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Reformas al COIP por violencia sexual digital toparon temas sobre libertad de expresión

Hay preocupación en la sociedad civil de que se afecte al trabajo periodístico y a los ciudadanos que trabajan en la lucha contra la corrupción.

Sesión 704 del 6 de mayo de la Asamblea Nacional, en la que se debatieron reformas al Código Penal, relacionadas con la violencia sexual digital. Foto: Cortesia

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Un paquete de reformas legales que surgió para proteger de la violencia sexual digital a mujeres, niños, adolescentes y personas con discapacidad introdujo artículos que afectarían la libertad de expresión.

La noche del 6 de mayo, con 107 votos afirmativos y apenas cuatro negativos, el pleno de la Asamblea Nacional dio paso a un proyecto de reformas de 23 artículos para “actualizar” la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y el Código Orgánico Integral Penal (COIP).

En el COIP se tipificaron delitos relacionados con el uso de las tecnologías de la información por las cuales se promueva la pornografía con la utilización de niños, adolescentes, mujeres; el acoso laboral, el acoso escolar y académico, el hostigamiento, el acoso sexual, la corrupción utilizando a menores de edad, la extorsión sexual, delitos informáticos.

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Asamblea Nacional aprueba sanción a quien haga uso indebido de datos de terceros sin su consentimiento

Pero en la Comisión de Justicia, presidida por José Serrano, se incluyeron cambios en tres delitos existentes, que afectarían la libertad de expresión. Entre estos, el 178, 179 y 396.

El 178, sobre la violación a la intimidad, actualmente sanciona con uno a tres años de cárcel a aquellos que “sin contar con el consentimiento o la autorización legal, acceda, intercepte, examine, grabe, revele, difunda, publique o dé algún tratamiento indebido o no autorizado a contenido de terceros datos y documentos personales, mensajes de datos, voz, audio y video, fotos personales, objetos postales, información contenida en soportes informáticos, contenidos digitales o comunicaciones privadas o reservadas por cualquier medio”.

Se le aumentó la frase “por cualquiera de las tecnologías de información”.

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El 179, sobre la “revelación de secreto o información personal de terceros”, que sanciona con cárcel de seis meses a un año a la “persona que teniendo conocimiento por razón de su estado u oficio, empleo, profesión o arte, a quien divulgue un secreto o información personal de terceros que pueda causar daño a otra persona”.

Se lo modificó por: “La persona que teniendo conocimiento de un secreto o información personal de terceros cuya divulgación pueda causar daño a otra persona y lo revele”.

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Y el 396, que modificó el numeral 1, para sancionar con cárcel de quince a 30 días a quien, por cualquier medio, tecnologías de la comunicación, profiera expresiones en descrédito o deshonra en contra de otra.

Antes de la reforma, solo mencionaba a “la persona que, por cualquier medio, profiera expresiones en descrédito o deshonra en contra de otra”.

El proyecto original lo presentó la asambleísta (antes de CREO) Mae Montaño, cuya aspiración era que se sancione a la violencia sexual digital, a raíz de la experiencia de Isabella Núquez, quien impulsa un juicio contra su expareja que la extorsionaba con difundir información privada.

“Tengo el corazón apretado. Los artículos que sancionan la violencia sexual digital, de género y delitos informáticos deben ser rescatados. Pero me apena que hayan incluido a última hora el artículo 178, porque eso no estaba así. Se debe revisar y mejorar, pero no botar a la basura un trabajo que sanciona a los violadores digitales”, expresó Núquez.

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Por esos cambios, Montaño pidió la noche del jueves que no voten por ese articulado y esgrimió que “el aprovechamiento y oportunismo politiquero ha hecho que esa petición de tipificar delitos específicos haya concluido en una ley que busca proteger no a las mujeres, sino a los políticos autoritarios, abusivos, y corruptos. Me encuentro con que, distorsionando la ley, lo que buscan es restringir libertades”.

Así, otro texto que se incluyó es el 158, sobre la “violencia mediática”, que impone una pena de cárcel de uno a tres años a quienes difundan información o contenido audiovisual o digital estereotipado, en cualquier medio de comunicación público, privado o comunitario, que afecte a las mujeres o las estigmaticen.

El director de la Fundación Ciudadanía y Desarrollo, Mauricio Alarcón, calificó a esta normativa como un “Frankenstein”.

“Lo aprobado desnaturaliza por completo lo que tiene que ver con violencia sexual digital, porque el contenido es distinto, porque la violencia mediática y escolar no tienen relación”, dijo.

La preocupación es que los tipos penales no son específicos y delimitados para evitar la subjetividad de las autoridades. Además, que afectará el trabajo de los medios de comunicación y sociedad civil que trabajan en la lucha contra la corrupción.

Para César Ricaurte, director de Fundamedios, esto es “peor que la Ley de Comunicación”.

“Esto significa severas amenazas y violaciones a la libertad de expresión. Se aprovechó de un tema tan sensible como es el tema de la violencia digital a las mujeres, para introducir artículos que limitan la posibilidad del trabajo periodístico y la libre expresión en el internet”, dijo.

Respecto de la reforma sobre el “acoso escolar y académico” al artículo 154 del COIP, Sybel Martínez, directora del grupo Rescate Escolar, también expresó su preocupación.

Advirtió en un comunicado que esto podría resultar en la “segregación y la exclusión social” de los menores de edad, y consideró que la intervención penal para evitar conductas violentas en los centros escolares debe ser el “último recurso en manos del Estado”.

La normativa pasará al veto del Ejecutivo para su sanción. Alarcón y Ricaurte esperan que no se vete en su totalidad, sino parcialmente para que la violencia sexual digital pueda ser discutida. (I)

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