La Procuraduría General del Estado (PGE) solicitó a la Corte Constitucional (CC) que le dé un trámite “prioritario” a la acción extraordinaria de protección que esa entidad planteó para dejar sin efecto la devolución de los bienes incautados en el 2008 a los hermanos Roberto y William Isaías, expropietarios del Filanbanco, para cubrir un “hueco patrimonial” detectado por una empresa auditora.

En mayo del año pasado, el juez Johnny Lituma dispuso la devolución de dichos bienes, como parte de una serie de medidas de reparación a favor de los Isaías por vulneraciones a sus derechos. La decisión fue ratificada luego por un tribunal de la Corte Provincial del Guayas en septiembre.

La acción extraordinaria de protección fue aceptada a trámite en febrero pasado. La impulsan la Procuraduría General del Estado, el Centro de Inteligencia Estratégica, la Unidad de Gestión y Regulación, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica y el Banco Central del Ecuador. Como jueza sustanciadora se designó a Karla Andrade.

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En un escrito presentado el pasado 3 de marzo, Jorge Albornoz, director de Patrocinio de la Procuraduría, señaló que hay siete situaciones en las que la Corte puede tramitar acciones legales de manera prioritaria, o sea saltándose el orden cronológico de llegada. Estas son:

1. Las partes procesales o terceros con interés legítimo son personas adultas mayores o con enfermedades catastróficas o terminales, de tal modo que seguir el orden cronológico constituiría un riesgo real de obtener un pronunciamiento posterior a su defunción.

2. Las particularidades del caso hacen que el transcurso del tiempo prive a la decisión de su efecto útil, como cuando la presunta víctima es una niña, niño o adolescente o una persona o grupo en situación de vulnerabilidad.

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3. El caso requiere un tratamiento de urgencia para impedir o interrumpir la ocurrencia de una vulneración a derechos constitucionales que ocasione un daño grave e irreversible.

4. La decisión puede tener el efecto de remediar situaciones estructurales que tengan un impacto en el goce o ejercicio de derechos.

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5. El caso ofrece la oportunidad de establecer, modificar o separarse de un precedente jurisprudencial relevante.

6. Una eventual decisión de la Corte en el caso puede impulsar cambios legislativos o de política pública o judicial y evitar la recepción de múltiples peticiones sobre el mismo asunto.

7. El asunto a resolver tiene trascendencia nacional.

Según Albornoz, con esta acción extraordinaria de protección la CC puede “establecer un precedente jurisprudencial relevante que aclare cuál es el rol de la justicia al modificar una garantía jurisdiccional, el momento oportuno y la consecuencia ante la inobservancia de precedentes de la Corte Constitucional”. De igual forma, “esta acción servirá para que la Corte Constitucional refuerce la línea mantenida en la sentencia n.º 364-16-SEP-CC sobre la congruencia de las decisiones jurisdiccionales respecto al cambio del tipo de garantía jurisdiccional. De no corregirse aquello, se permitiría que una medida cautelar autónoma sea “reabierta” a título de aplicar la sentencia n.º 364-16-SEP-CC y, en virtud de ello, modificar la garantía jurisdiccional a una acción de protección”.

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El trámite de esta acción no ha suspendido la ejecución del fallo del juez Lituma, comentó Leonardo Stagg, quien es el apoderado del fideicomiso Comité DH-ONU-Reparación Integral (Trust), constituido por los Isaías en Estados Unidos, para recibir los bienes restituidos. Stagg no dio detalles de los bienes que ya se han recibido.

Al aceptar a trámite la acción extraordinaria de protección, Andrade dio un plazo de 10 días para que el juez Lituma y los integrantes del tribunal de alzada, Fabiola Gallardo, Carlos González y Adolfo Gaibor, envíen sus descargos. En la web de la CC consta que ya lo hicieron Lituma y Gallardo. Esta última recordó que su voto salvado sí aceptó la apelación de la PGE y de las otras entidades demandantes, así que no le correspondía justificar sus actuaciones. (I)