Diferimiento de última hora de la audiencia en la que se iba a escuchar la decisión de un Tribunal de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) sobre los pedidos de suspensión condicional de la pena hechos por la exlegisladora por Manabí Karina Arteaga y Jenny Muñoz, ambas condenadas por el delito de concusión, causa malestar en la defensa de Verónica Pinargote, una de las víctimas.

El miércoles último se convocó a las partes para su reinstalación, pero debido a un pedido de los jueces Byron Guillén y Luis Rivera la diligencia se difirió. La presidenta de la Sala, la jueza Daniella Camacho, dejó sentado en su providencia que “hasta el día de ayer (martes) se conocía que la ponencia la iba a realizar el doctor Luis Rivera Velasco, juez nacional, consecuentemente no se instala la presente audiencia a solicitud de la mayoría”.

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La audiencia fue suspendida el pasado 8 de marzo, una vez que los jueces nacionales Camacho, Guillén y Rivera escucharon los argumentos de las partes e ingresaron a analizarlos para resolver si aceptan o no los pedidos de suspensión condicional de la pena.

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Este mismo Tribunal, el 24 de febrero pasado, de forma unánime, sentenció a la exlegisladora Arteaga, en calidad de autora directa, a seis años y ocho meses de cárcel, y a Muñoz, asistente y jefa de despacho de la entonces asambleísta, en calidad de cómplice, a tres años y cuatro meses de prisión.

A Miguel Revelo, abogado de Pinargote, le preocupa y le genera sospechas que se haya dado el diferimiento de esta forma y de una audiencia en la que solamente resta por conocerse si se aceptan o no los pedidos. Cree que de concederse el recurso solicitado se estaría dando el mensaje errado de que una persona puede cometer un delito grave, se la condena y luego puede pedir un beneficio como la suspensión condicional para no pagar la falta cometida.

Pinargote, la Fiscalía y la Procuraduría General se opusieron a los pedidos. Básicamente se señala que no se puede acceder al pedido debido a que la reforma al Código Orgánico Integral Penal (COIP) es clara en señalar que no se puede conceder este beneficio cuando son delitos contra la administración pública y la concusión estaría en esa lista.

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Revelo piensa que, además, se debe tomar en cuenta la relevancia e impacto de delitos como la concusión, que no permiten que a una persona se le pueda conceder la suspensión condicional de la pena.

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La jueza Camacho, como presidenta del Tribunal, durante la lectura de la sentencia señaló que para la Sala ha quedado probado que Arteaga en su calidad de asambleísta y valiéndose de su puesto jerárquico superior exigió a través de Jenny Muñoz la entrega de contribuciones indebidas a Gonzalo Ibarra, Verónica Pinargote, Freya Orellana, Andrea Utreras y Nabrid Medina.

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“La prueba practicada a la cual los juzgadores han dado valor probatorio (...) permite llegar al convencimiento de la existencia material de la infracción de concusión. (...) Se evidencia que las funcionarias públicas valiéndose de sus cargos, por sí mismas y a través de distintas personas, han ordenado o han exigido la entrega de sueldos, cuotas o contribuciones indebidas”, explicó el Tribunal.

Ante la sentencia de primer nivel, la defensa de Arteaga planteó el recurso de suspensión condicional de la pena argumentando que la pena para la conducta sancionada no excede de cinco años y que la persona sancionada no tiene vigente otra sentencia o proceso en curso. (I)