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Un 93 % de alcaldes puede lanzarse a la reelección a puertas de escoger precandidatos en las democracias internas

En los comicios seccionales del 2023, solo 15 alcaldes no pueden optar por la reelección al cargo. Este 22 de julio se inicia la etapa de democracia interna.

Las organizaciones políticas registradas por el Consejo Nacional Electoral, deben solicitar asistencia técnica para realizar sus procesos de democracia interna para elegir precandidatos a las elecciones seccionales del 2023. Foto tomada del CNE. Foto: El Universo

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Para los comicios seccionales que se celebrarán el 5 de febrero de 2023, hay 206 alcaldes que actualmente están en funciones y que podrán postularse a la reelección para el mismo cargo. Es decir, el 93 % del total de alcaldías a nivel nacional.

Son 221 alcaldes que deberán elegirse el 5 de febrero y de acuerdo con las estadísticas del Consejo Nacional Electoral (CNE), 206 alcaldes de 24 provincias pueden candidatizarse a la reelección. Mientras, en 10 provincias, hay 15 alcaldes que ya no pueden buscar una nueva postulación para ese mismo cargo.

En las jurisdicciones más grandes del país como Guayas hay 25 alcaldes que pueden reelegirse; en Manabí, 20; en Pichincha 6; y, en Azuay, 14.

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Quienes no pueden reelegirse están en Azuay, con el alcalde de Girón, José Uschca; Patricio Escudero, de Echeandía en Bolívar; Guillermo Espinoza, de Biblián en Cañar; Napoleón Cadena de Riobamba en Chimborazo.

En El Oro están César Encalada de Pasaje; Jaime Granda de Piñas; Paulina López de Portovelo; y, Jhansy López de Zaruma.

En Buena Fe de Los Ríos, Eduardo Mendoza; Agustín Casanova de Portoviejo y Rossana Cevallos de San Vicente en Manabí; Guillermo Curuchumbi de Cayambe y Fabricio Ambuludi de Pedro Vicente Maldonado en Pichincha; Daniel Cisneros de Salinas en Santa Elena; y, José Morales de Quero en Tungurahua.

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El segundo inciso del artículo 93 del Código de la Democracia señala que los dignatarios de elección popular pueden reelegirse por una sola vez, consecutiva o no, para el mismo cargo. Las que se postulen para uno diferente deberán renunciar al que desempeñan antes de presentar la solicitud de su candidatura. Los que opten por la reelección inmediata al mismo cargo, deberán hacer uso de su licencia sin remuneración desde el inicio de la campaña electoral.

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En ese escenario, desde este 22 de julio y hasta el próximo 5 de agosto, el Consejo Electoral asistirá a las organizaciones políticas para que realicen sus procesos de democracia interna para la selección de sus precandidatos para los comicios, en los que se elegirán alcaldes, concejales urbanos y rurales, prefectos, viceprefectos y vocales de juntas parroquiales.

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Previamente, se abrió un periodo entre el 12 y el 21 de julio, para que los partidos y movimientos soliciten la asistencia técnica para cumplir esta etapa.

Para este sufragio, las agrupaciones políticas deberán incluir el 30 % de mujeres y un 25 % de jóvenes encabezando las listas, y para ello el organismo electoral habilitó un simulador virtual denominado por la Equidad e Inclusión, que les permitirá verificar el cumplimiento de estos valores.

Según el Consejo, el sistema tiene cuatro áreas de simulación para las candidaturas a las prefecturas, alcaldías, concejalías y las juntas parroquiales.

No obstante, en el reglamento para la realización de la democracia interna, el CNE determinó que en el caso de las organizaciones políticas y alianzas electorales que tengan un ámbito provincial o cantonal, no será obligatoria la inclusión del 25 % de mujeres u hombres jóvenes, en las listas de prefecturas y alcaldías.

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Para participar en las democracias internas, la ley establece cinco requisitos para los candidatos como aceptar por escrito la nominación y su participación; entregar una declaración jurada que contenga su hoja de vida y sus propuestas programáticas en caso de llegar al cargo; deben sentar por escrito su compromiso de acatar los resultados; respaldar las candidaturas triunfadoras en la elección interna. Y someterse a las normas internas y agotar los recursos legales para la resolución de conflictos.

Asimismo, el artículo 336 previene que los afiliados y adherentes permanentes no podrán inscribirse como candidatos de otros grupos políticos, a menos que hayan renunciado con 90 días de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones de las candidaturas. O, al contrario, cuenten con autorización expresa del partido o movimiento al que pertenecen.

