Resguardar las áreas de protección hídrica (APH) de Ecuador con la incorporación de un subsistema al Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), es decir proteger el agua, es el objetivo de la pregunta 7, que hace parte de las enmiendas constitucionales en el referéndum que promueve el presidente Guillermo Lasso.

En el Decreto Ejecutivo 607 que firmó el mandatario en noviembre del 2022 para convocar a la consulta popular se menciona que la actual Constitución excluye del SNAP a las APH. La carta magna señala que las SNAP están conformadas por los subsistemas: estatal, autónomo descentralizado, comunitario y privado, y no constan las APH.

La pregunta que leerá en la papeleta junto con las otras siete de la consulta popular el próximo 5 de febrero es: ¿Está usted de acuerdo con que se incorpore un subsistema de protección hídrica al Sistema Nacional de Áreas Protegidas, enmendando la Constitución de acuerdo con el anexo 7?

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De acuerdo con el Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica, “el SNAP está conformado por parques nacionales, reservas biológicas, ecológicas, geobotánicas, de producción faunística, marinas, refugios de vida silvestre y áreas de recreación distribuidas en todo el Ecuador”.

Según la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, en el artículo 78, las APH son “los territorios donde existan fuentes de agua declaradas como de interés público para su mantenimiento, conservación y protección, que abastezcan el consumo humano o garanticen la soberanía alimentaria, estas formarán parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas”, sin embargo, no se las incluye en un subsistema existente.

En ese sentido, según el Gobierno, al no estar en ningún subsistema, las APH no cuentan con un presupuesto y como consecuencia no hay un modelo o una estructura estatal que ampare a estos espacios.

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Lo que sí menciona en el artículo 78 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, es que “el uso de las áreas de protección hídrica será regulado por el Estado para garantizar su adecuado manejo. El régimen para la protección que se establezca para las áreas de protección hídrica, respetará los usos espirituales de pueblos y nacionalidades. En el reglamento de esta ley se determinará el procedimiento para establecer estas áreas de protección hídrica, siempre que no se trate de humedales, bosques y vegetación protectores”.

Ecuador cuenta con 21 APH. En septiembre del 2022, se incorporó a la más reciente, la cual es Simiátug, ubicada en la provincia de Bolívar.

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De entre los cincos considerandos que el Gobierno expone para incluir la pregunta 7 se menciona: “que, el Ecuador cuenta con un Sistema Nacional de Áreas Protegidas, que garantiza la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas, se garantiza sus sostenibilidad financiera, ‘la participación de las comunidades, pueblos y nacionalidades que han habilitado ancestralmente para la administración y gestión de las áreas protegidas’”.

También “que, como consecuencia en las áreas protegidas que pertenecen al Sistema Nacional de Áreas Protegidas no se pueden realiza actividades extractivas de recursos no renovables ni minería metálica”.

Además, “que, es necesario garantizar la protección, conservación, y mantenimiento de las fuentes de agua de las áreas de protección hídrica, ya que son recursos hídricos que se utilizan para el consumo humano, que incide en la soberanía alimentaria”.

El anexo 7 indica que se enmiende el artículo 405 de la Constitución. Además de ello se incluye una disposición general tres transitorias y una disposición derogatoria. .

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El artículo 405 de la Constitución vigente dice: “El sistema nacional de áreas protegidas garantizará la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas. El sistema se integrará por los subsistemas estatal, autónomo descentralizado, comunitario y privado, y su rectoría y regulación será ejercida por el Estado. El Estado asignará los recursos económicos necesarios para la sostenibilidad financiera del sistema, y fomentará la participación de las comunidades, pueblos y nacionalidades que han habitado ancestralmente las áreas protegidas en su administración y gestión”.

“Las personas naturales o jurídicas extranjeras no podrán adquirir a ningún titulo tierras o concesiones en las áreas de seguridad nacional ni en áreas protegidas, de acuerdo con la ley”.

Con la reforma el mismo artículo quedaría así: “El sistema nacional de áreas protegidas garantizará la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas. El sistema se integrará por los subsistemas estatal, autónomo descentralizado, comunitario, privado y de protección hídrica, su rectoría y regulación será ejercida por el Estado. El Estado asignará los recursos económicos necesarios para la sostenibilidad financiera del sistema, y fomentará la participación de las comunidades, pueblos y nacionalidades que han habitado ancestralmente las áreas protegidas en su administración y gestión”.

“Las personas naturales o jurídicas extranjeras no podrán adquirir a ningún título tierras o concesiones en las áreas de seguridad nacional ni en áreas protegidas, de acuerdo con la ley”.

En las diferentes disposiciones, que hacen parte del anexo 7, se explica la metodología que se aplicaría para la reforma constitucional en el caso de que la pregunta 7 obtenga los votos positivos.

