Los cambios que dispuso el Gobierno para reformar el Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado (LOCGE), limitando la capacidad de control sobre entidades privadas que manejan recursos públicos, se contraponen a la Constitución y a las disposiciones de la propia Ley Orgánica, según dos exautoridades de la Contraloría.

La reforma fue expedida por el presidente Guillermo Lasso, mediante el Decreto Ejecutivo 695, emitido el 20 de marzo.

La propia institución tiene reparos sobre las modificaciones al reglamento. Una vez que las reformas entren en vigencia tras su publicación en el Registro Oficial, la Contraloría anunció que articulará los medios legales correspondientes a fin de hacer prevalecer las disposiciones contempladas en el artículo 211 de la Constitución y el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Contraloría, que facultan al ente de control a fiscalizar a las personas jurídicas y entidades de derecho privado que dispongan de bienes, rentas u otras subvenciones de carácter público, considerando los montos totales de participación.

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Y es que la reforma determina en el artículo 4, que trata sobre personas jurídicas de derecho privado, que la CGE no controlará a las entidades financieras y bancarias privadas cuyo capital social, patrimonio, fondo o participación tributaria esté integrado con el 50 % o más recursos públicos, así como las compañías o sociedades mercantiles privadas y las compañías privadas de seguros que tengan participación accionaria del Estado. Estarán bajo la supervisión y control exclusivo de las superintendencias de Bancos y de Compañías y Seguros, respectivamente.

Contraloría prepara acciones legales frente a los cambios que hizo el Gobierno al reglamento de la ley que rige a la entidad

Valentina Zárate, excontralora general del Estado, señaló que el reglamento delimita las fronteras del accionar de cada uno de los organismos de control que conviven en el Estado para evitar que se superpongan las funciones de cada uno de ellos.

Aclaró que, de acuerdo con el Código Orgánico Monetario y Financiero, las superintendencias controlan las actividades financieras; en tanto que la Contraloría controla exclusivamente el uso de recursos públicos en la gestión administrativa de las entidades del sector financiero público. Además, dijo, la Contraloría nunca ha tenido la facultad de auditar recursos privados, de terceros o de bancos privados. “Siempre estuvo clara esta diferencia, eso no ha sido modificado”, precisó.

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Sin embargo, el inconveniente que encontró Zárate es que en el reformado artículo 5 del reglamento se incorpora un nuevo concepto con relación a los recursos públicos, que no consta en el artículo 3 la Ley Orgánica de la Contraloría, el cual define lo que son recursos públicos.

La reforma en cuestión resalta que la Contraloría ejercerá atribuciones y obligaciones en torno a las entidades y compañías mencionadas, en el artículo 4, únicamente respecto de los recursos públicos, “esto es, el capital pagado y la distribución e inversión de utilidades, que corresponden al inversionista del sector público”. Y se especifica que no serán auditables los recursos de terceros.

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La parte nueva, y que a decir de Zárate contradice a la Ley Orgánica, es que el reglamento ahora considera que los recursos públicos, a los que la Contraloría auditará, comprenden el capital pagado y la distribución o inversión de utilidades del inversionista del sector público.

El problema está, indicó al excontralora, en que el artículo 3 de la Ley Orgánica señala que se entenderán por recursos públicos todos los bienes, fondos, títulos, acciones, participaciones, activos, rentas, utilidades, excedentes, subvenciones y todos los derechos que pertenecen al Estado y a sus instituciones, sea cual fuere la fuente de la que procedan, inclusive los provenientes de préstamos, donaciones y entregas que, a cualquier otro título, realicen a favor del Estado o de sus instituciones personas naturales o jurídicas u organismos nacionales o internacionales.

Además, la ley establece que los recursos públicos no pierden su calidad de tales al ser administrados por corporaciones, fundaciones, sociedades civiles, compañías mercantiles y otras entidades de derecho privado, cualquiera que hubiere sido o fuere su origen, creación o constitución, hasta tanto los títulos, acciones, participaciones o derechos que representen ese patrimonio sean transferidos a personas naturales o personas jurídicas de derecho privado.

Alejandra Vivanco, exsubcontralora, coincidió en que la reforma al reglamento se excede y contradice a la Constitución y a la Ley Orgánica. Con ello, es inaplicable el nuevo reglamento porque no hay cuentas separadas en las entidades que manejan recursos públicos que distingan qué fondos son públicos y cuáles privados, señaló la experta.

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Antes con los controles que realizaban las superintendencias de Bancos, de Compañías y la Contraloría, por ejemplo, sí se iba a entrar a auditar al Biess o a los fondos de jubilación del Isspol, no se iban a interponer entre sí, ya cada entidad tenía su ámbito de acción específico, describió.

Vivanco advirtió que los cambios preocupan, porque al reducir la capacidad auditora de la Contraloría se aumenta el riesgo de que se cometan actos de corrupción, porque no se vigilará la gestión que se dé al dinero de las arcas públicas.

“Si limitamos ese control, venga de donde venga, lo que vamos a tener es una elevación del riesgo en todas las actividades dentro del manejo de recursos públicos en esas entidades”, comentó.

Otra de las modificaciones que hace la reforma es que suprime numerales del artículo 6 del reglamento que se refiere a la clasificación de las entidades privadas que manejan recursos públicos y que son sujetos de control y auditoría por parte de la Contraloría.

Se eliminaron los numerales 1 y 3. Con ello salen de la lista de control de la CGE las entidades financieras y bancarias cuyo capital social, patrimonio, fondo o participación tributaria esté integrado con el 50 % o más de recursos públicos, así como las compañías o sociedades mercantiles sujetas al derecho privado como son las sociedades anónimas, de economía mixta u otra especie que también tengan el 50 % o más fondos públicos.

Asimismo, el numeral 6 se transformó y ahora dispone que son controladas por la Contraloría otras entidades privadas que manejan recursos públicos en el 50 % o más, con excepción de aquellas que se encuentran bajo el control de las superintendencias de Bancos, Compañías y de Economía Popular y Solidaria.

Al respecto, Vivanco explicó que todas las entidades que se digan o cataloguen privadas o que su constitución sea de carácter privado, por más que manejen recursos públicos no van a poder ser auditadas por el ente fiscalizador.

Gobierno limitó la capacidad de control de la Contraloría sobre entidades financieras, bancarias y compañías privadas que tienen recursos públicos

El tema es complejo de entender y ha generado diversas opiniones e interpretaciones en la ciudadanía sobre sus posibles implicaciones y efectos.

En varios usuarios de Twitter se repite con alarma la idea de que la reforma podría abrir la puerta a un nuevo feriado bancario, como el de 1999, porque se asume que los bancos privados tendrían menos vigilancia.

Zárate y Vivanco aclararon que son temas distintos, porque la Contraloría se concentra en los recursos públicos, mientras que la Superintendencia de Bancos, cuyo control no ha sido retirado, atiende las actividades financieras.

Las exautoridades mencionaron que al ser un tema técnico los criterios que se emiten deben ser cuidadosos para no levantar especulaciones que confundan y atemoricen a la población.

Provocar pánico financiero está penado con prisión. Según el Código Orgánico Integral Penal (COIP), la persona que publique, difunda o divulgue noticias falsas que causen daño a la economía nacional para alterar los precios de bienes o servicios con el fin de beneficiar a un sector, mercado o producto específico, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. (I)