En los considerandos del Decreto Ejecutivo N.° 588, por el cual el presidente Guillermo Lasso declaró el estado de excepción en Guayas y Esmeraldas tras una serie de atentados violentos en esas jurisdicciones, se cita cinco veces la Ley Orgánica para el Uso Legítimo de la Fuerza, que por primera vez se aplicará en una crisis de seguridad pública en el país.

La norma entró en vigor el 22 de agosto pasado con su publicación en el Registro Oficial, y contiene una serie de disposiciones que, según algunos legisladores consultados que participaron en su redacción, facilitará el trabajo de las fuerzas del orden en la lucha contra la delincuencia organizada; en especial el de las Fuerzas Armadas, que, en atención al estado de excepción vigente, actualmente pueden colaborar con la Policía Nacional en el mantenimiento de la paz interna.

Ramiro Narváez (ID) y Patricia Núñez (UNES), presidente y vicepresidenta de la Comisión de Seguridad de la Asamblea Nacional, coinciden en que la norma tiene varios puntos que favorecen a policías, militares y al cuerpo de seguridad penitenciaria.

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Uno de ellos es la protección legal para los uniformados, que no serán procesados por usar su arma contra algún delincuente si la vida de un ciudadano o la propia están en peligro. En este tema, según Narváez, había muchos “mitos” que la ley aclaró.

Así, por ejemplo, “antes se pensaba que se debía esperar a que dispare el delincuente para que el policía responda. Ya no”, indicó.

Otro “mito” es la aplicación de la progresividad en el uso de la fuerza. Si bien se establecen seis niveles, no es necesario que pase uno por uno hasta llegar al uso de armas letales. “La palabra progresividad fue eliminada y se reemplazó por legítima. Si una persona tiene un arma y va a matar a alguien, el uniformado no tiene que empezar desde el nivel 1, sino desde el 6 si es necesario, dependiendo de la amenaza”, dijo el legislador.

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Los niveles son los siguientes: presencia de la autoridad, verbalización, control físico, técnicas defensivas menos letales, fuerza potencialmente letal y fuerza intencionalmente letal.

Estos son los principales puntos de la nueva Ley de uso legítimo de la fuerza

Asimismo, explicó Narváez, antes había la concepción de que, si el criminal usaba un cuchillo, el policía no podía actuar porque no tenía un arma similar. Eso se eliminó.

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En tanto, Núñez recordó que, en el caso de las FF. AA., hay una serie de acciones que pueden realizar sin que haya de por medio la declaratoria de un estado de excepción; por ejemplo, el control y requisa de armas, municiones y explosivos en los centros penitenciarios. Y ya en un estado de excepción pueden aplicar el uso legítimo de la fuerza.

Narváez indicó que la norma establece, además, la implementación de seguros de vida para los uniformados. En los últimos ataques violentos, según cifras preliminares, han fallecido cinco en Guayaquil y Durán.

Nathalie Arias, integrante de la bancada oficialista del Acuerdo Nacional (BAN), señaló que, en efecto, la norma aclaró las situaciones y momentos en los que se puede aplicar el uso legítimo de la fuerza, pero consideró que pudo tener más potencia si se daba paso a la propuesta del Ejecutivo de permitir que el primer mandatario pueda disponer la colaboración de las Fuerzas Armadas en el combate al crimen organizado sin que se dicte el estado de excepción. Esto era parte del veto parcial que no pasó en el pleno.

El Gobierno retomó la idea en su propuesta de enmienda constitucional a través de un referéndum, pero la Corte Constitucional (CC) resolvió que debía tratarse como reforma parcial en la Asamblea Nacional.

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Narváez consideró que la Corte le dio la razón al Legislativo con esta decisión. Pero Arias aclaró que ese organismo solo se pronunció sobre la vía de cambio constitucional y no sobre la constitucionalidad del texto planteado.

Núñez dijo que la norma es el instrumento que les permitirá actuar a las fuerzas del orden, pero añadió: “Si no tenemos un presidente con voluntad política, con pantalones, que nos devuelva la institucionalidad, que haga trabajar a las entidades de inteligencia y desarticulen a las bandas delincuenciales, que dé presupuesto para las cárceles y reubicar a los líderes criminales, para dotar a la Policía y a las Fuerzas Armadas con armamento, insumos, infraestructura…, no habrá soluciones a los problemas de inseguridad del país. Necesitamos un presidente que dé órdenes, no que mande un ministro”.

Uso legítimo de la fuerza para los militares

Artículo 32 de la Ley Orgánica para el Uso Legítimo de la Fuerza.- El uso legítimo de la fuerza por parte de las servidoras y servidores de las Fuerzas Armadas, estará autorizado, bajo las normas y principios establecidos en esta Ley, cuando sea absolutamente necesario en circunstancias devenidas del cumplimiento de las siguientes atribuciones constitucionales y legales:

a. Protección de zonas de seguridad de fronteras, áreas reservadas de seguridad y sectores estratégicos de la seguridad del Estado;

b. Precautelar la integridad de sus espacios acuáticos nacionales, así como velar por la seguridad de las actividades marítimas, cuando no constituyan ámbitos de actuación en el marco del derecho internacional humanitario;

c. Control de producción, comercialización, transporte, almacenamiento, tenencia y empleo de armas, explosivos y afines;

d. Colaboración en tareas humanitarias durante desastres naturales y otras contingencias, lo cual incluye prevención, rescate, remediación, asistencia, mitigación y auxilio de la población;

e. Apoyo en procesos electorales;

f. Apoyo complementario a la Policía Nacional en el mantenimiento del orden público, seguridad ciudadana y combate al crimen organizado, durante estados de excepción;

g. Estado de excepción cuando se requiera el empleo de Fuerzas Armadas; y,

h. En las demás situaciones determinadas en la ley. (I)