La Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional no pudo definir el tiempo en que se podrá interrumpir el embarazo de una mujer, de una niña, adolescente y persona gestante en caso de violación.

El informe aprobado con ocho votos y dos en contra pasará a conocimiento de la presidenta de la Asamblea Nacional, Guadalupe Llori, para que se incluya en el orden del día del pleno.

Según el fallo de la Corte Constitucional, el plazo para la aprobación de esta norma vence el 26 de diciembre próximo; sin embargo, el Consejo de Administración Legislativa (CAL) aprobó una resolución donde se declara el receso legislativo a partir del 16 de diciembre por quince días, y durante ese tiempo se interrumpen los plazos para el trámite de proyectos de ley.

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La Corte Constitucional (CC), el 28 de abril de 2021, dio dos meses de plazo a la Defensoría del Pueblo para redactar un proyecto que norme el aborto por violación en el Ecuador. Ese organismo presentó su propuesta a la Asamblea el 28 de junio que incluye 49 artículos, y desde esa fecha cuentan seis meses para que la legislatura apruebe la Ley.

La CC determinó que es inconstitucional el numeral 2 del artículo 150 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que penalizaba el aborto por violación, pues solo permitía la interrupción del embarazo a las mujeres con discapacidad mental que habían sido violadas.

Tres nudos atan al proyecto de ley que despenaliza el aborto por violación en Ecuador

En la votación del informe para primer debate, el legislador Ricardo Vanegas (PK) reclamó con golpes en la mesa de que se sometió a votación un informe que no fue debatido artículo por artículo, que nunca se debatieron los tres nudos críticos que tiene el proyecto y se refieren a la temporalidad de la interrupción del embarazo, la objeción de conciencia y los requisitos. Por esos argumentos, votó en contra del informe.

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También la legisladora Sofía Espín (UNES) reclamó a la mesa que no se discutió artículo por artículo, consideró que en el proyecto se debe incluir la denuncia para el violador y así evitar la impunidad. Igualmente, está de acuerdo que se fije un tiempo para interrumpir el embarazo.

Según la secretaría, la comisión tuvo 21 sesiones sobre este proyecto y recibió el aporte de al menos unas 50 personas de todos los sectores a favor y en contra del aborto por violación.

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El presidente de la comisión, Alejandro Jaramillo (ID), aclaró que desde el mes de junio se discute el tema y dijo que se ha tardado mucho la comisión en entregar el informe.

La ley busca garantizar, proteger y regular el derecho de las mujeres, niñas, adolescentes y personas gestantes a la interrupción legal y voluntaria de su embarazo producto de violencia sexual, garantizando sin discriminación su dignidad, autonomía y el pleno ejercicio de sus derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos.

Esta ley se aplicará en todo el territorio ecuatoriano y será de observancia, aplicación y cumplimiento por toda persona ecuatoriana y extranjera que se encuentre o actúe en este territorio.

Será de aplicación obligatoria por parte de todas las personas operadoras de salud, por los servicios y establecimientos públicos y privados del sistema nacional de salud, por las entidades nacionales y locales que conforman el Sistema Nacional Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y el Sistema de Protección de la Niñez y Adolescencia.

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Temporalidad

Establecer el tiempo en que se puede interrumpir el embarazo por violación constituyó un nudo crítico en la discusión del informe, pero en el informe del proyecto para primer debate, la mesa no definió ese tiempo. Para unos legisladores es necesario establecer un tiempo de hasta doce semanas, mientras otros consideran que esa definición debe quedar a consideración del pleno, y que en el segundo debate se recojan las observaciones.

Los legisladores Ricardo Vanegas (PK) y Sofía Espín (UNES) cuestionaron que no se defina el tiempo para interrumpir el embarazo por violación, y como está planteado el informe de mayoría queda abierta la posibilidad del aborto hasta un día antes de nacer.

Vanegas consideró que el informe no observa el fallo constitucional en que se determina que la Asamblea debe poner plazos para la interrupción del embarazo. Que en todos los criterios médicos y en la doctrina internacional, esos plazos deben darse hasta la quinta semana o primer latido de corazón.

Los asambleístas José Agualsaca (UNES), Segundo Chimbo (Pachakutik) y Dalton Bacigalupo (ID) aclararon que ellos votan por el informe de mayoría para primer debate, pero que el tema de la temporalidad no fue tomado en cuenta en el texto. También la legisladora Dina Faringango (Pachakutik) consideró que debe establecerse la temporalidad. Este sector de asambleístas ha señalado que debe determinarse un plazo, pero no hay acuerdo sobre el tiempo.

Requisitos

El segundo tema que fue objeto de críticas entre legisladores se refiere a los requisitos que se deberán observar para la interrupción del embarazo en caso de violación. Y se determinó que en ningún concepto se requerirá la denuncia.

Si después del proceso donde se proporcione información a la niña, adolescente, mujer y persona gestante víctima de violencia sexual, sobre la posibilidad de interrumpir el embarazo, esta última manifestare su decisión de hacerlo, el personal de salud pondrá a su disposición el formulario único para la interrupción legal y voluntaria del embarazo. La solicitud no tendrá costo alguno.

En caso de que la persona gestante que desee interrumpir su embarazo sea menor de 14 años, no se requerirá de ninguna solicitud.

La solicitud podrá realizarse de forma verbal o escrita. En todos los casos, el personal reducirá a un documento escrito la solicitud de interrupción voluntaria del embarazo por violación, de forma inmediata. Las personas que no sepan firmar podrán estampar su huella digital en la solicitud.

En el caso de las personas que pertenezcan a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades, las solicitudes deberán estar traducidas al kichwa y al shuar, como idiomas oficiales de relación intercultural. En las provincias donde exista población indígena, los hospitales y establecimientos médicos tendrán solicitudes disponibles en los idiomas ancestrales que correspondan.

Bajo ningún concepto se requerirá la denuncia o documento, examen o declaración previa alguna a la niña, adolescente, mujer o persona gestante que desee interrumpir su embarazo producto de violación.

En aquellos casos en que exista una denuncia, y esta se haya interpuesto previamente, y siempre que la víctima tenga este documento consigo, la o el médico tratante procederán a anexar este documento a la solicitud, con fines meramente informativos.

Objeción de conciencia

Según el informe, el personal de salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción voluntaria del embarazo tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia, pero debe derivar de buena fe a la persona gestante para que sea atendida por otro profesional en forma eficaz, oportuna y sin dilaciones.

Pero, en zonas remotas, alejadas y de difícil acceso, cuando exista una víctima de violación que solicite la interrupción legal y voluntaria del embrazo, deberá llevar a cabo el procedimiento, asegurando que sean los derechos de la víctima de violación los que prevalezcan.

El personal de salud no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de que la vida o salud de la niña, adolescente, mujer o persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable.

No se podrá alegar objeción de conciencia para negarse a prestar asesoría o información respecto a la interrupción del embarazo por las causales establecidas en la ley, ni tampoco a la atención sanitaria postinterrupción voluntaria del embarazo.

Tampoco cabe la objeción de conciencia institucional ni colectiva en un mismo establecimiento de salud.

El profesional de salud que de manera individual se acoge a su derecho de objeción de conciencia deberá manifestarlo por escrito de manera fundamentada a las autoridades de las instituciones a las que pertenecen. Podrá revocar en forma expresa, en cualquier momento, su decisión de ser objetor de conciencia, pero deberá comunicarlo por escrito a las autoridades de la institución en la que se desempeña. (I)