Con un voto de mayoría, la mañana de este martes, los jueces Marco Rodríguez y Javier de la Cadena, de la Corte Nacional, declararon improcedente el recurso de casación planteado por el expresidente del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) Christian Cruz, y ratificaron el estado de inocencia de la actual vicepresidenta del CPCCS, María Fernanda Rivadeneira, quien era acusada de calumnia.

La jueza Daniella Camacho tuvo una mirada distinta y emitió un voto salvado. La jueza resolvió aceptar el recurso de casación y declaró la culpabilidad de Rivadeneira en calidad de autora.

Tribunal de la Corte Nacional revoca condena de seis meses de cárcel por calumnia ordenada contra consejera María Fernanda Rivadeneira

El voto de mayoría señala que no se han justificado en audiencia los cargos casacionales expuestos por la defensa de Christian Cruz. Rodríguez, presidente del Tribunal, aseguró que existen fallas de forma y de fondo en la fundamentación de los dos reproches planteados para pedir que se defina la culpabilidad de Rivadeneira y se la condene por la calumnia proferida.

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El 2 de julio pasado, los jueces de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) Byron Guillén, Walter Macías y Luis Rojas resolvieron en apelación, de forma unánime, revocar el fallo de primera instancia que condenaba a Rivadeneira a seis meses de cárcel por supuestamente haber calumniado; en su lugar, la declararon inocente.

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El entonces presidente del Consejo de Participación, Christian Cruz, impulsó la querella en el contexto de las denuncias que hizo Rivadeneira, siendo miembro del CPCCS, por cómo obtuvo su carné con un 80 % de discapacidad. Cruz aseguraba que la vocal Rivadeneira emitió en sesiones del organismo y en su cuenta de Twitter expresiones que dañaron su buen nombre y reputación.

“(...) La vía penal no es la idónea. Tal como se manifiesta en varios fallos la Corte Interamericana de Derechos Humanos. (...) En este sentido, se hace hincapié en que el honor de funcionarios públicos y políticos en general debe ser avistado con otro umbral de protección, pues al aceptar el cargo se somete ipso facto al escrutinio público, y en este sentido la vía penal deviene en desproporcionada. Los hechos, se reitera, acaecieron en un escenario de debate entre una consejera y el presidente del CPCCS”, apuntó el juez Rodríguez. (I)