Los nueve jueces de la Corte Constitucional (CC) tienen tres posibilidades de votación respecto a la solicitud de juicio político contra el presidente Guillermo Lasso realizada por un sector de la oposición en la Asamblea Nacional, según la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. Estas son: voto a favor, voto concurrente y voto salvado.

Según la ley, las sentencias y dictámenes de la CC se expiden con el voto afirmativo de por lo menos cinco integrantes del pleno, excepto cuando se determine lo contrario. Como en este caso, que para el inicio de un juicio político a un jefe de Estado se requiere de seis votos de sus jueces.

El pedido de juicio político llegó a la Corte el pasado 24 de marzo; en principio se designó como ponente -por sorteo- a la jueza Teresa Nuques, quien el 27 de marzo siguiente entregó un proyecto de dictamen en el que sugería al pleno del organismo no admitirlo. Esto tuvo solo tres votos a favor, o sea, no se logró la mayoría calificada.

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Por ello el pleno realizó un nuevo sorteo y nombró a los jueces Richard Ortiz y Alí Lozada para que elaboren un nuevo proyecto de resolución que recoja los argumentos de los seis. Este debe llegar en el transcurso de este día para que los jueces resuelvan; aún no se fija la hora.

Los jueces pueden votar a favor si están de acuerdo con el texto que se presente; pueden emitir un voto concurrente si están conformes con la decisión del caso, pero discrepan sobre algún elemento en la motivación o sobre el criterio expuesto en la sentencia; o pueden emitir un voto salvado aquellos que expresan un desacuerdo total o parcial con la decisión.

Este Diario conoció que habría al menos tres votos salvados de parte de Teresa Nuques, Enrique Herrería y Carmen Corral.

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Los otros jueces son Alí Lozada, Richard Ortiz, Karla Andrade, Alejandra Cárdenas, Jhoel Escudero y Daniela Salazar. Ellos no apoyaron el proyecto de sentencia de Nuques.

Los votos salvados y los concurrentes serán anunciados ante el pleno de la Corte Constitucional de forma obligatoria. (I)