Tres de los nueve jueces de la Corte Constitucional (CC) emitieron lo que se conoce como “votos salvados” (o sea, en contra) sobre el dictamen de admisibilidad del juicio político en contra del presidente Guillermo Lasso, que se debatió la noche del pasado 29 de marzo en el pleno de ese organismo. Ellos son Carmen Corral, Enrique Herrería y Teresa Nuques.

La mayoría de seis magistrados constitucionales, integrada por Alí Lozada, Richard Ortiz, Karla Andrade, Alejandra Cárdenas, Jhoel Escudero y Daniela Salazar, dio paso al juicio contra Lasso, pero solo por uno de los tres cargos invocados por los interpelantes: un presunto peculado en el manejo de Flopec. Se dejaron de lado los dos de supuesta concusión en el manejo de las empresas públicas y de la estatal petrolera Petroecuador.

La jueza Corral señaló que el dictamen de mayoría respecto al cargo de peculado en Flopec ha encontrado que cumple requisitos de procedibilidad y, por lo tanto, lo califica para que sea admitido a juicio político al presidente de la República. “En este punto medular del dictamen discrepo principalmente porque en aplicación de la misma metodología empleada para analizar las dos acusaciones anteriores, este tercer cargo también, bajo ese criterio, incurre en incoherencia narrativa y falta de verosimilitud”.

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“En el relato de los hechos no se encuentra un nexo causal, con una conducta atribuible al presidente de la República, que se encuadre en el tipo penal del peculado que sanciona a funcionarios que (…) abusen, se apropien, distraigan o dispongan arbitrariamente (…)” de bienes muebles o inmuebles, dineros públicos, efectos que los representen, piezas, títulos o documentos.

Es decir, en “la solicitud de enjuiciamiento político se describen los hechos y se expresan fundamentaciones para respaldar la acusación al presidente de la República, encontrando que la infracción que se presenta singularizada no cabe en la descripción de la conducta del tipo penal de peculado contemplado en el artículo 278 del Código Orgánico Integral Penal (COIP)”. Y por ello, a su juicio, la acusación no procede.

Corral realizó un llamado de atención a la Asamblea “por la inadecuada tramitación de la solicitud, desde su presentación hasta su calificación por el Consejo de Administración Legislativa”.

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Y además “exhorta a las autoridades competentes a investigar y sancionar, de ser el caso, a los responsables de posibles irregularidades en los hechos descritos en la solicitud de enjuiciamiento político del presidente de la República, a fin de que se determine jurídicamente la existencia de la infracción y el grado de participación sobre la misma”.

El juez Herrería, en tanto, indicó en su escrito que la solicitud no debía admitirse porque “no ha sido propuesta de conformidad con la Constitución; y las infracciones acusadas no caben en el tipo de causales previstas en el artículo 129 de la Constitución que regula el enjuiciamiento presidencial”.

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En el primer caso, concluyó que la Asamblea inobservó el trámite formal dispuesto en la Ley Orgánica de la Función Legislativa, pues la petición fue sustentada en normas relativas al juicio político a funcionarios públicos distintos al presidente de la República; luego solicitó alcances, para lo que no existen sustentos jurídicos.

Respecto a la acusación de peculado en el caso Flopec, el magistrado indica: Según los hechos descritos en la petición, “la acción del presidente se circunscribe a ‘conocer’ de ciertos hechos específicos, de lo cual no evidencio que aquello sea subsumible a la conducta descrita en el tipo penal de peculado, en virtud de que no se observa cómo, a través del conocimiento de las presuntas irregularidades en Flopec, tanto en cuestiones contractuales como de manejo de personal, se hayan ‘distraído recursos’ del Estado en beneficio de terceros o en su beneficio propio”.

La jueza Nuques señaló, por su parte, que el Consejo de Administración Legislativa no cumplió con el trámite previsto en la Constitución y que además no observó el principio de imparcialidad.

“Al momento de haber requerido a los proponentes con el objetivo de que la solicitud esté ‘debidamente fundamentada y conten[ga] la formulación por escrito de los cargos atribuidos a la presidenta o presidente’, incidió en la construcción de la teoría del caso que se le imputa al presidente de la República y no únicamente una orden de completitud formal, afectando el principio de imparcialidad”, refiere su escrito.

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Nuques indicó, asimismo, que los cargos presentados por los interpelantes carecen de motivación fáctica suficiente y por ello no cabe el juicio.

Y también hace un llamado de atención a la Asamblea Nacional, particularmente al CAL, “por la falta de prolijidad, claridad y las inconsistencias de sus actuaciones que se han suscitado en la tramitación de la solicitud de enjuiciamiento político. Particularmente, se realiza un llamado de atención por las inconsistencias presentadas en torno a la sustanciación de la solicitud, desde su presentación, fase de tramitación en el CAL y remisión a la Corte Constitucional detallados en los antecedentes de este análisis constitucional; con el objeto de recordar que, en virtud de su trascendencia en un Estado constitucional democrático, el empleo de mecanismos de control político demanda un manejo serio, transparente, prudente, prolijo, diligente y en estricto apego a los preceptos constitucionales y legales del caso”. (I)