El Ejecutivo presentó la tarde del 31 de octubre ante la Corte Constitucional (CC) tres preguntas que plantean reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP) y a la Ley de Régimen Tributario Interno referidas a temas de seguridad y empleo.

A continuación, este Diario presenta los anexos de dichas preguntas, que son los apartados en los cuales constan específicamente las propuestas de textos modificados de ambas normas.

Pregunta 1

¿Está usted de acuerdo con destinar los valores comisados de las infracciones de lavado de activos, terrorismo y su financiación, trata de personas, tráfico de migrantes y delitos relacionados con sustancias sujetas a fiscalización a programas de educación con énfasis en niñez y adolescencia, reformando el artículo 557 del Código Orgánico Integral Penal de conformidad con lo previsto en el Anexo 1?

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Anexo 1

Refórmese el artículo 557 del Código Orgánico Integral Penal para que este diga:

Artículo 557. Incautación.- La o el juzgador a petición de la o el fiscal podrá disponer la incautación de conformidad con las siguientes reglas:

1. La o el juzgador deberá ordenar que la entidad pública creada para el efecto sea la competente para el depósito, custodia, resguardo y administración de los bienes y demás valores.

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Los bienes y valores incautados dentro de procesos penales por delitos de producción o tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, lavado de activos, terrorismo y su financiación serán entregados en depósito, custodia, resguardo y administración a la institución encargada de la gestión y administración inmobiliaria del Estado.

2. La administración cubrirá los costos de conservación y producción con el usufructo de los bienes y si es el caso, el saldo restante será devuelto a la persona propietaria.

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3. La administración, previo al avalúo pericial, podrá vender en subasta pública los bienes muebles de la persona procesada antes de que se dicte sentencia definitiva. Inmediatamente después de la venta, se consignará el dinero en una cuenta habilitada por el Estado para el efecto. En caso de quiebra financiera fraudulenta de persona jurídica financiera con patrimonio negativo, el dinero obtenido del remate servirá para el pago de los derechos de las acreencias de la entidad. El producto íntegro de esta venta más los intereses se devolverán a la persona procesada en caso de que sea ratificada su inocencia.

4. La incautación se mantendrá hasta que la o el juzgador emita la resolución definitiva.

5. En caso de que a la persona se le ratifique su inocencia, se le devolverán los bienes que están bajo administración temporal.

6. Una vez dictada la sentencia condenatoria, en caso de infracciones de lavado de activos, terrorismo o su financiación, trata de personas, tráfico de migrantes y delitos relacionados con sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, todos los bienes, fondos, activos y productos que proceden de estos, que han sido incautados, serán transferidos directamente a propiedad del Estado y podrán ser vendidos de ser necesario. La totalidad de los valores transferidos a patrimonio del Estado deberán ser destinados a programas de educación con énfasis en niñez y adolescencia.

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7. Una vez dictada sentencia condenatoria, todos los bienes inmuebles rurales con aptitud agraria que han sido incautados serán transferidos directamente a la Autoridad Agraria Nacional para que sean redistribuidos en conformidad con la ley.

Pregunta 2

¿Está usted de acuerdo con tipificar el delito de extorsión por delincuencia organizada, para que se sancione con pena privativa de la libertad de siete a diez años a quienes obligan a efectuar negocios con intimidación por pertenecer a un grupo de delincuencia organizada, reformando el Código Orgánico Integral Penal de conformidad con el Anexo 2?

Anexo 2

Agréguese un artículo innumerado después del 370 del Código Orgánico Integral Penal que diga:

Artículo innumerado después del 370. Extorsión por delincuencia organizada.- La persona que, de manera directa o indirecta, con violencia o intimidación, obligue a otro a realizar u omitir un acto o negocio jurídico, afirmando pertenecer o perteneciendo a un grupo de delincuencia organizada, será sancionada con pena privativa de siete a diez años.

Pregunta 3

¿Está usted de acuerdo con brindar una deducción adicional del 100 % en el cálculo de la base imponible del impuesto a la renta para quienes emplean a personas de 45 años o más, reformando la Ley de Régimen Tributario Interno de conformidad con el Anexo 3?

Anexo 3

Agréguese entre el tercero y cuarto inciso del numeral 9 del artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno el siguiente inciso:

Las deducciones que correspondan a remuneraciones y beneficios sociales sobre los que se aporte al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social relativos a las personas de 45 años o más se deducirán con el 100 % adicional.

La CC deberá calificar la constitucionalidad de los considerandos, los textos de las preguntas y los anexos.

El organismo se pronunció previamente sobre la vía para hacer reformas a la Constitución a través de ocho preguntas enviadas por el Ejecutivo semanas atrás. Ahora se espera, también, el dictamen de constitucionalidad de aquellas. (I)