El Código de la Democracia en su artículo 108 determina que las “candidaturas a cargos de elección popular una vez calificadas e inscritas son irrenunciables”, por lo que Rosero, Rivadeneira, Bravo, Dávalos y Estupiñán no pueden renunciar a la candidatura y se encuentran participando de la campaña electoral, pero sus problemas podrían empezar de alcanzar los votos y ser electos.

La Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP) señala en su artículo 15 que los servidores que hayan sido legalmente destituidos “no podrán reingresar al sector público en un periodo de dos años, contados desde la fecha de su destitución, pero su reingreso no podrá darse a la institución del Estado de la que fue destituido”.

Seguido a ello, el artículo 16 establece que “el término para posesionarse del cargo público será de quince días, contados a partir de la notificación y en caso de no hacerlo, caducarán”.

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El constitucionalista Rafael Oyarte explicó que esta ley aplica también para los dignatarios de elección popular porque son servidores del Estado.

“A todo servidor público se le aplican las reglas generales de la ley. Antes no era así, pues la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa (derogada) no se aplicaba a los dignatarios de elección popular, estaban excluidos; ahora, están expresamente incluidos de esta regla. Y una regla es que el funcionario destituido no puede volver al sector público por dos años y no puede volver a la misma entidad de modo perpetuo”, explicó en una entrevista con radio Única.

Es decir, los siete destituidos no podrían “volver a integrar el sector público hasta el 2025 y desde ese año no pueden volver a integrar el CPCCS ni como consejeros ni como funcionarios”, añadió.

De igual forma, el jurista Esteban Ron explicó que aunque los cinco candidatos lleguen a ganar una vocalía, “en el momento que deban posesionarse en la Asamblea Nacional y se les pidan los documentos, como la declaración juramentada de bienes, y haga la revisión para la posesión les va a aparecer el reporte de impedimento para ejercer cargo público que expide el Ministerio del Trabajo”.

“Es claro lo que dice la norma, que no pueden regresar por dos años y de manera perenne no pueden regresar a la institución pública de la que fueron destituidos, y la ley no hace una distinción sobre la naturaleza del cargo, sea esta de elección popular, designación, concurso o contrato”, precisó Ron.

Pese a ello, David Rosero asegura que quien otorga la dignidad es el pueblo mediante su voto y la Asamblea Nacional con la posesión.

Añadió que hay un precedente jurídico que lo habilitaría volver al cargo y es que la actual candidata a la Alcaldía de Esmeraldas, Lucía Sosa, fue destituida de la Prefectura de esa provincia por la Corte Constitucional en julio del 2013, pero se presentó a las elecciones y fue reelecta y asumió funciones.

“Nuestra candidatura está en firme porque tengo los derechos políticos garantizados; la sentencia de la Corte no topa esa situación, incluso hay jurisprudencia porque la prefecta Lucía Sosa fue destituida de una manera irregular, sin embargo se presentó a la elección y ganó y ese es un caso similar. Nuestra candidatura está en firme y vamos a ganar. La sentencia no afecta a los derechos políticos”.

El exconsejero destituido Francisco Bravo divulgó un video en sus redes sociales en el que una voz en off reprocha que “nuevamente los intereses políticos prevalecen sobre los intereses ciudadanos”.

Se dice que a pesar de la destitución, Bravo continuará con su combate a la corrupción y velando por los derechos ciudadanos. “¡Los intereses políticos no me doblegarán! Con la satisfacción del trabajo cumplido en favor de la participación, el control social y la lucha anticorrupción, con el voto de los mandantes en las urnas volveremos al CPCCS”, escribió Bravo.

En el caso de Ibeth Estupiñán hay un hecho que se suma a los dos años de inhabilitación para ejercer un cargo público, pues la exconsejera destituida era funcionaria “de carrera” en la institución, por lo que no podría volver a ocupar sus funciones en el Consejo.

En declaraciones de prensa en Manabí, Estupiñán enfatizó que se pretende vulnerar su derecho de participación, pero que su candidatura está en firme.

Por su parte, María Fernanda Rivadeneira, en una entrevista con radio FMMundo aseveró que ella es candidata y tiene un derecho adquirido.

Usando los textos del auto de los jueces de la Corte Constitucional en el que se la destituye, Rivadeneira aseguró que en el párrafo 210 se menciona que los candidatos que ganen las elecciones el 5 de febrero serán posesionados el 14 de mayo del 2023 y como “eso dice la sentencia de la misma Corte y... estoy siendo candidata...”.

El constitucionalista Ismael Quintana reconoció que estos cinco exconsejeros “no han perdido sus derechos políticos”, debido a que la Corte no ha determinado que de la destitución se desprenda la pérdida de derechos políticos, por lo que pueden ser candidatos.

“Podrían incluso ganar la reelección, pero lo que no van a poder hacer es posesionarse en el cargo, porque el artículo 15 de la Losep determina que un funcionario público destituido -en la que no hace una distinción de la jerarquía o naturaleza del cargo que ostente- no puede retornar al sector público en los próximos dos años ni volver. La norma sí es aplicable al caso y eso generaría que estas personas hagan campaña de gana porque pueden ser candidatos y ganar la reelección, pero no podrían ser posesionados”. (I)