En la disposición general indica: “Única.- Las áreas de protección hídrica pertenecerán al subsistema de áreas de protección hídrica”.

Revise los anexos de las dos preguntas de la consulta popular relacionadas con medio ambiente: sistema de recursos hídricos y compensaciones a la comunidades

En las disposiciones transitorias se dispone:

En la primera se menciona que la Asamblea Nacional tendrá un plazo de trescientos sesenta y cinco días, contando desde la publicación de los resultados del referéndum constitucional en el Registro Oficial, para aprobar la ley reformatoria al Código Orgánico del Ambiente que regule la presente enmienda constitucional. Este plazo podrá ser prorrogado por una única vez hasta ciento ochenta días, previa resolución motivada del Pleno de la Asamblea Nacional.

En la segunda señala que hasta que la Asamblea Nacional cumpla con la Disposición Transitoria Primera, el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica expedirá acuerdos ministeriales pertinentes para aplicar la presente enmienda constitucional. Esta normativa se expedirá un plazo de sesenta días, contado desde la publicación de los resultados del referéndum en el Registro Oficial.

Y en la tercera indica que las áreas de protección hídrica existentes serán asignadas al subsistema de las áreas de protección hídrica en el plazo máximo de noventa días contado desde la publicación de los resultados del referéndum en el Registro Oficial.

En la disposición derogatoria única señala: “Deróguese todas las normas infra constitucionales que se opongan los dispuesto en el presente anexo”.

Hay cuestionamientos al subsistema de protección hídrica que busca crear el Gobierno a través de la pregunta 7 de la consulta popular

Expertos explican sus razones para votar por el NO o el SÍ en los próximos comicios.

¿Por qué votar NO?

Para Xavier León, investigador del área de salud y ambiente de la Universidad Andina Simón Bolívar, en teoría toda la legislación ambiental ecuatoriana ya protege las cuencas hidrográficas en el país, por lo cual no es necesario una reforma constitucional. “En la pregunta 7 tiene referencia con el tema de protección hídrica para que se incorpore a las áreas protegidas. Esto ya se hace en la legislación ecuatoriana, por ejemplo, en la ley de ambiente y en los textos indicados de legislación ambiental... No se necesita, desde mi perspectiva una reforma constitucional para proteger las cuencas hídricas”, señala.

De acuerdo con León, el problema en la actualidad es que el Estado ecuatoriano ha evidenciado una falta de control sobre las cuencas hidrográficas y las fuentes de contaminación. “¿Qué quiere decir con esto? Que prácticamente en el Ecuador casi, casi que no tenemos ningún río que no esté contaminado o que no supere las normas máximas permitidas de acuerdo a la legislación ambiental ecuatoriana”, dice.

Cita como ejemplo, la cuenca del río Toachi y del río Blanco, en la provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas y en Pichincha, en donde los estudios más recientes muestran que se puede exceder hasta en más de 600 veces los limites permitidos en cuanto a contaminación.

En ese contexto, señala que a su criterio no se necesita una reforma constitucional. “Lo que se necesita es fortalecer la capacidad de control del Estado frente a la gran problemática de contaminación de los ríos a nivel nacional en nuestro país...”, afirma.

Cree que la pregunta 7 “es más para matizar al resto de preguntas. Las otras preguntas son un poco más complejas”, asegura.

¿Por qué votar SÍ?

“Es un pregunta super obvia” por la cual votar sí, dice Javier Orti, presidente nacional de Avanza y explica porqué. “Todos sabemos perfectamente que hoy estamos en una época en donde por el tema de los fenómenos climáticos por el tema del cambio climático, el cuidado a las áreas protegidas y sobre todo a los recursos hídricos se vuelve indispensable y se encontró en la Constitución que (hay) esa falencia para evitar sobre todo que la gente que se quiere dedicar a la minería ilegal pueda utilizar esas fuentes de agua para sus actividades y más aún si están dentro de zonas protegidas”, apunta.

Orti comenta que al existir ese vacío legal era necesario que se incorpore en la Constitución. “Yo no veo que sea ni tramposa ni engañosa, al contrario me parece una pregunta super obvia y que estamos de acuerdo al menos partidos como el nuestro (Avanza), que es un partido social-demócrata muy apegado a la naturaleza, al cuidado del medioambiente y del agua”, asegura.

Asimismo, indica que pese a que del lado contrario, se diga que no es necesario una reforma constitucional porque ya existe una legislación que protege las cuencas hídricas, no está por demás reforzar constitucionalmente ese tema. “Porque a veces si es que eso no está reforzado desde la misma Constitución pueden haber vacíos que permitan que se utilice esas fuentes de agua”, refiere. (I)