Quienes no sufragaron y no acudieron a conformar las Juntas Receptoras del Voto (JRV), durante el último proceso electoral (primera y segunda vuelta) podrán cancelar las multas a través de transferencia bancaria y de forma presencial, anunció este jueves el Consejo Nacional Electoral (CNE).

La sanción económica se debe cancelar en cuatro casos: por no asistir a capacitarse, que corresponde a una multa del 10% del salario básico unificado (SBU) ($40), por no asistir a sufragar 10% SBU ($ 40), por no cumplir como miembro de la Junta Receptora del Voto 15% SBU ($ 60) y por abandonar funciones como miembro de la Junta Receptora del Voto pueden ser 10 a 20 salarios básicos ($ 4.000 a 8.000).

Según el organismo, en el portal web institucional www.cne.gob.ec se encuentra disponible el formato de solicitud para la emisión del certificado provisional debido a la pandemia. La ciudadanía podrá realizar el trámite de manera presencial o través de medios electrónicos.

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Cuándo puedo pagar la multa por no haber ido a votar

El CNE explicó que los ciudadanos que requieran la emisión de un certificado durante el periodo de emergencia sanitaria pueden ingresar al portal web institucional, descargar, imprimir, llenar y firmar la solicitud y acercarse a las dependencias provinciales del CNE o a su vez, escanearlo y enviarlo al correo electrónico de la delegación que se detalla en la página oficial del órgano electoral.

Por otra parte, las secretarías de las dependencias verificarán la información remitida por el tesorero-recaudador.

“En caso de que el ciudadano solicitante tenga multas por procesos electorales anteriores, le será notificado, vía correo electrónico, el valor por cancelar por multa; y el número de cuenta a la cual se debe depositar: cuenta de BanEcuador BP; número: 0010001718; sublínea de código n.º 170409”, informó el CNE.

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Multas acumulativas: $ 40 por no ir a votar; $ 100 más para los miembros de las JRV que no vayan a mesa electoral y no se capacitaron

Se añadió que si el ciudadano solicitante no tiene multas pendientes en el sistema de recaudación, se emitirá el certificado, el que será suscrito con su firma electrónica y expedido entre junio y julio. Este certificado tendrá una duración de 90 días y no le exime de responsabilidades de pago de multa correspondiente a las elecciones generales 2021. (I)