El 2 de mayo de 2023, Ricardo Rivera Arauz, tío del exvicepresidente Jorge Glas y uno de los cinco sentenciados a seis años de cárcel por el delito de asociación ilícita, completará los 2.160 días a los que fue condenado una vez que se definió su participación en la trama de corrupción que la empresa brasileña Odebrecht implementó en Ecuador para hacerse de forma irregular de contratos públicos.

El cálculo para confirmar la fecha en la que Rivera completa su sentencia en el caso Odebrecht lo hizo, el martes pasado, el juez de garantías penitenciarias del Guayas Luis Jiménez, quien concedió el beneficio penitenciario solicitado por el empresario relacionado al área de las telecomunicaciones. Rivera fue detenido el 2 de junio de 2017 en Guayaquil, luego de 14 días de seguimientos policiales y el 13 de diciembre de ese mismo año fue sentenciado en primera instancia.

Ricardo Rivera deja la cárcel a casi cuatro años y medio de estar cumpliendo su sentencia dentro del caso Odebrecht

En su análisis, Jiménez determinó que Rivera ha justificado documentalmente el cumplimiento del sistema de progresividad definido en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) y el Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, es decir, había justificado el cumplimiento de todos los requisitos legales y reglamentarios exigidos.

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Justamente en cumplimiento de la boleta de libertad por régimen semiabierto, cerca de la medianoche del jueves último Rivera, usando un dispositivo de vigilancia electrónica en su pierna derecha, dejó el Pabellón de Atención Prioritaria del Centro de Privación de la Libertad (CPL) Guayaquil número 4, en Guayas. Ni él ni su abogado Aníbal Quinde dieron declaraciones.

Durante los 508 días que le faltan por cumplir de condena Ricardo Rivera, quien fue ubicado en la causa como el enlace con Odebrecht para recibir sobornos a nombre de su sobrino Jorge Glas, deberá cumplir con doce mecanismos de control dispuestos en sentencia por el juez Jiménez.

Advirtió el juez que el incumplimiento de estos, sin justificación alguna, dará lugar a la revocatoria del beneficio penitenciario, se declarará como prófuga a la persona para su captura y posteriormente se la ingresará en un centro carcelario para que complete la pena íntegramente.

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Jiménez le recordó a Rivera y su defensa que tiene la posibilidad y el derecho de solicitar el régimen abierto cuando cumpla los presupuestos establecidos en el COIP y el Reglamento, para que así los mecanismos de control tengan menos intensidad a los hoy impuestos y pueda seguirse reinsertando en la sociedad.

Como mecanismos de control el juez penitenciario dispuso que Rivera tiene prohibido salir del país, que debe usar un dispositivo de vigilancia electrónica para monitorear su ubicación permanentemente, le impuso un límite del desplazamiento a solo la provincia del Guayas, donde definió estaría domiciliado, y a Quito, donde la Fiscalía mantiene abierta contra él una investigación por lavado de activos y deberá presentarse ante la Fiscalía más cercana a su domicilio los días 20 de cada mes hasta que complete su pena.

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Sobre el uso del grillete y el límite para desplazarse, tanto Quinde como Rivera tuvieron reparos. Ambos solicitaron al juez que module las disposiciones, pues por ejemplo, explicaron que es un riesgo que Rivera tenga un dispositivo electrónico en el tobillo, siendo una persona con problemas cardíacos, que debe hacerse periódicamente exámenes complejos que incluyen aparatos electrónicos.

Corte Nacional de Justicia concluyó que Jorge Glas y Ricardo Rivera facilitaron los contratos para Odebrecht

Mientras tanto, en el tema del desplazamiento, el propio Rivera en audiencia le pidió a Jiménez que reconsidere el que solo puede moverse en Guayas y que lo cambie a una movilidad en todo el país. Ricardo Rivera fundamentaba su pedido no solo en que mantiene una investigación previa en Quito a la que debe acudir, sino también en que ya empezará a trabajar en un canal de televisión cuya actividad es en todo el territorio nacional.

El empresario decía que hacía los pedidos en función de sus derechos a legítima defensa en los procesos que tiene y al trabajo. “Es de conocimiento público que los perseguidos políticos en cualquier momento somos víctima de cualquier otra persecución y en función de mi derecho al trabajo, mi trabajo no es de escritorio, es de campo en todo el territorio ecuatoriano”, añadió Rivera.

