La existencia de partidos y movimientos que tendrían “menos de diez miembros” es uno de los sustentos de la pregunta 5 de la enmienda a la Constitución que plantea el presidente de la República, Guillermo Lasso, para que las organizaciones políticas cuenten obligatoriamente con más de 200.000 afiliados en sus filas y que además este registro sea auditado de forma permanente.

“¿Está usted de acuerdo con exigir que los movimientos políticos cuenten con un número de afiliados mínimo, equivalente al 1,5 % del registro electoral de su jurisdicción y obligarlos a llevar un registro de sus miembros auditado periódicamente por el Consejo Nacional Electoral?, reza la iniciativa.

Preguntas, considerandos y anexos son parte de un paquete de ocho enmiendas a la Constitución que remitió el Ejecutivo a la Corte Constitucional (CC), este 12 de septiembre, para que emita un dictamen de constitucionalidad, que de ser calificada se realizará a través de un referéndum.

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Sobre la pregunta 5, el jefe de Estado plantea modificar el artículo 109 de la Carta Magna para que los partidos y movimientos tengan un registro de sus afiliados no menor al 1,5 % del registro electoral utilizado en un último proceso eleccionario.

Estos son los anexos en los que se desarrollan las tres preguntas de la consulta sobre institucionalidad: número de legisladores, afiliaciones de partidos y atribuciones de la Asamblea para nominar autoridades

El 1,5 % de afiliados, de acuerdo con el último registro electoral de 13′450.047 electores para las elecciones seccionales y de los siete vocales del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) que aprobó el Consejo Nacional Electoral (CNE), supondría que cuenten de forma obligatoria con más de 200.000 afiliados en el futuro.

En la actualidad, la Constitución exige a los partidos tener el 1,5 % de afiliados y a los movimientos el 1,5 % de adherentes o simpatizantes, por ello, la propuesta esencial es que estas dos instancias de representación política tengan “afiliados” y que ese registro sea auditado continuamente por el CNE.

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Ese porcentaje será necesario para mantener su personería jurídica y su funcionamiento, y como para probar que son parte de ellos, quienes los integren tendrían que conocer los principios ideológicos y promover los fines con los que se crearon.

Entre los cuestionamientos que expone el Gobierno para proponer estos cambios, está el del número de organizaciones políticas existentes y que el CNE “no lleva un registro de los adherentes, con lo cual, a la actualidad, no existe certeza de cuántos miembros realmente conforman a los movimientos políticos”.

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En la actualidad, el Consejo Electoral tiene un registro de 279 partidos y movimientos políticos nacionales, cantonales, provinciales y parroquiales.

Este alto número de agrupaciones ha demandado, en el caso de las nacionales, que el Estado destine entre el 2013 y 2021, $ 122′519.359 por concepto del Fondo Partidario Permanente, que es la contribución estatal para actividades académicas y capacitación.

Otro hecho que se recoge es el de las denuncias ciudadanas de que se constituyen con firmas irregulares. Según las estadísticas del régimen podría llegar a “existir movimientos con menos de diez miembros”.

En mayo pasado, el movimiento Revolución Ciudadana entregó más de 200.000 firmas de adhesión, luego de que dejó de denominarse Fuerza Compromiso Social. API - DANIEL MOLINEROS Foto: El Universo

Se objeta que no existe un registro supervisado por parte del CNE y una base oficial que permita conocer cuántos miembros entre adherentes y adherentes permanentes tienen los movimientos.

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“La falta de transparencia en los procesos y la falta de tecnología para la verificación de los registros presentados ha ocasionado que no exista certeza sobre la representatividad de las organizaciones políticas y de los procesos electorales en general”, expone el Ejecutivo.

En concordancia con ello, la consejera electoral Elena Nájera durante una comparecencia en la Comisión de Participación Ciudadana de la Asamblea Nacional ejemplificó que de cada diez ciudadanos, ocho están en una organización política.

Otro ejemplo es que en el proceso de postulación para ser vocal del CPCCS para los comicios de este 5 de febrero del 2023, varios de los candidatos fueron descalificados porque pertenecían a un movimiento político, supuestamente, sin haber dado su consentimiento.

El vocal del desaparecido Tribunal Supremo Electoral, Carlos Aguinaga, no descalifica la enmienda propuesta, pero cree que no es profunda.

A su criterio, es en los procesos de democracia interna de las organizaciones políticas para proponer candidatos para los procesos electorales, en donde surge “la falta de legitimidad de origen”.

“Hubiera sido preferible que se ponga una barrera con base en un resultado en las elecciones primarias. Por ejemplo, si una organización política, durante una elección primaria no tiene el 1,5 % de respaldos, que es lo mínimo que se requiere para constituirse, sencillamente no tiene derecho a participar con candidatos a ninguna dignidad. Ahí es cuando se haría una limpia de esas organizaciones de papel o de alquiler”, opinó Aguinaga, directivo del colectivo Voces por la Democracia.

Recordó que cuando se producen elecciones, hay grupos políticos que obtienen menos del 1 % de votación. “No solo se trata de tener un registro actualizado, sino también de comprobar en una elección previa de que realmente tienen ese respaldo, si no lo tienen, sencillamente no deberían participar”, añadió.

En todo caso, la enmienda sugerida, en el caso de que sea calificada por la CC y con ello, en el referéndum, establece disposiciones transitorias para que el CNE en un plazo de 45 días, desde la publicación de los resultados apruebe y publique las resoluciones que especifiquen el número de afiliados y el número que les haga falta para completar su inscripción.

También, que en 365 días los movimientos nacionales y en 180 los seccionales completen el registro de afiliados. Si no cumplen con esto serán cancelados.

Para el registro y verificación de los afiliados, el régimen propone que el Consejo Electoral implemente en un plazo de 180 días, una plataforma electrónica que permita a los ciudadanos consultar si está afiliado a una organización política; además, que para el registro y verificación de los afiliados, la entidad electoral implemente en 30 días un sistema de identificación biométrico.

Las ocho preguntas de enmienda van a revisión de la Corte Constitucional, que en tres casos previos ha determinado enmienda y una reforma parcial

Para el analista político Esteban Ron la pregunta planteada en la enmienda podría no ser declarada inconstitucional por la CC, pero observa que hay “errores sustanciales” en los anexos.

Por ejemplo, no se explican los mecanismos para efectuar esta enmienda, lo que podría propiciar un nuevo ‘escándalo’ de firmas falsas como el que ocurrió en el 2012 con la reinscripción de las organizaciones políticas.

“Desde cuándo se va a poner en práctica esta depuración interna del padrón, que estará a cargo de las mismas organizaciones políticas con información que el CNE les otorgue. Esto significará que sepan quiénes son sus afiliados y la persona sepa si está de adherente o afiliado, lo que va a declinar en que ocurra lo mismo del 2011 y 2012, es decir una crisis por entrega de firmas irregulares”, explicó.

Ron se preguntó “¿qué pasaría si un movimiento tienen un registro de 200.000 firmantes, pero muchos de ellos se retiran? Muchos ciudadanos no firman como adherentes, solo dan un respaldo, lo que no significa que soy adherente. ¿Quién va a definir si una persona es adherente? Esta no es la forma técnica de depurar el registro de organizaciones políticas o ¿qué va a pasar se viene un proceso de revisión de firmas?”. (I)