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Tribunal Electoral sustancia denuncia por presunta violencia política en contra del legislador Diego Ordóñez

La asambleísta Mónica Palacios formalizó su denuncia y para el 13 de enero se convocó a una audiencia pública en que las partes presentarán sus descargos.

El asambleísta Diego Ordóñez (CREO) fue sancionado por un tuit que ofendió a Mónica Palacios (UNES). El CAL resolvió la suspensión del parlamentario, dos días antes que se inicie el receso legislativo de 15 días. Foto: cortesía Asamblea Nacional. Foto: Fernando.L@gla

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El Tribunal Contencioso Electoral (TCE) admitió a trámite una denuncia por presunta violencia política planteada en contra del legislador Diego Ordóñez (CREO), y para el próximo 13 de enero de 2022 se realizará la audiencia pública oral de prueba y juzgamiento.

La denuncia la realizó la asambleísta del bloque de Unión por la Esperanza (UNES) Mónica Palacios, el pasado 3 de diciembre, después de que Ordóñez, en un tuit del 4 de noviembre pasado escribió: “Pasar del tubo a la curul y surgen estas argucias torpes”. Esto en respuesta a otro tuit del portal 4 Pelagatos que decía: “Mónica Palacios era la última esperanza de los que quieren destituir al presidente. Dijo que tenía la prueba y se dedicó a insultar a Lasso. La Super de Bancos de Panamá la desmiente. Y ahora esa comisión no sabe qué poner en su informe”.

La jueza ponente de la causa, Patricia Guaicha, admitió a trámite la denuncia por esta infracción electoral y convocó a la audiencia para el próximo 13 de enero a las 09:30.

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El CAL suspende por 15 días, sin sueldo, a Diego Ordóñez por misoginia en contra de Mónica Palacios

Por ese tuit, Ordóñez fue también sancionado por el Consejo de Administración Legislativa (CAL) de la Asamblea Nacional con una suspensión de 15 días sin sueldo, por agresión de palabra y evidente misoginia en contra de Palacios.

La violencia política está contemplada como una infracción electoral muy grave en el artículo 280 del Código de la Democracia y es considerada como “aquella agresión cometida por una persona o grupo de personas, directa o indirectamente, contra las mujeres candidatas, militantes, electas, designadas o que ejerzan cargos públicos, defensoras de derechos humanos, feministas, lideresas políticas o sociales, o en contra de su familia”.

Esta infracción se configura por trece actos que se contemplan como violencia política en el ámbito político.

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La sanción prevista en el artículo 279 de la norma, en el caso de que se concluya el cometimiento de la infracción, se sanciona con multa desde 21 salarios básicos hasta 70, destitución y/o suspensión de los derechos de participación desde dos hasta cuatro años. (I)

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