Por seis motivos, debidamente justificados, el Consejo Nacional Electoral (CNE) no establecerá las sanciones pecuniarias a quienes no votaron, no se capacitaron para integrar las Juntas Receptoras del Voto (JRV) y quienes no las integraron, en el marco de las elecciones nacionales del 2021.

El pleno del organismo electoral aprobó el 24 de mayo último el reglamento de trámites por incumplir con el sufragio, integración de las Juntas Receptoras del Voto, o participación de los miembros en las capacitaciones, que viabiliza el cobro de multas y la emisión de los certificados de votación definitivos.

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La normativa estableció seis motivos para justificar este incumplimiento, entre los que están el ciudadano que no pudo votar por mandato legal; por motivos de salud o impedimento físico que deberá acompañar un certificado médico; por calamidad doméstica grave que haya ocurrido el día de la elección o hasta ocho días; por estar fuera del país o si llegaron el día de las elecciones; por cumplir actividades del evento electoral; por tener voto facultativo.

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También, los trabajadores del sistema de salud que por encontrarse en sus actividades hayan estado de turno el día de las votaciones.

Hasta el 1 de junio, el CNE prevé tener consolidado el listado final de quienes incumplieron con esta obligación para iniciar con los trámites administrativos.

De esta forma, aquellos que no puedan justificar con certificados su ausencia, deberán cancelar multas.

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Es decir, quienes no acudieron a sufragar el 7 de febrero o el 11 de abril deberán cancelar una multa del 10% de un salario, que corresponde a $ 40. Si no acudió en las dos jornadas, el valor se acumula a los $ 80.

En el caso de los miembros de las JRV que no participaron, la multa es del 15% del salario, $ 60; y para los que no participaron en las capacitaciones virtuales o presenciales para estar en mesa, es del 10%, $ 40.

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En tanto que los ciudadanos que abandonaron sin justificación la JRV, la notificación se hará al Tribunal Contencioso Electoral (TCE).

La justificación por no participar en el proceso electoral se podrá presentar en las delegaciones provinciales electorales, acompañada de los documentos de respaldo.

De acuerdo con el procedimiento definido por el Consejo, el director de la delegación provincial resolverá si acepta o niega la justificación en tres días término; se podrá impugnar ante el CNE en dos días.

El Consejo Electoral tiene 30 días para presentar su resolución, la misma que puede ser sujeta a recurso subjetivo contencioso en el TCE.

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Los valores recaudados se depositarán en la cuenta ‘Multas’ de la institución.

Los ciudadanos podrán pagar las multas en las delegaciones provinciales, acompañando su cédula de identidad o pasaporte.

Una vez que hayan pagado el valor correspondiente, se les entregará el certificado de votación, que es un requisito obligatorio para los trámites en las instituciones del Estado.

Los certificados de presentación que se entregan cuando el ciudadano no consta en el padrón electoral o cuando no alcanzó a votar hasta las 17:00 tienen una validez de 90 días.

El certificado provisional, que se entrega a los electores que no votaron, los que no constan en el padrón, y aquellos que lo extraviaron, también tiene una vigencia de 90 días, a partir de su emisión. (I)