Los asambleístas proponentes del juicio político al presidente de la República, Guillermo Lasso, este 23 de marzo a las 14:36, presentaron el documento donde aseguran que completan la solicitud del juicio político al presidente de la República, Guillermo Lasso, acusado de supuestos delitos de concusión y peculado.

El Consejo de Administración Legislativa (CAL), el 21 de marzo, dispuso a los asambleístas interpelantes: Viviana Veloz (UNES), Pedro Zapata (PSC), Mireya Pazmiño (separada de Pachakutik) y Rodrigo Fajardo (separado de la ID), que procedan a completar la solicitud, y les concedieron tres días.

Solicitud de juicio político al presidente Guillermo Lasso podría fracasar por el cúmulo de errores advertidos en el proceso

En el escrito, presentado por el sistema DTS, los legisladores señalan que completan la solicitud, en el plazo concedido por el CAL, con el objetivo de dotar de total claridad en lo que se refiere a los requisitos de la solicitud de juicio político, respecto a estar “debidamente fundamentada y contener la formulación por escrito de los cargos atribuidos a la Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente de la República”.

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Pero en los cambios, los proponentes de la interpelación, señalan que para el juicio al primer mandatario se deben aplicar los dos artículos sobre concusión y peculado, que hasta antes de agosto de 2021, estaban vigentes, porque la reformatoria realizada en febrero de 2021 al Código Orgánico Integral Penal (COIP), a los artículos 281 (concusión) y 278 (peculado), entraron en vigencia recién en agosto de 2021.

El presidente de la Asamblea Nacional, Virgilio Saquicela, convocó a sesión del CAL para este viernes 24 de marzo a partir de las 15:20, con el objetivo de conocer el documento que presentaron los cuatro interpelantes luego de la disposición tomada por el Consejo Administrativo.

Texto que completaron los interpelantes

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  • a) En el acápite 5, punto 5.1.1., a continuación del párrafo en el que se cita el artículo 281 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), se completa de la siguiente manera:

“Es preciso mencionar que al momento en que empezaron a perpetrarse los actos de corrupción en las empresas públicas creadas por la Función Ejecutiva, materia de la presente solicitud de juicio político, la norma ut supra del COIP invocada contra el Presidente de la República, Guillermo Lasso Mendoza, se encontraba vigente.

La reforma realizada al COIP, publicada en el Registro Oficial el 17 de febrero de 2021, entró en vigor 180 días después de su publicación por la vacatio legis que se estableció en dicha norma y amplía la descripción del tipo penal más no modifica ni reemplaza los elementos constitutivos del delito de concusión ni su sanción, por lo tanto, la norma actualmente vigente prevé:

  • “Art. 281.- Concusión.- Las o los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado, determinadas en la Constitución de la República, sus agentes o dependientes oficiales que abusando de su cargo o funciones, por sí o por medio de terceros, ordenen o exijan la entrega de donativos, dádivas, presentes, promesas, derechos, cuotas, contribuciones, rentas, intereses, ventajas, sueldos, gratificaciones, beneficios inmateriales o beneficios económicos indebidos u otro bien de orden material, serán sancionados con pena privativa de libertad de tres a cinco años […].”

De esta forma es menester recordar que el cometimiento de esta infracción se dio en un marco de temporalidad de aplicación de las dos normas citadas. En este sentido, la norma penal aplicable, dependerá del momento en que se cometieron las presuntas infracciones, siendo esto importante incluso para la aplicación de los principios de favorabilidad y legalidad.

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No obstante, y como se puede observar, la reforma al COIP publicada en el Registro Oficial el 17 de febrero de 2021 y que entró en vigor 180 días después de su publicación, no modifica la aplicabilidad de los elementos constitutivos del tipo penal ni su sanción; por lo tanto, los verbos rectores utilizados en la solicitud de juicio político no fueron modificados; consecuentemente, la causal y el tipo penal están debidamente singularizados.”

  • b) En el punto 6.1.1. a continuación del párrafo que cita el artículo 281 del COIP, se completa de la siguiente manera:

“Es necesario precisar que al momento en que empezaron a perpetrarse los actos de corrupción en las empresas públicas creadas por la Función Ejecutiva, materia de la presente solicitud de juicio político, la norma ut supra del COIP invocada contra el Presidente de la República, Guillermo Lasso Mendoza, se encontraba vigente.

La reforma al COIP, publicada en el Registro Oficial el 17 de febrero de 2021, no modificó los elementos constitutivos del tipo penal de concusión ni su sanción, por el contrario, amplió la descripción del tipo penal, por lo que la norma actualmente vigente dispone:

  • “Art. 281.- Concusión.- Las o los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado, determinadas en la Constitución de la República, sus agentes o dependientes oficiales que abusando de su cargo o funciones, por sí o por medio de terceros, ordenen o exijan la entrega de donativos, dádivas, presentes, promesas, derechos, cuotas, contribuciones, rentas, intereses, ventajas, sueldos, gratificaciones, beneficios inmateriales o beneficios económicos indebidos u otro bien de orden material, serán sancionados con pena privativa de libertad de tres a cinco años […].”

En este punto de derecho es necesario recordar que el cometimiento de esta infracción se dio en el marco de temporalidad de aplicación de las dos normas citadas.

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De esta manera debemos enfatizar que la reforma al COIP no cambia la aplicabilidad de los elementos constitutivos del tipo penal ni su sanción; por lo tanto, los verbos rectores utilizados en la solicitud de juicio político no fueron modificados; consecuentemente, la causal y el tipo penal están debidamente singularizados.”

  • c) En el punto 7.1, a continuación del párrafo que cita el artículo 278 del COIP, se completa de la siguiente manera:

“La norma invocada en la presente solicitud de juicio político es la aplicable al momento en que inició el cometimiento de los ilícitos.

La reforma al COIP, publicada en el Registro Oficial el 17 de febrero de 2021, no modificó los elementos constitutivos del tipo penal de peculado ni su sanción. La norma vigente a la presentación de la solicitud de juicio político es la siguiente:

  • “Art. 278.- Peculado.- Las o los servidores públicos; las personas que actúen en virtud de una potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado; o, los proveedores del Estado que, en beneficio propio o de terceros, abusen, se apropien, distraigan o dispongan arbitrariamente de bienes muebles o inmuebles, dineros públicos, efectos que los representen, piezas, títulos o documentos que estén en su poder en virtud o razón de su cargo, serán sancionados con pena privativa de libertad de diez a trece años […].”

Un elemento para considerar en la presente solicitud de juicio político radica en que el cometimiento de esta infracción se dio en el marco de temporalidad de aplicación de las dos normas citadas.

“Nuevamente ratificamos que la aplicabilidad de los elementos constitutivos del tipo penal y sus verbos rectores no se modificaron; consecuentemente, la causal y el tipo penal están debidamente singularizados.” (I)