Las tres sentencias de la Corte Constitucional (CC) relativas a aborto por violación, la tenencia de los hijos y el consentimiento de las relaciones sexuales entre adolescentes complican el trámite del Código Orgánico de Protección Integral a Niñas, Niños y Adolescentes (Copinna), que se discute en la Asamblea Nacional por más de tres años.

Lo resuelto por los jueces de la Corte, durante el 2021, llevará a la Comisión legislativa de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes a recomendar, al pleno del Parlamento, el archivo del proyecto debido a que el plazo para presentar el informe del Código Orgánico vence el 31 de enero próximo y las propuestas de las nuevas reformas sobre lo observado por la Corte Constitucional no están listas.

La mesa legislativa sobre temas de niñez y adolescencia espera reunirse este 21 de enero, a partir de las 08:00, para conocer y resolver sobre el informe de archivo del proyecto en vista de la necesidad de incorporar las decisiones adoptadas por la Corte Constitucional en las Sentencias 028-15-IN/21, 13-18-CN/21 y 34-19-IN/21.

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El Copinna viene discutiéndose en la legislatura desde octubre de 2018, cuando el Parlamento integró una comisión ocasional para atender temas y normas de niñez y adolescencia, con lo cual se recogía la recomendación de la comisión ocasional Aampetra, de que es urgente realizar una reforma integral sobre protección de niñas, niños y adolescentes.

La legisladora Pierina Correa (UNES), presidenta de la mesa legislativa de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, describe el peregrinaje que ha tenido este Código que heredó del anterior periodo legislativo, que una vez instalado el actual periodo concedió seis meses a la mesa para la presentación del informe para segundo debate y que durante ese tiempo se presentaron dos fallos de la Corte sobre temas de niñez y adolescencia.

Seis meses más para el nuevo Código Orgánico de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes

Tampoco la legislatura ha logrado definir la normativa respecto a la sentencia de la Corte Constitucional de abril de 2021, sobre la ley que garantiza la interrupción voluntaria del embarazo de niñas y adolescentes en caso de violación, pues el texto para segundo debate recién el martes 25 de enero entrará a discusión en el pleno.

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El aborto por violación entrará a debate en busca de los 70 votos para su aprobación

La asambleísta Correa solicitó a la presidencia de la Asamblea un aplazamiento para presentar el informe, pero fue negado bajo el argumento de que debe resolverlo el pleno, se consultaron otras opciones, que incluye el archivo, y el mecanismo es que la mesa legislativa prepare un informe que recomiende al pleno de la Asamblea el archivo. Ese informe se votará este 21 de enero.

Contenido y sentencias

El Copinna contiene 651 artículos distribuidos en cuatro libros: Principios, derechos y garantías; Derechos de las niñas, niños y adolescentes en sus relaciones de familia; protección integral de la niñez y adolescencia; y, Sistema de responsabilidad penal de adolescentes y justicia especializada.

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En el informe borrador se hace alusión a las tres sentencias de la Corte Constitucional y que tienen relación con el Código, pero que por falta de definiciones legislativas no se pueden incluir en el texto final.

La primera se refiere a la sentencia de la Corte de abril de 2021, que impuso un plazo para que la Asamblea Nacional tramite una ley que garantice la interrupción voluntaria del embarazo por violación a niñas, adolescentes y mujeres en caso de violación. Lo que se debe incluir en el Copinna es lo que corresponda al rango de edad niñas y adolescentes. Este tema constituía un nudo crítico en el Código en construcción.

La segunda sentencia tiene relación con la inconstitucionalidad determinada por la Corte el 24 de noviembre de 2021, sobre la preferencia materna en casos de tenencia y custodia de los hijos e hijas; por lo que dispuso a la Asamblea que en l plazo de doce meses apruebe una reforma que debe ser remitida por la Defensoría del Pueblo. Ese informe aún no presenta la Defensoría.

La tercera sentencia emitida por la Corte el 15 de diciembre de 2021 reconoce que las y los adolescentes a partir de los 14 años de edad tienen la capacidad de consentir en una relación sexual entre adolescentes.

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En sentencia, la CC resuelve que las personas a partir de los 14 años tienen la capacidad de consentir en una relación sexual entre adolescentes

Correa explicó que la mesa recomendará que el actual documento que se discute se archive y que en dos meses, luego de un trabajo conjunto con la Defensoría del Pueblo y el Consejo de la Judicatura sobre las dos sentencias dictadas por la Corte Constitucional, se presentará un nuevo documento en el que se incluirán los textos relacionados con el dictamen de la Corte.

La base del nuevo proyecto serán aquellos 651 artículos que conforman el borrador del Copinna, por lo tanto no se perderá el trabajo realizado, pero al ingresar como nueva ley arrancan los plazos y los procedimientos legislativos previstos en la normativa sobre el primer y segundo debates.

Correa aclaró que por el archivo del Copinna no quedan desprotegidos los niños, niñas y adolescentes, porque está vigente el Código de la Niñez y Adolescencia, y si bien no está actualizado, es aplicable para defender los derechos de este grupo de personas. (I)