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Pleno de la Corte Nacional aprueba resolución que reconoce el carácter ‘excepcional’ de la medida cautelar de prisión preventiva

La resolución señala que la prisión preventiva podrá ser impuesta “solo” cuando se desprenda que ninguna otra medida cautelar personal es útil y eficaz.

Quito. 20/12/2021. El pleno de la Corte Nacional de Justicia aprobó una resolución que busca aclarar a jueces y fiscales del país los alcances y las características de la medida cautelar de prisión preventiva, descrita en el artículo 534 del Código Orgánico Integral Penal. Cortesía/El Universo. Foto: El Universo

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El pleno de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) aprobó una resolución que busca aclarar a jueces y fiscales del país los alcances y las características de la medida cautelar de prisión preventiva, descrita en el artículo 534 del Código Orgánico Integral Penal  (COIP) vigente.

“La prisión preventiva debe justificarse correctamente y de conformidad con la Ley. Se ordenará solo si se ha demostrado que la persona investigada podría fugarse, caso contrario, se deben dictar otras medidas menos severas para garantizar su presencia al juicio”, se explica en la parte final del documento en la que se da una explicación de fácil comprensión de lo resuelto.

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Señala la Resolución 14-2021 que la decisión adoptada de forma unánime tendrá el carácter de general, obligatoria y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Cuatro artículos son parte de la resolución aprobada por el pleno de la Corte Nacional el 15 de diciembre pasado y dada a conocer la tarde de este lunes.

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El primero señala que la prisión preventiva es una medida cautelar personal excepcional, que debe ser solicitada y ordenada de conformidad con las circunstancias de cada caso concreto, bajo criterios de última ratio, y podrá ser impuesta “solo” cuando se desprenda procesalmente que ninguna otra medida cautelar personal es útil y eficaz.

Luego dice que la Fiscalía al momento de fundamentar su solicitud de prisión preventiva justificará la existencia de todos los requisitos establecidos en el artículo 534 del COIP, evidenciando el riesgo procesal y que las medidas alternativas no son suficientes para evitarlo.

Se aclara que a resolución de prisión preventiva debe estar motivada considerando los requisitos establecidos en el artículo 534 del COIP y contendrá al menos: una relación de cómo los hechos delictivos que se imputan a la persona procesada, se ajustan a un delito de acción penal pública sancionado con una pena privativa de libertad superior a un año que los elementos aportados por Fiscalía permitan razonadamente concluir que es probable que la persona procesada sea autor o cómplice del hecho imputado.

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Desde la Fiscalía se deberá entregar la justificación de que las medidas cautelares alternativas son insuficientes para evitar el riesgo procesal, y que la prisión preventiva se dicta cumpliendo los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad. La Corte Nacional resalta que la sola existencia de indicios de responsabilidad no constituye razón suficiente para ordenar la prisión preventiva.

El actual artículo 534 del COIP refiere respecto a la finalidad y requisitos para la medida de prisión preventiva que la misma está para garantizar la comparecencia de la persona procesada al proceso y el cumplimiento de la pena.

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Sostiene que el fiscal podrá solicitar al juzgador de manera fundamentada, que ordene la prisión preventiva, siempre que concurran requisitos como: elementos de convicción suficientes sobre la existencia de un delito de ejercicio público de la acción, elementos de convicción claros y precisos de que el procesado es autor o cómplice de la infracción; indicios de los cuales se desprenda que las medidas cautelares no privativas de la libertad son insuficientes y que es necesaria la prisión preventiva para asegurar su presencia en el juicio o el cumplimiento de la pena; y que se trate de una infracción sancionada con pena privativa de libertad superior a un año.

De ser el caso, se apunta en la norma, el juzgador para resolver sobre la prisión preventiva deberá tener en consideración si la o el procesado incumplió una medida alternativa a la prisión preventiva otorgada con anterioridad.

El artículo 180.6 del Código Orgánico de la Función Judicial establece como función de la Corte Nacional la de expedir resoluciones en caso de duda u obscuridad de las leyes, las que serán generales y obligatorias. (I)

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