El crimen de María Belén Bernal, ocurrido aparentemente en el interior de la Escuela Superior de Policía e investigado por la Fiscalía por el delito de femicidio, movió el avispero legislativo.

Todas las fuerzas políticas buscan la forma de mediatizar su indignación y abrieron el debate sobre la necesidad de reformar el Código Orgánico Integral Penal (COIP), para regular la participación de Estado por acción u omisión en casos como el registrado el pasado 11 de septiembre.

Al otro lado, organizaciones sociales como la Fundación Aldea muestran los datos y cifras que evidencian la magnitud del problema y lo catalogan como una pandemia social que alcanza a todo el territorio ecuatoriano. Ninguna de las 24 provincias está excluida de las estadísticas de los femicidios, siendo Guayas y Pichincha las que lideran el número de casos.

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La directora de la Fundación Aldeas, Geraldina Guerra, revela que el índice de femicidios en el país creció en los años 2017 y 2021, y que el estudio realizado sobre realidades ocultas, datos olvidados e invisibilizados sobre femicidios en Ecuador determinaron que en el 2021 fue el año donde más casos se presentaron y que en el 2022 la violencia contra las mujeres está escalando con nuevas formas en que se presenta el femicidio, y que el Estado tiene que responder como garante de derechos.

Guerra comenta que las estadísticas determinan que Guayas y Pichincha son las provincias con alto índice de casos de femicidio y esto se debe a que en esas dos jurisdicciones está toda la institucionalidad pública.

La Fundación Aldeas en un estudio de datos determinó que en el Ecuador entre el 2014 y 2022, se registró 1051 casos de femicidio en las 24 provincias del país. Cortesía

Legislación

En el Ecuador existen dos normas que abordan el femicidio. La primera aprobada en el 2014, que tipifica en el artículo 141 del COIP, el delito de femicidio ”la persona que, como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia, que dé muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condición de género, será sancionada con pena privativa de libertad de 22 a 23 años”.

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En el artículo 142 del mismo COIP se establece las circunstancias agravantes donde se impondrá el máximo de la pena prevista en el artículo 141, por:

  • haber pretendido establecer o restablecer una relación de pareja o de intimidad con la víctima.
  • Exista o haya existido entre el sujeto activo y la víctima relaciones familiares, conyugales, convivencia, intimidad, noviazgo, amistad, compañerismo, laborales, escolares o cualquier otra que implique confianza, subordinación o superioridad.
  • Si el delito se comete en presencia de hijas, hijos o cualquier otro familiar de la víctima.
  • El cuerpo de la víctima sea expuesto o arrojado en un lugar público.

La segunda ley, publicada en el Registro Oficial en febrero de 2018, es la ley orgánica integral para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres, esta norma se ajusta a lo que determina la Constitución respecto a que el Estado debe considerar las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sanciones toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres. En esta ley se establecen tres componentes para la erradicación de la violencia: atención, protección y reparación de las mujeres víctimas de violencia para garantizar su seguridad e integridad y para retomar su proyecto de vida.

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Obliga, entre otras cosas, a los Gobiernos Autónomos Descentralizados a diseñar, formular y ejecutar normativa y políticas locales para la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres, niñas, adolescentes, jóvenes, adultas y adultas mayores; crear y fortalecer Juntas Cantonales de Protección de Derechos, garantizar a las mujeres víctimas de violencia de género, los servicios integrales de casas de acogida con personal especializado.

Nueva propuesta

Los legisladores de la Comisión de Justicia abrieron el debate sobre qué más hacer frente al aumento de casos de femicidio, y sobre todo, determinar la responsabilidad del Estado en los crímenes violentos de mujeres.

Para Gisela Garzón, asambleísta de la bancada Unión por la Esperanza e integrante de la Comisión de Justicia, es momento que poner sobre el debate la posibilidad de incluir un tipo penal en el COIP, que es el feminicidio, donde el Estado también asume la responsabilidad por la muerte violenta de una mujer dentro de un espacio gubernamental, como el caso Bernal, que se produjo dentro del recinto policial. Todo esto se vuelve necesario, añade.

La representante de Pichincha asegura que hay una iniciativa de las organizaciones de la sociedad civil que acompañan jurídicamente a mujeres víctimas para tipificar el feminicidio. Con ello, el tratamiento del caso Bernal sería diferente porque la Fiscalía ya no tendría excusas para no dictar medidas sustitutivas, porque la responsabilidad del delito se vuelve institucional, y al momento de establecer el feminicidio el único responsable ya no sería solo German Cáceres (esposo de Bernal y presunto responsable), sino que todos los que estaban de guardia la noche que ingresó la abogada a la Escuela de Policía y de esa manera la responsabilidad la tendría que asumir la institución policial por tener a Cáceres adentro.

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Las reformas deberían ir al COIP, añade Garzón, donde se tiene que entender la diferencia entre el femicidio y el feminicidio. Femicidio tiene relación con la muerte de una mujer en manos de cualquier ciudadano civil sin responsabilidades dentro del Estado, y el feminicidio es cuando el Estado tiene parte de culpa, cuando el delito haya pasado en un espacio gubernamental, como el caso Bernal, y cuando la persona que comete el crimen tiene responsabilidades estatales.

¿Son lo mismo femicidio y feminicidio?

Johanna Moreira (ID) también integrante de la mesa de Justicia, plantea abrir un debate más amplio sobre el tema, porque se debe diferenciar lo que es un delito de crimen de Estado con un delito con responsabilidad del Estado. Hay que analizar el tipo penal, para evitar confusiones, pues la normativa debe observar la legislación contenida en instrumentos internacionales.

El presidente de la mesa de Justicia, Alejandro Jaramillo (ID), coincide con Moreira que se debe observar los parámetros para definir el delito de feminicidio, porque no solo basta señalar que es todo aquel crimen que se comete a una mujer dentro de una institución del Estado y por lo tanto habría una responsabilidad del Estado. Lo que se tiene que garantizar es la reparación integral de la familia directa de la víctima.

En la Comisión de Justicia al momento existen dos proyectos de ley respecto para la creación de unidades judiciales para casos de femicidio y de género. Adicionalmente se trabaja en el proceso de seguimiento, cumplimiento y evaluación de la ley para erradicar la violencia contra la mujer. El informe estará listo a finales de noviembre próximo.

La directora de la Fundación Aldea considera que la solución no está en tipificar el feminicidio, sino en que el Gobierno establezca recursos suficientes y eficientes para implementar una política pública para la prevención de la violencia contra la mujer.

Para enfrentar este fenómeno no se trata de hacer leyes y luego cambiarlas, pues en el país está tipificado el delito de femicidio y eso también da cuenta de lo que dice el feminicidio. Marcela Legarde, teórica mexicana, acuñó el término feminicidio para visibilizar la responsabilidad del Estado en los casos de muertes violentas en la ciudad de Juárez, México.

En el Ecuador, añade Guerra, se recoge lo mismo que en el COIP, y en el caso de María Belén Bernal es un femicidio y feminicidio, donde hay una responsabilidad estatal. Por lo tanto para las organizaciones sociales como Fundación Aldea no es un problema de términos, sino es el momento de salvar vidas, y en el caso de Bernal, es un crimen de Estado porque “fue registrado en una institución de seguridad y protección estatal”. (I)