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Tribunal niega pedido de caducidad de la prisión preventiva hecho por Pablo Romero e instala audiencia de apelación en caso Balda

La defensa de Pablo Romero pide se le cambie la prisión preventiva, en el caso que fue condenado por el delito de plagio, por cualquier otra medida cautelar.

El exsecretario Nacional de Inteligencia (Senain), Pablo Romero, es parte de la audiencia vía telemática desde el Centro Provisional de Privación de Libertad de El Inca, al norte de Quito. (CORTESÍA)

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Un pedido de última hora para que se trate la caducidad de la prisión preventiva que pesa sobre el exsecretario nacional de Inteligencia (Senain) Pablo Romero, sentenciado a nueve años de cárcel por ser el autor mediato del plagio del activista político Fernando Balda, hizo que quedara en segundo plano la audiencia de apelación a la que inicialmente fueron convocadas las partes procesales.

La mañana de este martes, los jueces de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) Mercedes Caicedo, Byron Guillén y Adrián Rojas hicieron una convocatoria para conocer los argumentos que mantiene la defensa del exlíder de la Senain respecto a la sentencia que se emitió en su contra en 2020, por el plagio de Balda ocurrido en Colombia en 2012.

Tribunal de la Corte Nacional analizará apelación planteada por Pablo Romero ante sentencia de nueve años por el plagio de Fernando Balda

Pero la audiencia en una sala de la CNJ no se instaló para el recurso de apelación, debido a que los jueces de forma unánime prefirieron dar prioridad al pedido de caducidad de la prisión preventiva hecho por Romero la tarde del lunes último, pues se trata de un recurso que versa sobre la libertad de una persona. Es decir, la audiencia se instaló para resolver el incidente de caducidad.

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Según la defensa de Romero, Juan Carlos Perea, el tiempo que su cliente ha pasado con una orden de prisión preventiva ha superado el plazo razonable de un año o 365 días que puede por esta clase de delitos una persona estar con esta medida cautelar sin una sentencia en firme.

El cálculo de Perea señala que Romero ha pasado más de 600 días privado de libertad y hace cuentas desde el 21 de febrero de 2020 que fue ingresado en la cárcel de El Inca, en el norte de Quito, luego que llegó extraditado de España, hasta el 4 de enero de 2022.

El abogado del exjefe de la Senain sostiene que se debe definir la caducidad de la prisión preventiva y en su lugar el Tribunal debe otorgar las medidas cautelares de uso del dispositivo electrónico, la presentación periódica y la prohibición de salida del país para que el exfuncionario del gobierno de Rafael Correa siga acudiendo, pero en libertad, a las siguientes fases del procesamiento penal.

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Los argumentos fueron rechazados por el fiscal general subrogante, Wilson Toainga, y por Eduardo León, defensa de la víctima en este caso, Fernando Balda. Ambos solicitaron que se deseche la pretensión.

Pablo Romero, exjefe de la Senain y sentenciado a nueve años de prisión por el plagio de Fernando Balda, integró la lista de precandidatos a asambleístas nacionales de Centro Democrático.

Toainga aseguró que no se han rebasado los plazos razonables de la prisión preventiva en este caso, ya que Romero fue detenido en febrero de 2020 y en septiembre de ese mismo año se le condenó a nueve años de prisión. Para el fiscal subrogante, tal cual lo dice el artículo 541, numeral 3, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), el que se dicte una sentencia interrumpe los plazos de la prisión preventiva.

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El artículo 541, numeral 3, del COIP, señala que la caducidad de la prisión preventiva se regirá por reglas como “el plazo para que opere la caducidad se contará a partir de la fecha en que se hizo efectiva la orden de prisión preventiva. Dictada la sentencia, se interrumpirán estos plazos”.

El abogado de Balda, por su parte, pidió que sea rechazada la petición de Romero debido a que esta no ha sido justificada. Balda asiste a la diligencia de manera telemática.

Los jueces Caicedo, Guillén y Rojas solicitaron a la secretaría de la Sala Penal que les certifique la fecha en que Pablo Romero fue detenido e ingresado en la Cárcel 4 y la fecha en la que el exfuncionario de la ya desaparecida Senain recibió la sentencia de primera instancia.

Pablo Romero es condenado a nueve años de cárcel por el plagio de Fernando Balda

La respuesta fue que la detención de Romero fue legalizada el 21 de febrero de 2020 y la sentencia condenatoria de primer nivel fue emitida el 2 de septiembre de 2020 por los entonces jueces nacionales Iván León, David Jacho y Dilza Muñoz. En total habían pasado 194 días calendario, se señaló desde la secretaría de la Sala.

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Con esa información y luego de más de una hora de haberse instalado la diligencia en la Corte Nacional, la presidenta del Tribunal, Mercedes Caicedo, señaló que los jueces entrarían a deliberar.

Una hora después de haber suspendido la audiencia, el Tribunal de forma unánime resolvió que no procede la caducidad de la prisión preventiva solicitada por Romero. La jueza Caicedo, como ponente de la Sala, descartó los argumentos con sentencias de la Corte Constitucional dados por la defensa del exlíder de la Senain y aclaró que no se ha declarado la inconstitucionalidad del artículo 541, por lo que la sentencia que pone fin al proceso como tal es la dada durante la audiencia de juzgamiento o de primera instancia.

“Consideramos que al haberse dictado la sentencia durante 195 después de la detención, pues la caducidad de la prisión preventiva en este caso no opera”, afirmó Caicedo, adelantando que esta resolución será más ampliamente fundamentada en la sentencia por escrito que en los próximos días se notificará.

Una vez dieron respuesta a este primer pedido, minutos después de las 11:00 de este martes, la jueza Caicedo ordenó se instale la audiencia de apelación a la sentencia que solicitó Romero. Ninguna de las partes procesales se opuso a que se instale la diligencia.

A la audiencia, de manera presencial y como procesado no recurrente asiste el abogado Carlos Alvear en representación del expresidente Rafael Correa. El exmandatario mantiene por el plagio de Balda un llamado a juicio en suspenso, el cual no ha podido concretarse, pues este delito no se puede juzgar en ausencia y el exmandatario, desde mediados del 2017 se encuentra radicado en Bélgica. (I)

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