La Ley Orgánica que Regula la Interrupción Voluntaria del Embarazo en Ecuador fue modificada por la Corte Constitucional (CC) que suspendió temporalmente la objeción de conciencia a la que podían apelar los médicos que se negaban a practicar un aborto en casos de violación.

El máximo órgano constitucional tomó la decisión luego de analizar una demanda de inconstitucionalidad que presentaron varios colectivos feministas al artículo 24 de la norma, que en síntesis establecía que el personal de la salud involucrado tenía derecho a ejercer la libre conciencia, pero informar la solicitud de la gestante para que sea atendida por otro profesional.

En el numeral 10 de ese artículo, se establecía que era una obligación del personal de salud: garantizar la provisión de la interrupción voluntaria del embarazo en zonas remotas, alejadas y de difícil acceso. Cuando exista un profesional de salud objetor y este sea el único que pueda llevar a cabo el procedimiento de interrupción del embarazo, debe observar con debida diligencia y sin dilaciones el deber de derivación.

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Con la modificación el artículo quedó así: garantizar la provisión de la interrupción voluntaria del embarazo en zonas remotas, alejadas y de difícil acceso. El resto del texto de ese apartado fue suprimido.

Además, la decisión de la CC va más allá de objeción de conciencia personal y abarca la de tipo institucional. En el artículo 25 se prohibía al personal del sistema nacional de salud “alegar objeción de conciencia de forma institucional, cuando se trate de hospitales estatales”. La modificación prohíbe a todo el personal del sistema nacional de salud alegar objeción de conciencia de forma institucional.

Todos estos cambios se suman a las que la Corte realizó hace casi un mes, el 28 de noviembre, cuando suspendió los requisitos que debían presentar las mujeres víctimas de violencia sexual que querían practicarse un aborto. Se eliminó también la obligación que tenían las víctimas menores de edad de presentar una autorización de un representante legal para que se les pueda realizar el procedimiento médico.

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La suspensión permanecerá hasta que la presente causa sea resuelta. En los argumentos presentados por el colectivo de mujeres está que la norma impugnada es contraria a la Constitución en lo relacionados con el principio de igualdad y no discriminación, derecho a la salud, derechos de libertad, tutela judicial efectiva y protección reforzada a las víctimas de delitos.

Además, sostienen que contradice a la prohibición de tortura y no ser no sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes, que consta en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer y la Convención de los Derechos del Niño.

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La Ley Orgánica que Regula la Interrupción Voluntaria del Embarazo para Niñas, Adolescentes y Mujeres en caso de Violación entró en vigencia el 29 de abril de 2022, cuando se publicó en el Registro Oficial. Las responsables de estos cambios a la norma fueron las juezas Karla Andrade, Daniela Salazar y Alejandra Cárdenas, de sala de admisión de la CC.

Luego de conocerse la decisión de la Corte, grupos feministas han celebrado la noticia. Por ejemplo, Surkuna manifestó que “el derecho de las sobrevivientes de violación a acceder a un aborto legal es prioritario y no puede verse afectado por un uso abusivo de la objeción de conciencia”.

No obstante, representantes de grupos provida también manifestaron su postura en rechazo a los cambios que experimentó la norma. El exasambleísta Hector Yépez indicó que al retirar la objeción de conciencia, se está imponiendo a los médicos realizar el proceso.

Cuando se suspendieron los requisitos, otros grupos como la Red Nacional Familia Ecuador cuestionó la decisión y expresó su preocupación sobre si luego entrará en debate el tiempo de gestación para practicar la interrupción del embarazo.

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