Ricardo Rivera, tío del exvicepresidente Jorge Glas, falleció esta madrugada a causa del COVID-19 en Guayaquil, así lo confirmó su abogado Aníbal Quinde.

Rivera fue condenado a seis años de prisión por asociación ilícita en la trama de corrupción de la firma brasileña Odebrecht.

En 2017 se ordenó que Jorge Glas y otras siete personas debían pagar $ 33,4 millones al Estado por la corrupción cometida bajo el delito de asociación ilícita.

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Pero, con el fallecimiento de Rivera, ¿qué ocurre con su sentencia y la reparación económica?

Rivera en diciembre de 2021 salió de la Cárcel Regional de Guayaquil, luego que la justicia determinara que al haber cumplido el 60 % de su condena y al no presentar mala conducta, podía acogerse al régimen semiabierto.

En ese entonces le quedaban 508 días de su condena. Según su abogado Aníbal Quinde, la ejecución de la extinción de la pena le correspondería al juez de Garantías Penitenciarias.

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Ricardo Rivera es el segundo condenado por el caso Odebrecht que fallece por COVID-19

Sin embargo, el abogado penalista Mesías Andrade comentó a este Diario que en el artículo 72 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), en su numeral tres, menciona que una de las formas de extinción de la pena es la muerte de la persona condenada.

“En el momento que la persona fallece ya pierde primero la calidad de persona, la doctrina así lo ha definido. Por lo tanto ya no es sujeto de la aplicación de la pena”, argumentó.

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Referente a la reparación integral, ya la Procuraduría General del Estado, en representación de la víctima, es decir, el Estado ecuatoriano, había iniciado los procesos para que se ejecute en todas sus partes la condena, en especial la parte económica definida en total en $ 33,4 millones.

Solo entre Glas y Rivera debían cubrir los $ 14,1 millones que la Fiscalía definió como el monto a pagar por el daño ocasionado por la trama de corrupción en la que participaron.

Para el defensor de Rivera es un tema que debería ser tratado por el Tribunal de Ejecución. “Al ser deuda, creería que pasaría a ser un pasivo de la masa hereditaria que haya dejado Rivera. Y la masa hereditaria pasaría a ser exigible a las personas, hijos, en este caso herederos, siempre y cuando acepten la masa hereditaria. Hay que ver, eso no se ha dialogado con la familia”, mencionó.

Ricardo Rivera, mentor y socio de Jorge Glas, quien se le distancia

Andrade, por su parte, afirmó que los efectos patrimoniales no se extinguen. Y consideró que surgen dos escenarios. La familia de Rivera podría aceptar o repudiar la herencia.

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“Hay dos aristas, si la familia acepta la herencia o la repudia. Si la acepta, el Estado tiene la obligación de cobrarles a ellos, es decir, a los familiares porque Rivera falleció. Pero, si la repudian, entonces el Estado entra a coger parte de eso de manera más directa”, explicó.

Para Andrade, la familia de Rivera tendría que hacer un ejercicio de ponderación sobre si acepto y si alcanzará para pagar al Estado o lo rechazo.

Y mientras se dé esta situación, de acuerdo con Andrade, el caso caería en un vacío jurídico. Consideró que la Corte Nacional podría pronunciarse expidiendo reglas jurisprudenciales.

El jurista afirma que las reparaciones son difíciles de ejecutar porque son procedimientos lentos. Además, que al ser casos de corrupción, indicó que los bienes podrían estar a otros nombres o en fideicomisos. (I)