Los ecuatorianos tendrán este próximo lunes 6 de febrero la suspensión de su jornada laboral debido a un decreto del mandatario Guillermo Lasso, esto tras el pedido del Consejo Nacional Electoral para que tome esta decisión ante los comicios seccionales, elección del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social y del Referéndum 2023, a desarrollarse el domingo 5 de febrero.

Mediante el decreto 655, el presidente estableció la suspensión de la jornada laboral para ese día tanto para el sector público como privado. En el primer caso, se dispuso la recuperación de una hora durante los ocho días laborales subsiguientes.

Guillermo Lasso acepta suspender la jornada de trabajo del 6 de febrero, pero será recuperable

En el sector privado, la forma de recuperación se establecerá entre los trabajadores y el empleador.

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El pasado 25 de enero, el Consejo Nacional Electoral había solicitado al presidente que suspenda la jornada laboral debido a la intensa tarea que tendrán los miembros de las Juntas Receptoras del Voto (JRV) quienes deben contar los votos de, al menos diez papeletas electorales, dependiendo de la jurisdicción.

Cuatro de los cinco consejeros estuvieron de acuerdo, mientras que Elena Nájera se abstuvo.

¿Cómo se deberá recuperar la jornada laboral del 6 de febrero?

La Ley Reformatoria a la Ley Orgánica del Servicio Público y el Código de Trabajo establece en su quinta disposición general que el mandatario puede suspender mediante decreto ejecutivo la jornada de trabajo tanto para el sector público como para el privado, “en días que no son de descanso obligatorio, jornada que podrá ser compensada de conformidad con lo que disponga dicho decreto”.

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Este próximo mes, los ecuatorianos también tendrán la oportunidad de disfrutar de cuatro días de descanso por el feriado de carnaval del 20 y 21 de febrero. Además, en este primer feriado del año 2023 habrá reducción del IVA del 12 % al 8 % en actividades turísticas, por decisión del Ejecutivo.

En Ecuador las fechas catalogadas como feriado son el 1 de enero, carnaval, Viernes santo, 1 de Mayo, 24 de Mayo, 10 de Agosto, 9 de Octubre, 2 y 3 de Noviembre y 25 de diciembre de cada año. (I)