Hay seis tipos de medidas de reparación integral que puede disponer la Corte Constitucional (CC) cuando activa el mecanismo de verificación de cumplimiento de sentencias en el tratamiento de los recursos de garantías jurisdiccionales.

Hay expectativa por conocer cuál será la decisión de los nueve jueces de la Corte Constitucional para dar cumplimiento a uno de sus fallos en los que ordenó al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) que se designe al vocal y presidente del Consejo de la Judicatura (CJ), pero cuatro de sus siete vocales no se decidieron por ninguno de los candidatos nominados.

El 10 de enero último, los jueces constitucionales escucharon en audiencia a los siete vocales del CPCCS para conocer sus argumentos de descargo ante la indecisión para elegir a esa autoridad, de una terna que envió la Corte Nacional de Justicia (CNJ) y en la que estaban Wilman Terán Carrillo, Mercedes Caicedo Aldaz y Luis Rivera Velasco.

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De esta diligencia derivará la decisión de los magistrados frente a una posible destitución de los cargos de los siete consejeros del CPCCS, como lo dispone el artículo 86 de la Constitución, en cuyo numeral 4 se ordena que “si una sentencia o resolución no se cumple por servidores públicos, el juez puede ordenar su destitución del cargo o empleo, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal”.

Los tres candidatos superaron las fases del proceso de designación, pero en una plenaria del 2 de enero, en la que participaron los consejeros de mayoría, Hernán Ulloa, Francisco Bravo, Ibeth Estupiñán y María Fernanda Rivadeneira, no hubo votos por ninguno de los postulados.

Los tres vocales Sofía Almeida, David Rosero y Javier Dávalos no asistieron a ese acto. La primera justificó una calamidad doméstica y los dos últimos estaban en uso de sus vacaciones.

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El conflicto surge porque esa fue la cuarta terna que envió la Corte Nacional de Justicia para que se designe a su representante ante la Judicatura y el CPCCS no lo hizo pese a la disposición de la Corte Constitucional.

Bajo esas premisa, la Corte inició la verificación del cumplimiento de las medidas dispuestas para que se cumpla con su sentencia en el trámite de una acción extraordinaria de protección que planteó Álvaro Román, vocal suplente del CJ, y convocó a esa audiencia para evaluar el impacto de las medidas de reparación y recabar elementos que sirvan como cargo o descargo ante una eventual determinación del incumplimiento de una sentencia, que implicaría una posible destitución de los consejeros.

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Después de la diligencia de este martes, los jueces deben deliberar cuáles serán las medidas de reparación integral para que su sentencia se cumpla y si aplican sanciones.

La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional en su artículo 21 señala que los jueces deben emplear “todos los medios” que sean adecuados para que se ejecute una sentencia o acuerdo reparatorio y para ello, incluso podrá disponer la intervención de la Policía Nacional.

Podrá expedir autos para ejecutar integralmente la sentencia o evaluar el impacto de las medidas de reparación en las víctimas y sus familiares; de ser necesario, podrá modificar las medidas. También pueden delegar el seguimiento de una sentencia o acuerdo reparatorio a la Defensoría del Pueblo u otra instancia gubernamental.

El artículo 22 señala que se puede sancionar a una persona o institución que incumple con diferentes reglas. Si se provocan daños, se sustanciará un incidente de daños y perjuicios con un procedimiento sumario por este hecho y contra la persona responsable, particular o pública, y su cuantía será cobrada mediante apremio real.

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Si quienes incumplen son servidores judiciales o de acciones u omisiones durante el trámite, “se considerará como falta gravísima y se comunicará del particular al Consejo de la Judicatura para que proceda de conformidad con el Código Orgánico de la Función Judicial”.

En el caso de que sean servidores públicos los que incumplieran una sentencia o acuerdo reparatorio, los jueces iniciarán el procedimiento para su eventual destitución. “En caso de destitución del servidor omiso, el remplazo debe cumplir el fallo bajo las mismas prevenciones” y “no se podrán dictar actos ulteriores que afecten el fallo, bajo las mismas prevenciones”.

Quito, 2 de enero del 2023.- Wilman Terán (i), Luis Rivera (c) y Mercedes Caicedo se presentaron ante el pleno del CPCCS para exponer sus planes de trabajo. Foto: Sugey Hajjar

En tanto, el reglamento para la sustanciación de procesos de la CC enumera seis tipos de medidas de reparación integral cuando se incumple una sentencia, cuyo objetivo es desaparecer o remediar los daños de las vulneraciones a derechos constitucionales o derechos humanos.

Entre estas están la reparación, que comprende la restitución del derecho que fue menoscabado o vulnerado a una persona.

La rehabilitación, que son medidas reparatorias que toman en consideración las aflicciones tanto físicas como psicológicas de las víctimas de una vulneración de derechos constitucionales.

La satisfacción se refiere a la verificación de los hechos, conocimiento público de la verdad y la ejecución de actos de desagravio; el establecimiento de sanciones contra los perpetradores de la vulneración de derechos y la conmemoración y tributo a las víctimas o afectados.

La garantía de no repetición es una medida de tipo estructural que tiene como finalidad que, ante la vulneración de derechos constitucionales por un determinado acto u omisión, se asegure que estos hechos no vuelvan a generarse en el futuro.

La obligación de investigar los hechos para determinar los responsables y sancionar, en la que se genera una obligación por parte de los responsables de la vulneración de derechos constitucionales para establecer quiénes provocaron la vulneración, ya sea por acción u omisión, para determinar las respectivas sanciones

En cuanto a reparación económica, se refiere a la compensación que se otorgue a la víctima o a sus familiares por las afectaciones de tipo económico que los hechos del caso concreto ocasionaron.

En el caso de que los jueces determinen medidas de reparación integral, el primer paso es señalar a las personas beneficiarias de la medida; quiénes eran los sujetos obligados a cumplir; la descripción detallada de la medida de reparación.

Asimismo, cómo debe ejecutarse la reparación; el plazo en el que se ejecutará y el plazo en el que se comunicará del cumplimiento de la reparación. (I)