Tres vocales del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) buscan impedir que se ejecute una disposición legal que prohíbe su postulación electoral inmediata para un cargo de elección popular.

En febrero próximo se iniciará la organización del proceso electoral para febrero del 2023 en las que los ecuatorianos volverán a las urnas para elegir a las autoridades de los gobiernos seccionales y también a los siete vocales del Consejo de Participación Ciudadana.

Antes de que se inicie el periodo electoral por declaratoria del Consejo Nacional Electoral (CNE), los consejeros del CPCCS en funciones David Rosero, Ibeth Estupiñán y Javier Dávalos presentaron el 9 de septiembre pasado ante la Corte Constitucional (CC) una acción pública de inconstitucionalidad a la Ley del Consejo de Participación Ciudadana, que fue reformada por la Asamblea Nacional y está vigente desde el 23 de marzo de 2018.

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La demanda por el fondo se planteó en contra de un artículo sin número incorporado en el artículo 35, sobre la prohibición para los consejeros, que determina que “una vez que concluyan sus funciones no podrán participar como candidatos en la inmediata elección seccional, para asambleístas y/o subsiguiente elección presidencial”.

Los tres consejeros alegan que desconocen el espíritu de la norma, pero saben que a “toda luz” es restrictiva de derechos y atentatoria al derecho a la igualdad y no discriminación. “Esta limitación a participar como candidatos en la inmediata elección para las máximas dignidades de elección popular, comporta una limitación no justificada a los derechos constitucionales de participación que poseemos quienes integramos el Consejo” argumentaron en su demanda.

Agregan que la Asamblea Nacional menoscabó el derecho al sufragio pasivo (derecho a presentarse como candidatos en los procesos electorales) que ellos tienen y de los partidos políticos para candidatizar, según sea el caso, a estos funcionarios de elección popular a nuevos cargos.

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Por ello pidieron a los jueces constitucionales declarar inconstitucional por el fondo el artículo sin número de la ley y, además, que se disponga la suspensión provisional de la norma hasta que haya una sentencia definitiva, porque puede tener efectos irreversibles a sus derechos políticos, a la seguridad jurídica, entre otros aspectos.

La Corte admitió a trámite la acción, pero negó el pedido de que se suspenda su aplicación porque no se argumentó la “gravedad, intensidad e irreparable daño o el perjuicio que acarrea que la norma continúe surtiendo efectos, pues se limita a señalar como argumento la supuesta evidencia de que la norma demandada es inconstitucional”.

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Fue en el gobierno de Lenín Moreno que mediante una consulta popular se modificó el mecanismo de selección de los vocales del CPCCS.

Con la Constitución del 2008 era el CNE el que por concurso de méritos seleccionaba a los siete consejeros mejor puntuados.

Luego, en el 2018 se reformó la ley del Consejo y el Código de la Democracia, para que el organismo electoral revise únicamente el cumplimiento de los requisitos legales, no estar incursos en inhabilidades, así como su trayectoria en organizaciones sociales. Con ello, se califican sus candidaturas, las que no deberán ser promovidas por partidos y movimientos políticos, y se elijan por voto popular.

Así, el primer CPCCS que se instaló en junio del 2019 tuvo como sus consejeros a José Tuárez, Rosa Chalá, Victoria Desintonio, Christian Cruz, Sofía Almeida, Walter Gómez y María Fernanda Rivadeneira.

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Los dos últimos años de su existencia, su composición experimentó dos modificaciones por juicios políticos que se efectuaron en la Asamblea Nacional.

Tuárez, Chalá, Desintonio y Gómez estuvieron en funciones apenas dos meses, pues fueron censurados y destituidos en agosto de ese mismo año por incumplir funciones, al intentar revisar las decisiones que tomó el extinto CPCCS de transición, respecto a la elección de autoridades que realizaron y que habían sido blindadas por la CC.

Se principalizaron David Rosero, Javier Dávalos e Ibeth Estupiñán y siguieron en funciones, Cruz, que sucedió en la presidencia a Tuárez; Almeida que fue electa vicepresidenta, y Rivadeneira.

El 13 de octubre de 2020, Cruz fue censurado y destituido por la Legislatura por incumplimiento de funciones y falta de probidad por presuntas irregularidades en la obtención de un carné con el 80 % de discapacidad. Lo que implicó la principalización de Hernán Ulloa.

A esta coyuntura, se suma que el actual CPCCS está organizando el concurso para la renovación parcial de dos consejeros electorales, mediante un concurso de méritos, oposición e impugnación ciudadana que concluiría en julio próximo, según el cronograma interno.

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Es así que para el constitucionalista Luis Ávila Linzán la norma no sería inconstitucional, ya que el propósito es evitar la parcialidad en la actuación del CNE y del mismo CPCCS.

“Hay que entender qué es lo que quiso el legislador cuidar al elaborar la norma. El CPCCS es un organismo que designa autoridades de control, entre ellas el CNE. Tiene sentido que ellos no puedan participar de inmediato en una elección popular, porque puede restarles imparcialidad”, explicó.

Ejemplificó, que al ser los consejeros los que están eligiendo vocales en el CNE, estos últimos podrían “deber favores, y se los van a cobrar luego. Imaginemos que les falte un requisito, o votos, serían favores que en algún momento se van a pedir”, opinó.

Por ello por lo que, la prohibición “busca proteger la imparcialidad y también la libre competencia con otros ciudadanos que buscan la postulación”, añadió Ávila. (I)