“Nadie de mi familia ha gestionado cargos ni contratos. Fui el primero en prohibirlo con el Decreto 004 suscrito en la tarde del 24 de mayo del 2021, mediante el cual establezco el Código de Ética (de la Función Ejecutiva). Código de Ética que prohíbe el nepotismo, Código de Ética que prohíbe a los funcionarios aceptar visitas de familiares del presidente o de otros funcionarios del Gobierno”, dijo el presidente Guillermo Lasso, la noche del 14 de febrero pasado, en una cadena nacional en la cual rechazó las publicaciones del medio digital La Posta.

La Posta ha divulgado audios y documentos que supuestamente mostrarían la participación del cuñado del primer mandatario, Danilo Carrera, y su amigo personal Rubén Cherres, en un presunto esquema de tráfico de influencias en las empresas públicas y que hasta tendría relación con mafias delictivas.

Lasso reconoció que su cuñado “pudo no haber tenido suficiente suspicacia para detectar a gente deshonesta que quería utilizarlo, pero nunca nadie de mi familia ha participado de mi gobierno, ni siquiera han intentado sugerir alternativas para mis decisiones en favor de ustedes, en favor del bien común”.

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El Código de Ética al que hace referencia el presidente, en efecto, dedica varios apartados a las prohibiciones que tienen sus familiares, los del vicepresidente, los ministros y funcionarios de alto rango de las instituciones del Ejecutivo.

Así, por ejemplo, el artículo 4 prohíbe el nepotismo. Señala que “los familiares del presidente de la República, del vicepresidente de la República. Ministros y viceministros de Estado, secretarios y subsecretarios de Estado, gerentes y directores de las empresas públicas, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o aquellos con quienes exista una relación por uniones de hecho, no podrán ser contratados o designados para cargo público alguno en las entidades en las que su familiar hubiese sido designado o tuviere participación directa, incluyendo órganos colegiados y entidades adscritas a tal entidad”.

Agrega: Aun cuando la ley no prohíba la designación de familiares en otras entidades, las autoridades nominadoras pertenecientes a la Función Ejecutiva se abstendrán de nominar, contratar o designar a familiares de los funcionarios mencionados en el primer párrafo de este artículo.

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Esta disposición no incluye aquellos funcionarios que hubieren obtenido nombramiento, designación o contrato en forma previa a la designación de los funcionarios de nivel jerárquico superior antes descritos, en cuyo caso deberá informarse esta situación a la Secretaría General de la Administración Pública y Gabinete de la Presidencia de la República.

En el Código de Ética se prohíbe “la participación, acompañamiento o viaje de familiares en los grados de consanguinidad y afinidad arriba descritos en misiones diplomáticas o de naturaleza similar para atender asuntos públicos con financiamiento público, salvo aquellos casos en que tal acompañamiento sea necesario por exigencias de protocolo y requerimientos de otros países o instancias internacionales, y en todo caso, sin erogación alguna de recursos públicos”.

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En el artículo 5 se indica que el o la cónyuge del presidente y vicepresidente de la República no recibirán sueldo, remuneración o compensación a cualquier título.

En el artículo 7 se establecen más limitaciones a los familiares relacionadas con la contratación pública.

“Los familiares de los funcionarios señalados en este Decreto Ejecutivo están impedidos de:

a) Contratar, directa o indirectamente, con las entidades públicas de la Función Ejecutiva;

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b) Visitar o contactar órganos o entidades públicas para gestionar, directa o indirectamente, contratos públicos;

c) Disponer de bienes públicos tales como automóviles, equipos de oficina, teléfonos y otros pertenecientes o asignados a funciones públicas; y,

d) Dar o solicitar a servidores públicos, incluyendo personal de secretaría, choferes o conserjes, favores o servicios para asuntos de carácter personal o doméstico ajenos a los propios de las funciones que ejercen los servidores”.

Estarán exentos de los impedimentos descritos en los literales a) y b) los familiares que, de forma documental, puedan demostrar que hayan venido realizando con anterioridad actividades económicas, empresariales y/o profesionales relacionadas o con vínculos al sector público. De ser así, el funcionario público que conozca que su familiar realiza una de las actividades antes descritas deberá declarar este conflicto de interés ante la Secretaría General de la Administración Pública y Gabinete e inhibirse de participar, resolver, decidir, y/o sugerir actuación alguna sobre los actos de su familiar, cumpliendo estrictamente las disposiciones de la ley de la materia.

En el artículo 8 se detallan limitaciones a la gestión de influencias indebidas. “Las entidades públicas sujetas a este instrumento normativo se encuentran prohibidas de contratar con personas jurídicas privadas en cuyos directorios u organismos de administración participen directamente familiares de los funcionarios señalados (...)”

Tampoco deberán contratar con empresas que, de forma directa o indirecta, ofrezcan sus productos o servicios aduciendo la existencia de lazos de amistad con los servidores públicos que funjan como máximas autoridades o sus delegados o quienes ejerzan cargos directivos de nivel jerárquico superior o con los familiares de estos servidores, dentro del segundo grado de afinidad y cuarto de consanguinidad. (I)