Resulta inadmisible que, siendo el más alto servidor público del país, evite denunciar delitos que afectan el orden jurídico, atentan contra la seguridad del Estado y socavan los cimientos de la democracia”, cuestiona al presidente de la República, Guillermo Lasso, el informe referente al caso El Gran Padrino de la comisión legislativa por la verdad, justicia y lucha contra la corrupción, que busca enjuiciarlo políticamente con miras a su destitución.

Específicamente en el documento, que se debatirá el sábado 4 de marzo, se habla de que el mandatario tiene “responsabilidades por omisión” que facilitaron el “cometimiento de infracciones de carácter penal, tales como el mal uso de los recursos del Estado, peculado, cohecho, concusión, oferta de puestos o cargos públicos (tráfico de influencias), posible testaferrismo, soborno, así como corrupción de funcionarios”, tipificados en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) como delitos contra la eficiencia de la administración pública.

Esta omisión, según el informe, tuvo “la única finalidad de ocultar las potenciales conductas ilícitas de su cuñado, Danilo Carrera Drouet, y de sus funcionarios más cercanos”. La comisión finalmente optó por suprimir del informe el delito de “traición a la patria” que en un inicio había considerado y ahora su pedido de juicio se enfoca en el cometimiento de delitos contra la seguridad del Estado y contra la eficiencia de la administración pública, invocados en el artículo 129 numerales 1 y 2 de la Constitución.

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En la presunta estructura de corrupción, en su primera fase de desarrollo, el informe de la comisión legislativa contempla la participación del primer mandatario “no solo como encubridor de sus familiares, allegados, funcionarios del Estado, ministros, secretarios, miembros de directorios de las empresas públicas, sino también tiene responsabilidades por omisión”.

El texto menciona que estas “omisiones” se pueden verificar en acciones como cuando Lasso suscribió el Decreto 163, el 18 de agosto de 2021, y derogó el Decreto 462, con fecha 1 agosto de 2018, que modificó la conformación de los directorios de las empresas públicas otorgando únicamente el control a funcionarios que estarían dentro del marco de su jurisdicción, designación y confianza.

Otra presunta prueba sería cuando suscribió el Decreto 107, el 12 de julio de 2021, para designar a Hernán Modesto Luque Lecaro como su delegado para presidir el directorio de la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas, EMCO EP.

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Luego de la información y comparecencias recibidas, los legisladores concluyen que Lasso conocía de las actividades que realizaba Luque, ya que de acuerdo con fuente documental, ingresó en repetidas ocasiones al despacho presidencial.

Además de que luego fue advertido por el exsecretario anticorrupción Luis Verdesoto de los posibles actos de corrupción, que no solo no los denunció, sino que intentó impedir la actuación fiscalizadora de la Asamblea Nacional y llegó a decir que no le tenía confianza o creía que el exfuncionario era “torpe”.

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Se estima que Lasso fue advertido por Verdesoto en el denominado Primer informe sobre presuntas irregularidades denunciadas. El exfuncionario manifestó que Lasso, después de leer y conocer la corrupción informada, “solicitó que no se presente el informe a las autoridades pertinentes”, lo que aseguran constituye un intento de obstruir el proceso de investigación y fiscalización política que les compete constitucionalmente a la Asamblea Nacional y a la Función Judicial.

“Tiene responsabilidad por omisión, puesto que fue él (Lasso) quien suscribió el decreto que centralizó el manejo de las empresas públicas y nombró al señor Hernán Luque como presidente de EMCO EP”, subraya el texto.

QUITO (01-03-2023).- Sesión de la comisión ocasional para aprobar el informe sobre el caso Encuentro, en el salón Lequerica de la Asamblea Nacional. Alfredo Cárdenas/ EL UNIVERSO. Foto: Alfredo Cárdenas.

El informe apunta también que “si existiera un caso en el que se llegaría a demostrar que un alto funcionario del Estado ha actuado por ambiciones particulares o afectos familiares sobre el interés general, al punto de arriesgar la seguridad del Estado, estaríamos enfrente no solo de un incumplimiento evidente de funciones, sino también de un comportamiento hostil y aberrante que ha puesto por debajo la vida, seguridad y propiedad privada de sus mandantes a costa de sus más oscuros deseos económicos y gratitudes personales... Más grave aún si fuera el propio presidente, quien constitucionalmente tiene la obligación de actuar como el primer guardián de los principios republicanos y democráticos de un Estado de derechos y justicia”,

Asimismo, cuestiona “el nivel de impavidez y selectividad de la fiscal general, Diana Salazar, y de sus fiscales distritales” ante la situación de que Carrera Drouet ni siquiera haya sido detenido para fines investigativos, pese a que desde el primer día fue el primer señalado en las denuncias públicas del medio digital La Posta por presunto tráfico de influencias o por su participación en delitos como narcotráfico o lavado de activos.

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En otra prueba de estas omisiones, la comisión coloca al pronunciamiento del asambleísta Fernando Villavicencio, presidente de la Comisión de Fiscalización, quien reconoció públicamente en medios de comunicación que Lasso le confesó en el mes de enero de este año que conocía perfectamente todas las investigaciones.

En tanto, la tarde del miércoles 1 de marzo, por el informe votaron a favor los legisladores Viviana Veloz (UNES), Pedro Zapata (PSC), Mireya Pazmiño (separada del bloque PK), Diego Esparza (PSE), Rodrigo Fajardo (ID) y Augusto Guamán (antes de BAN), quienes con base en todo lo que recogieron en el documento consideran que hay méritos suficientes para que se inicie un juicio político en contra del presidente Lasso. (I)