En respuesta, Jiménez amplió su desplazamiento que estaba solo dispuesto a Guayas e incluyó a la ciudad de Quito e indicó que cualquier pedido para modular estas medidas deben hacerse en el momento que Rivera o su defensa tengan la suficiente documentación que justifique que el juzgador debe ampliar el ámbito de movilidad u ordenar el retiro del grillete electrónico.

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Por el momento, solo en el caso y en excepciones debidamente justificadas Ricardo Rivera podrá ir a otra provincia, con autorización previa del juez competente.

El fallo por asociación ilícita contra Glas, Rivera y otros se encuentra en firme y en fase de ejecución. La Procuraduría General, en representación del Estado ecuatoriano, ha iniciado los procesos para que se ejecute en todas sus partes la condena, en especial la parte económica definida en $ 33.3 millones, la cual debe ser pagada por los cinco condenados como autores directos y los tres sentenciados a una pena reducida de catorce meses por ser cooperadores eficaces de la Fiscalía.

Solo entre Glas y Rivera deben cubrir los $ 14.1 millones que la Fiscalía definió era el monto a pagar por el daño ocasionado por la trama de corrupción en la que participaron en la causa por asociación ilícita. Sobre la reparación integral definida Quinde está casi seguro que su defendido no cuenta con los recursos para el pago de “tan onerosa cantidad que se mandó a pagar”.

Sobre este tema, el coordinador de la Comisión Nacional Anticorrupción, Germán Rodas, piensa que quienes delinquen “evaporan esos recursos”, básicamente porque no hay acciones del propio Estado para exigir de manera rigurosa la reposición de estos recursos.

César Montufar, quien participó como acusador particular durante la audiencia del caso por asociación ilícita Odebrecht, recuerda que durante el proceso se establecieron los millones de dólares que habría recibido Glas por intermedio de su tío Ricardo Rivera. Ante ello, el excandidato presidencial se pregunta cómo puede otorgársele un régimen semiabierto si no se han cancelado los montos de reparación integral definidos en una sentencia.

QUITO.- El vicepresidente Jorge Glas Espinel (sentado, de espaldas) en la audiencia del caso Odebrecht. A su derecha estuvo su tío Ricardo Rivera (quinto desde la izquierda).

Otras medidas dispuestas contra Ricardo Rivera

El juez José Luis Jiménez aclaró que el régimen semiabierto no corresponde a una extinción de pena, sino que es un régimen que forma parte del proceso de rehabilitación de Rivera en el cumplimiento de la pena de seis años que está devengando. El privado de la libertad, dijo, sigue siendo un reo cumpliendo la pena mediante un régimen semiabierto.

Junto a las medidas de control, el juez Jiménez definió medidas para prevención de reincidencia o cometimiento del delito, para cumplir con los fines de la pena, prevenir la comisión de un nuevo delito y garantizar la seguridad ciudadana en general.

* Se prohíbe a Rivera que tenga contacto o vínculos de negocio con los coprocesados que fueron sentenciados con él por el delito por asociación ilícita.

* Se le prohíbe realizar actos u omisiones que tengan como resultado la apertura de una nueva causa penal.

* Se le prohíbe tener en su contra una sentencia condenatoria por contravención penal.

* Se le prohíbe el consumo de sustancias estupefacientes (marihuana, cocaína, heroína, etcétera), así como el consumo de bebidas alcohólicas dentro del régimen semiabierto.

* Debe presentarse ante una Casa de Confianza o Unidad de Rehabilitación Social una vez por semana para realizar actividades que se le asignen para que cumpla con el Plan de Salida.

* Debe estar obligatoriamente domiciliado en el lugar que ha señalado mediante declaración juramentada (urbanización vía a La Puntilla, Samborondón, Guayas). Para el control y verificación de este mecanismo se oficiará a la Policía para que en el término de cinco días remita un informe a Jiménez, en el que determine si efectivamente Rivera se encuentra domiciliado en el lugar que ha justificado. Luego la Policía deberá hacer la verificación del domicilio de forma trimestral.

* Dentro de su proceso de rehabilitación en régimen semiabierto Rivera deberá realizar actividades lícitas que ayuden a su proceso de progresión de reinserción social.

* Se ordena que Rivera reciba tratamiento psicológico a través del Ministerio de Salud Pública. Para el efecto, se oficiará al MSP para que le programe toda la atención psicológica dentro del régimen semiabierto y él deberá asistir obligatoriamente a las terapias asignadas. Esto se da en consideración a la recomendación dada por la psicóloga que realizó el informe para el caso e incluso por la sugerencia de la Comisión de Beneficios Penitenciarios. (I)