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Partidos y movimientos que conformen alianzas para las seccionales del 2023 se beneficiarán de cinco incentivos

El Consejo Nacional Electoral aprobó normas en favor de los grupos políticos que al aliarse podrían evitar su cancelación y acceder al Fondo Partidario.

Las organizaciones políticas participaron de un consejo consultivo organizado por el Consejo Nacional Electoral en abril del 2022, en el que pidieron 'reglas claras' para las seccionales de febrero del 2023. Foto: Sugey Hajjar Foto: El Universo

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Actualizado el 

Cuatro nuevos incentivos para estimular a las organizaciones políticas a aliarse en los comicios seccionales del 2023 desarrolló el Consejo Nacional Electoral (CNE).

Los cinco consejeros aprobaron por unanimidad este 5 de mayo los reglamentos para la Democracia Interna de las Organizaciones Políticas y el de la Conformación de Alianzas Electorales, para facilitar la aplicación de los presupuestos establecidos en las reformas al artículo 99 del Código de la Democracia, relacionadas con la inclusión del 30 % de mujeres encabezando listas y del 25 % de jóvenes.

Estos requisitos deberán cumplir las listas de candidatos que se conformen para las elecciones del 5 de febrero, en las que se elegirá a alcaldes, prefectos, concejales urbanos y rurales y vocales de juntas parroquiales.

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En la norma para la Conformación de Alianzas Electorales se incorporaron cuatro incentivos para que sean acogidos por los grupos políticos y que tendrán efecto en el acceso al Fondo Partidario Permanente y en el cálculo de votos obtenidos, lo que permitirá evitar la cancelación de la personería jurídica de un partido o movimiento.

Para promover alianzas electorales, partidos y movimientos piden al Consejo Electoral que se reconozcan las dignidades electas

Entre estas, para el cálculo del cumplimiento de requisito de participación de mujeres encabezando listas, se “atribuirá la candidatura presentada por la alianza a todas y cada una de las organizaciones políticas coaligadas”.

La distribución del Fondo se hará de acuerdo con la división de porcentajes que se establezcan en el acuerdo al que lleguen las agrupaciones, que deberá ser formalizado en el documento de la alianza que se inscriba en el Consejo.

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Sobre esto, se “considerará en los cálculos la sumatoria de todas las proporciones o fracciones alcanzadas para determinar el número de asambleístas, así como las proporciones de los porcentajes de alcaldes, independientemente de la jurisdicción en la que hayan participado, para establecer el cumplimiento de las causales para el fondo partidario permanente”.

Respecto de la cancelación de organizaciones políticas que establece el Código de la Democracia si no alcanzan el porcentaje de votación en dos elecciones consecutivas, el cómputo de dignidades electas se asignará a “la unidad de la dignidad a cada una de las organizaciones políticas coaligadas; así también, el porcentaje de votación obtenida por la alianza será reconocido en su totalidad para cada una de las organizaciones políticas participantes en la alianza”.

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En tanto, para incluir jóvenes “se atribuirá la candidatura presentada por la alianza a todas y cada una de las organizaciones políticas coaligadas”.

Justamente, para verificar que las agrupaciones políticas cumplan con los requisitos de inclusión del 30 % de mujeres y 25 % de jóvenes, el Consejo informó que está habilitando una herramienta virtual.

Una quinta regla para incentivar las alianzas, y que ya existía en el Código, es el de la asignación del 20 % adicional al monto asignado para la promoción electoral, por cada organización política participante de la alianza.

Para el director nacional del partido Unidad Popular, Geovanni Atarihuana, es “positivo” que el organismo del sufragio haya recogido sus propuestas, que fueron expuestas en el primer consejo consultivo de abril pasado y en mesas de trabajo conjuntas.

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“Hay un avance, un poco retrasado, pero tenemos reglas claras para tomar decisiones. Se ha cumplido con el mandato legal de incentivar las alianzas, porque esto permitirá que los resultados de una elección se computen para todos los que están en ella y eso va a permitir que haya menos candidaturas”, opinó Atarihuana.

El director nacional de Centro Democrático, Enrique Menoscal, también resaltó los cambios normativos, porque si una coalición “no beneficia a una organización política no la hace”.

“Ahora sí se promueven las alianzas. Antes, las agrupaciones decían que, si les toca el tercer concejal y no va a entrar nunca, mejor van solos a una elección. En adelante, como la distribución de los votos será para todos, ahora sí puede que no sean solo de adorno, sino que todos reciben los beneficios de participar en una alianza”, añadió el dirigente político.

El CNE introdujo otros nueve cambios en el reglamento de Democracia Interna, en las que las organizaciones políticas provinciales y cantonales no tendrán la obligatoriedad de incluir el 25 % de mujeres y hombres jóvenes en las listas para las dignidades de prefectos y alcaldes.

No obstante, las de ámbito nacional deberán incorporar en sus listas el 25 % de jóvenes para la dignidad de prefectos, lo que se calculará de la “totalidad de candidatos a prefectos y viceprefectos”.

Por efectos de la pandemia del COVID-19, la presencialidad de un candidato en los procesos de elección ya no será obligatoria. El CNE dispone que en la convocatoria al acto la organización política o la alianza electoral podrá resolver si sus elecciones internas se realizan de forma presencial o virtual.

Asimismo, estarán obligadas a subir en un plazo de tres días al sistema informático del Consejo los resultados de los procesos electorales internos de candidaturas, y verificar que se cumplan las reglas de paridad horizontal y vertical e inclusión de jóvenes. De lo contrario, el organismo electoral dispondrá que “subsane” el requisito.

El Consejo fijó además que para dar cumplimiento con el 30 % de participación de mujeres se considerarán los cálculos “únicamente enteros; es decir que los decimales alcanzarán la unidad superior, con la finalidad de lograr los umbrales mínimos establecidos para los porcentajes”. (I)

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