La Corte Constitucional concluyó que el cambio a la Constitución planteado en la pregunta 6 de la consulta popular impulsada por el Ejecutivo afecta la estructura fundamental y el carácter y elementos constitutivos del Estado, por lo cual no puede hacerse a través de una enmienda.

La pregunta 6 dice lo siguiente: ¿Está usted de acuerdo con eliminar la facultad de designar autoridades que tiene el CPCCS e implementar procesos que garanticen meritocracia, escrutinio público, colaboración y control de diferentes instituciones, de modo que sea la Asamblea Nacional la que designe a través de estos procesos a las autoridades que actualmente elige el CPCCS y a sus consejeros, enmendando la Constitución de acuerdo con el Anexo 6?

Es decir que traslada la atribución de elegir a las autoridades de control del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) a la Asamblea Nacional; y modifica, asimismo, la forma de elegirlos, de tal forma que los aspirantes surgen de varias entidades nominadoras y no de la participación ciudadana, y que se designan con un número determinado de votos en el Legislativo.

Publicidad

El análisis de la CC respecto a esa pregunta tiene dos partes, según se lee en el dictamen.

En la primera discierne respecto a si es posible o no trasladar la competencia de elegir autoridades de un organismo a otro. Aquí menciona que esto sí es posible y no afecta la estructura del Estado, ya que el CPCCS sigue existiendo y es parte de la Función de Transparencia y Control Social.

Convertir a la Fiscalía en la nominadora de los siete vocales del Consejo de Participación Ciudadana es lo que propone la enmienda presidencial

En la segunda parte debate respecto a si los mecanismos de selección propuestos afectan o no la estructura fundamental del Estado y sus elementos constitutivos.

Publicidad

Respecto a la estructura del Estado, señala que “en los mecanismos de selección propuestos, la incidencia del presidente de la República en la designación de las autoridades de control es sumamente alta... Esto, en contraposición a una Función Legislativa que, aunque aparece como la titular de esta facultad, la ejercería en condiciones desfavorables porque participa de forma muy reducida en la nominación, en la selección de candidatos y en la conformación de comisiones técnicas. Si bien los plazos y quorums de designación podrían ser mecanismos adecuados, en este caso están atados a un diseño que reconoce una facultad prominente al Ejecutivo en la nominación, en la selección de candidatos y en la conformación de comisiones técnicas”.

Y afirma que esto “irrumpe contra la estructura fundamental de la Constitución porque configura la ruptura del equilibrio de los poderes del Estado, y un desbalance en los pesos y contrapesos, tanto más cuando el presidente de la República asume la facultad en caso de que la Asamblea no pueda designar las autoridades dentro de los tiempos previstos.

Publicidad

Asimismo, según la Corte, los mecanismos de selección de autoridades propuestos por el Ejecutivo aumentan su incidencia en esos procesos. Así, “las comisiones ciudadanas de selección” serían reemplazadas por “comisiones técnicas”.

Las primeras se encuentran, en la actualidad, integradas por 10 miembros: 5 delegados por las Funciones del Estado y 5 representantes de las organizaciones sociales y de la ciudadanía escogidos en sorteo público de entre quienes se postulen y cumplan con los requisitos. Las segundas se conformarían por personas designadas por el presidente de la República, directa o indirectamente. Estas comisiones técnicas estarían encargadas de la validación de los requisitos y habilidades de las personas que integrarían los binomios o ternas, función que actualmente viene realizando la ciudadanía a través de las comisiones ciudadanas de selección.

Estos son los pasos que propone la pregunta 6 de la consulta popular de Guillermo Lasso para elegir a las autoridades de control de Ecuador

“Estos cambios, sin duda, refuerzan el poder de una de las funciones del Estado, produciendo un desbalance en el poder y, por ende, afectando a la estructura fundamental de la Constitución”, concluye la Corte.

Sobre los elementos constitutivos del Estado, la CC menciona que sí resultan afectados. “Se estaría alterando el balance del poder diseñado en la Constitución”.

Publicidad

La Carta Magna señala que el Estado ecuatoriano se caracteriza por definirse de acuerdo con los principios de democracia representativa y de organización republicana de gobierno. La división y distribución del poder estatal está marcada por la existencia de cinco funciones del Estado con atribuciones específicas: Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social.

“Una vez analizado el proyecto y los nuevos mecanismos de selección y designación, esta Corte observa que, en el proceso de designación de todas las autoridades, la Función Ejecutiva adquiere un rol preponderante en los mecanismos de selección, pues se le reconocen nuevas competencias para nominar una serie de candidatos y conformar las comisiones técnicas que determinan si dichos candidatos se encuentran habilitados para ejercer el cargo público”.

Por ello, “los mecanismos de selección de las autoridades alteran la distribución del poder y como tal el equilibrio entre las funciones del Estado. Esta distorsión en el poder coloca a la Función Ejecutiva por sobre las demás funciones del Estado”.

La Corte señala que, por ejemplo, el primer mandatario incidiría en la selección de autoridades de todas las instituciones que conforman la Función de Transparencia y Control Social, la Electoral y la Judicial; y que el rol de la Asamblea Nacional sería mínimo, “ya que su actividad es reducida en el proceso de nominación y selección, y se limitaría a designar a los candidatos remitidos por las comisiones técnicas”. “Esto generaría un claro desbalance del poder entre funciones estatales y una afectación al sistema de pesos y contrapesos”.

“En conclusión, esta Corte observa que, en los términos propuestos en la presente solicitud, la concentración del poder del Ejecutivo durante el proceso de selección de al menos nueve autoridades de control de los poderes del Estado y la incidencia en las demás funciones del Estado altera la característica de Estado republicano, contraviene el principio democrático de separación de poderes y afecta el sistema de pesos y contrapesos, fomentando el sistema presidencialista”, indica el dictamen.

La Corte señala que estos cambios podrían plantearse a través de la vía de la reforma parcial que, necesariamente, pasa por el debate y la votación del pleno de la Asamblea Nacional, y luego un referéndum. (I)