Que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) no tenga la atribución de elegir a unas 77 autoridades de control del Estado y que sea la Asamblea Nacional la que los designe y posesione, luego de un proceso realizado por comisiones técnicas, es la propuesta de la pregunta 5 del referéndum que impulsa el presidente del Gobierno, Guillermo Lasso, y que se votará en los comicios de este 5 de febrero.

Este 5 de febrero, los 13,4 millones de ecuatorianos habilitados para sufragar elegirán a las autoridades de gobiernos locales, a los siete vocales del CPCCS y recibirán una papeleta adicional para que se pronuncien por el Sí o el No a un paquete de enmiendas a la Constitución contenidas en ocho preguntas.

La quinta de ellas tiene la frase introductoria: El CPCCS es una entidad pública que actualmente tiene el poder de designar a 77 autoridades y cuya pregunta señala: ¿Está usted de acuerdo con eliminar la facultad de designar autoridades que tiene el CPCCS e implementar procesos públicos que garanticen participación ciudadana, meritocracia y escrutinio público, de modo que sea la Asamblea Nacional la que designe a través de estos procesos a las autoridades que actualmente elige el CPCCS enmendando la Constitución de acuerdo con el Anexo 1?

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Antes de esta propuesta, Carondelet envió una pregunta que fue rechazada por los jueces de la Corte Constitucional (CC) debido a que concentraba en el presidente de la República la posibilidad de enviar ternas para elegir a las autoridades y la calificó como ‘hiperpresidencialista’.

El régimen insistió y envió esta nueva propuesta que fue calificada por la CC.

En ella se argumentó que el Consejo de Participación Ciudadana ha gastado $ 142 millones del presupuesto estatal en sus doce años de existencia, de los que el 96,94 % se ocupó en gastos administrativos y otros menores porcentajes en promover la participación ciudadana.

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También que está integrado por siete consejeros que toman decisiones con la mayoría de sus miembros, por lo que la elección de las autoridades se concentra en cuatro vocales y esto lo convierte en “un órgano vulnerable y representa un riesgo para la institucionalidad del país”.

Esto, porque no ha efectuado con agilidad los concursos públicos de selección, lo que ha llevado a mantener autoridades prorrogadas en funciones, incluso por más de cuatro años.

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Doce atribuciones tiene el Consejo de Participación Ciudadana, según el artículo 208 de la Constitución. Entre las principales: promover la participación ciudadana; establecer mecanismos de rendición de cuentas de las instituciones y fomentar los procesos de veeduría ciudadana y control social; investigar denuncias sobre actos que afecten la participación ciudadana o generen corrupción.

Constitución de la República

Para eliminar esta atribución del CPCCS, el Ejecutivo propone eliminar cuatro numerales del artículo 208 de la Constitución, en los que, en la actualidad, le disponen organizar los procesos y vigilar la transparencia en las actividades de las comisiones ciudadanas de selección.

Designar a las primeras autoridades de la Procuraduría y de las superintendencias, de ternas enviadas por el presidente de la República; designar a los titulares de la Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública, Fiscalía General, Contraloría General; a los vocales del Consejo Nacional Electoral (CNE), a los jueces del Tribunal Contencioso Electoral (TCE) y a los miembros del Consejo de la Judicatura (CJ).

Plantea eliminar los artículos 209 y 210, que hoy mandan conformar las comisiones ciudadanas de selección, que son las encargadas de organizar los concursos de méritos; y, que el CPCCS designe a las autoridades con base en los resultados de los concursos realizados por las comisiones ciudadanas.

Para que esta atribución pase a la Asamblea Nacional, se reformaría la Constitución, incluyendo en sus atribuciones el designar y posesionar a las autoridades antes mencionadas y se reformaría la Ley Orgánica de la Función Legislativa con ese propósito.

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De llegar a aprobarse esta pregunta y una vez que los resultados se publiquen en el Registro Oficial habrá dos efectos inmediatos que están contemplados en las disposiciones transitorias de los anexos.

La primera es que se declararán desiertos todos los concursos públicos que esté llevando a cabo el CPCCS para elegir autoridades.

En la actualidad hay tres comisiones ciudadanas activas para elegir a los titulares de la Contraloría y de la Defensoría Pública y, para la renovación de dos vocales principales y suplentes del CNE.

También está en marcha la conformación de comisiones ciudadanas para que renueven a dos jueces del TCE, para la elección del titular de la Defensoría del Pueblo y, para los miembros del Comité Nacional de Desarrollo de Fronteras, los miembros de la sociedad civil ante los cinco Consejos Nacionales para la Igualdad y los miembros de la Conferencia Plurinacional e Intercultural de Soberanía Alimentaria.