Para ejecutar estos procesos de selección de precandidatos, el Código da la posibilidad de implementar tres modalidades: las primarias abiertas participativas con voto universal, libre, igual, voluntario, directo, secreto y escrutado públicamente.

Las primarias cerradas con voto libre, igual, voluntario, secreto, directo y escrutado de los afiliados a los partidos políticos o adherentes permanentes. Y, las elecciones representativas a través de organismos internos, de acuerdo con el estatuto o régimen orgánico de cada organización.

A propósito de la pandemia del COVID-19, el reglamento de democracia interna mantiene la posibilidad de que la selección de los precandidatos se haga en asambleas o convenciones por medios telemáticos y electrónicos, que cuenten con las medidas necesarias de verificación de sus miembros en tiempo real, con la presencia virtual del delegado del CNE. Son los partidos y movimientos los que deberán desarrollar este software.

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Pero la proclamación y aceptación de las precandidaturas “es expresa, indelegable y personalísima, y se realizará en unidad de acto en el plazo de diez días de efectuada la elección”, ante los delegados del CNE.

En el caso de que haya conflictos internos, se podrán presentar recursos subjetivos ante el Tribunal Contencioso Electoral (TCE), que deberán resolverse entre el 6 de agosto y el 7 de octubre; y, hasta el 10 de octubre, deberán estar ejecutoriadas las sentencias.

Cumplida esta fase, el Consejo convocará oficialmente a las elecciones el 21 de agosto y empezará la inscripción oficial de las postulaciones escogidas en las democracias internas, que se extenderá hasta el 20 de septiembre.

Las objeciones a dichas postulaciones, incluyendo los plazos para ser resueltas por la autoridad electoral, estará vigente entre el 25 de agosto y el 8 de octubre. A la par, desde el 12 de septiembre hasta el 29 de octubre deberán resolverse en el TCE, de presentarse recursos contenciosos.

El listado oficial de candidatos se promulgará el 18 de diciembre próximo.

Los aspirantes a un cargo de elección popular deberán cumplir cinco requisitos principales:

  1. Haber cumplido 18 años al momento de inscribir la candidatura.
  2. Estar en goce de los derechos políticos.
  3. Haber nacido en la respectiva jurisdicción o haber vivido en ella, de forma ininterrumpida los dos últimos años previos a la inscripción de la candidatura.
  4. Constar en el registro electoral del lugar al que desea representar y haber sufragado en el mismo en el último proceso electoral.
  5. No encontrarse incurso en ninguna de las inhabilidades o prohibiciones establecidas en la Constitución.

Los aspirantes a un cargo de elección popular tampoco deberán estar incursos en diez prohibiciones:

  1. Quienes tengan contrato con el Estado como personas naturales o representantes, apoderados de personas jurídicas, siempre que el contrato sea para la ejecución de obra pública, prestación de servicio público o explotación de recursos naturales.
  2. Haber recibido sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos de peculado, enriquecimiento ilícito, concusión, cohecho, tráfico de influencias, oferta de realizar tráfico de influencias y testaferrismo. Lavado de activos, asociación ilícita y delincuencia organizada relacionados con actos de corrupción.
  3. Adeudar pensiones alimenticias.
  4. Los jueces de la función Judicial, del TCE, de la Corte Constitucional, del CNE, salvo que hayan renunciado seis meses antes de la fecha señalada para la elección.
  5. Los miembros del servicio exterior, salvo que hayan renunciado seis meses antes.
  6. Servidores de libre nombramiento y remoción y de periodo fijo, salvo que hayan renunciado con anterioridad a la fecha de la inscripción de la candidatura. Los demás servidores y docentes podrán candidatizarse y tendrán licencia sin sueldo desde la inscripción hasta el día siguiente de las elecciones.
  7. Quienes hayan ejercido autoridad ejecutiva en gobiernos de facto.
  8. Los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en servicio activo.
  9. Quienes tengan bienes o capitales de cualquier naturaleza en paraísos fiscales.
  10. Quienes no presenten declaración juramentada al inscribir su candidatura.

El artículo 97 del Código obliga a los candidatos a presentar junto al formulario de inscripción un plan de trabajo que contenga un diagnóstico de la situación actual, objetivos generales y específicos; el plan de trabajo plurianual, según la dignidad a la que se postula, en la que establecerá las propuestas y estrategias a ejecutar si es electo; y mecanismos periódicos y públicos de rendición de cuentas. (I)

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