Por lo que de aprobarse esta pregunta estos procesos se detendrán de inmediato.

El segundo efecto es que aquellas autoridades que no han sido reemplazadas por el CPCCS se “entenderán prorrogadas hasta que sean reemplazadas” con la implementación de los nuevos mecanismos.

Previamente deben aprobarse las reformas legales que permitan a la Asamblea Nacional adoptar sus nuevas atribuciones.

Las disposiciones transitorias de los anexos de esta pregunta proponen que la Presidencia de la República tenga un plazo de 180 días (seis meses) para enviar el paquete de reformas, luego de publicados los resultados en el Registro Oficial.

En tanto, la Legislatura tendrá un plazo de 365 días (1 año) para aprobarlas desde la publicación de los resultados. Se contempla una prórroga de 90 días.

Bajo esos lineamientos, ¿cuáles serán los nuevos mecanismos de elegir a las autoridades, con la propuesta de enmienda? De acuerdo con los anexos habrá tres formas para designar a las autoridades de control: dos por ternas y dos con postulación ciudadana que estarán a cargo de las denominadas comisiones técnicas, que serán conformadas por los asambleístas nacionales.

Los procesos empezarán cuando el presidente de la Asamblea Nacional publique las convocatorias y disponga la conformación de veedurías ciudadanas, que estará a cargo del CPCCS. Se prevé una etapa de impugnación ciudadana.

Elección por ternas enviadas por el presidente de la República

La selección de autoridades por ternas enviadas por el presidente de la República será para elegir a los titulares de la Procuraduría General del Estado y de las superintendencias de Bancos, Compañías, del Control del Poder del Mercado, de Economía Popular y Solidaria, de Ordenamiento Territorial y una recién creada, la Superintendencia de Protección de Datos.

Aquí solo se contempla la fase de escrutinio público, para que se los objete por falta de probidad e idoneidad o incumplir requisitos legales.

Así, el jefe de Estado enviará las ternas a la Legislatura 30 días antes de que concluya el periodo de la autoridad saliente y estará conformada con criterios de especialidad y méritos.

Aquellos que superen la impugnación y de acuerdo al orden de prelación que envió el Ejecutivo, los candidatos se someterán a la decisión del pleno de la Asamblea, que designará a la nueva autoridad y a su suplente, con el voto de la mayoría absoluta de los asambleístas.

Ternas para la designación de los cinco vocales del Consejo de la Judicatura

El siguiente mecanismo de elección por ternas es el de los cinco vocales del Consejo de la Judicatura (CJ).

En este caso, se mantiene la disposición constitucional del artículo 179, que determina que los cinco vocales provendrán de ternas enviadas por la Corte Nacional de Justicia (CNJ), cuyo delegado presidirá el CJ; de la Asamblea Nacional, de la Fiscalía General, de la Presidencia de la República y de la Defensoría Pública.

Aunque se lo reformará para agregar el nuevo mecanismo mediante una comisión técnica que la integrarán cinco personas: un delegado de la Función de Transparencia y Control Social, un asambleísta nacional y tres representantes de las universidades.

Ellos fijarán las normas para las fases de admisibilidad (es decir, que cumplan con los requisitos legales y no estar incursos en inhabilidades) y la impugnación.

El asambleísta será elegido por los legisladores nacionales; y los otros comisionados deberán cumplir como mínimo con los mismos requisitos de las autoridades que van a seleccionar.

El informe con la lista de los candidatos admitidos, titulares y suplentes, será vinculante para el pleno de la Asamblea, por lo que no podrá revisar o modificar la nómina.

Si no designa dentro de los 60 días, contados desde la recepción de las ternas, se entenderán designados y posesionados los vocales titulares y suplentes en el orden fijado por la comisión técnica.

El Gobierno justificó que en esta comisión técnica no se integró a cuatro funciones del Estado para evitar “conflictos de interés”, por cuando “son autoridades nominadoras al remitir ternas para la designación de los miembros del Consejo de la Judicatura. No existe delegado de la Función Electoral por cuanto se evita politizar la intervención de dicha función en procesos de designación de autoridades de la Función Judicial”.

Texto del anexo de la pregunta 5 de enmienda a la Constitución

Postulación ciudadana para los titulares y suplentes de Contraloría, Fiscalía, defensorías del Pueblo y Pública; vocales del CNE y jueces del TCE

La siguiente es la modalidad de postulación ciudadana para la elección de las autoridades de la Contraloría, Fiscalía, defensorías del Pueblo y Pública, Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral, aunque se caracterizará por una diferencia.

Esta es que, en el caso de la Contraloría, Fiscalía y defensores del Pueblo y Pública, la comisión técnica enviará ternas al pleno del Parlamento para que se designe a aquellos postulantes que reunieron méritos y no fueron descalificados en el escrutinio público.

Los procesos arrancarán cuando el titular del Parlamento convoque a la postulación y a la conformación de la veeduría.

Dicha convocatoria se hará 90 días antes de que concluyan los periodos de las autoridades salientes y para postularse habrá un plazo de 20 días, contados desde la convocatoria.

La comisión técnica se conformará por nueve personas: cinco representantes de las funciones del Estado, como son la Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social.

Dos ciudadanos que serán elegidos por un sorteo, según argumentó el Gobierno, para evitar la manipulación de la participación ciudadana y contrarrestar los focos de corrupción en el sistema actual; y, dos representantes de las universidades, que las escogerá el órgano de supervisión de educación superior.

Estos comisionados serán electos 30 días antes de la convocatoria al proceso, cuyo encargo será llevar a cabo la admisibilidad, valorar sus méritos y resolver sobre las impugnaciones.

En el plazo de 60 días, desde que termine la postulación, la comisión emitirá un informe vinculante, que no podrá ser modificado y en orden de prelación, para que la Asamblea los elija con el voto de la mayoría absoluta de sus legisladores.

Para la elección del contralor, del fiscal y de los defensores Público y del Pueblo, al ser autoridades nominales, las comisiones técnicas enviarán ternas al pleno de la Asamblea para que se elija a su titular y suplente.

En tanto, en la designación de los cinco miembros principales y suplentes del CNE y del TCE, que son cuerpos colegiados, se enviará una nómina de nueve candidatos.

Si no se cumple en los 90 días, se entenderá designados los titulares y suplentes, según el orden de prelación fijado por la comisión técnica.

Para articular este cambio constitucional al ejercicio del Consejo de Participación Ciudadana, una última disposición transitoria propone que el Ministerio de Economía y Finanzas ajuste, en un plazo de 45 días, su presupuesto, pues ya no tendrá la competencia de elegir autoridades.

Posiciones a favor y en contra de la pregunta 5

A favor: El catedrático de la Universidad Internacional SEK Esteban Ron consideró que el país está frente a la “última alternativa” para modificar los mecanismos de selección de autoridades, porque el CPCCS es una institución considerada “fallida”.

“La propuesta de cambiar los esquemas para la designación de altas autoridades estatales, se da sobre la base de una reinstitucionalización cuando un determinado organismo se considera fallido. En este caso, el CPCCS no cumple con los estándares de independencia y objetividad, además de eficiencia y eficacia en la designación de autoridades, porque fue cooptado por las propias fuerzas políticas, sean partidarias o fácticas, que adquirieron representación dentro del mismo Consejo”, explicó.

Reflexionó que se “vulneró su independencia, su capacidad de tomar decisiones y quedó al vaivén de las fuerzas políticas o de un excesivo coyunturalismo, lo que hace requerir de medidas urgentes de satisfacción y balance”.

“Ahora estamos dentro de la última alternativa que tenemos para que, a través de la democracia, sea finalmente la Asamblea la que adquiera un poder otorgado por el pueblo y efectúe estos mecanismos con tecnicidad”.

¿Cómo se confrontará la intervención de los bloques políticos legislativos en esas designaciones? “Mediante las comisiones técnicas, que se compensan con la participación de la sociedad civil y de la academia”.

En contra: Por el No está Mauricio Alarcón, director de la Fundación Ciudadanía y Desarrollo, quien manifestó su desacuerdo con esta iniciativa.

“Si bien es cierto que se corrigió el tema de concentración de poder en el Ejecutivo, el problema de fondo no se ha solucionado, porque se nos dice que la Asamblea va a terminar eligiendo autoridades, cuando lo cierto es que va a terminar eligiendo una comisión técnica que responde a los poderes políticos. De nuevo: no soluciona el problema de fondo”, afirmó.

Cuestionó también “la letra chiquita”, en referencia a los anexos que contiene la pregunta, en la que las “disposiciones transitorias señalan esta barbaridad de que las reformas no van a entrar en vigencia de manera automática. Al contrario, se tendrá que esperar a que la Asamblea Nacional cambie las leyes y así se va a prorrogar en funciones al encargado del encargado de la Contraloría (Carlos Riofrío); al encargado eterno en la Defensoría Pública (Ángel Torres Machuca), a los encargados prorrogados en funciones del CNE (Diana Atamaint, José Cabrera, Enrique Pita, Esthela Acero y Elena Nájera)… Así que es lo mismo... con otro perfume”. (I)