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Voto de minoría en caso por intento de magnicidio de Rafael Correa difiere en uso de principio, pero coincide en la inocencia de los sentenciados

Para el juez Walter Macías no existió en este caso el delito por el que se sentenció y debe dictarse la inocencia de quienes presentaron el recurso de revisión.

QUITO (24-11-2021).- Dos de los tres jueces parte del Tribunal asistieron de forma presencial a la reinstalación de la audiencia de revisión de la sentencia por el delito de intento de magnicidio contra el expresidente, Rafael Correa, durante la jornada del 30 de septiembre del 2010, en la Corte Nacional de Justicia. Alfredo Cárdenas/ EL UNIVERSO. Foto: Alfredo Cárdenas

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El juez Walter Macías, en su voto de minoría, señaló, la mañana de este miércoles, no estar en acuerdo con sus compañeros en la aplicación del principio iura novit curia, dentro del caso que resolvió los recursos extraordinarios de revisión presentados en la Corte Nacional de Justicia por los expolicías Luis Guanotasig, Geovany Laso, Eduardo Mullo, Jesús Jetacama y Marcelo Bonifaz, sentenciados a doce años de cárcel por el delito de tentativa de magnicidio contra el expresidente Rafael Correa, durante la revuelta policial del 30 de septiembre de 2010 o 30-S.

En la reinstalación de la audiencia de revisión, sus compañeros de Tribunal, los jueces nacionales Byron Guillén y Luis Rivera resolvieron declarar la inocencia de Guanotasig, Laso, Mullo y Jetacama. La decisión se dio luego de declarar procedentes los recursos de revisión interpuestos por los cuatro expolicías, señalando que se lo hacía aplicando el principio iura novit curia, por la causal cuarta del artículo 360 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

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Además, Guillén y Rivera declararon improcedente el recurso de revisión del también exagente Marcelo Bonifaz, pues, dijo el juez Guillén, él no ha presentado prueba nueva para hacer una adecuación típica o para aplicar el principio de iura novit curia a favor del recurrente como lo pidió su defensor.

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Pese a no estar de acuerdo con la aplicación del principio iura novit curia hecha en el voto de mayoría, Macías aclaró que para él no existió en este caso el delito por el que se sentenció y por tanto consideraba también que debía restablecerse el estado constitucional de inocencia.

La diferencia radicaba en que en el razonamiento de Macías aplicaba la causal invocada y fundamentada en audiencia, es decir, la causal sexta del artículo 360 del Código de Procedimiento Penal, y no otra como lo hizo la decisión de mayoría. Justamente la inconformidad de Macías radicó en el entendimiento del principio iura novit curia establecido en el artículo 140 del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ).

La causal sexta referida por Macías habla de que el recurso de revisión se podrá solicitar “cuando no se hubiere comprobado conforme a derecho la existencia del delito a que se refiere la sentencia”.

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El juez Walter Macías explicó que si bien el primer inciso del articulado 140 del COFJ indica que el juez debe aplicar el derecho que corresponde al proceso aunque no haya sido invocado por las partes o lo haya sido hecho erróneamente, no es menos cierto, apuntó, que dicha norma debe aplicarse y entenderse en su integralidad y no de forma aislada.

Para Macías, en ese mismo articulado se define una limitación a su aplicación y se encontraría dispuesta en el segundo inciso cuando se establece que el juzgador no podrá ir más allá del petitorio ni fundar su decisión en hechos diversos a los que han sido alegados por las partes.

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QUITO (24-11-2021).- El sargento segundo en servicio pasivo Luis Alfredo Guanotasig Oña sale de la Corte Nacional de Justicia después de ser declarado inocente del delito de intento de magnicidio contra el expresidente Rafael Correa, durante la jornada del 30 de septiembre del 2010. Alfredo Cárdenas/ EL UNIVERSO. Foto: Alfredo Cárdenas

“Es criterio de este juzgador que no resulta pertinente la aplicación del principio iura novit curia en el presente caso para declarar procedente el recurso de revisión fundamentado en audiencia en base a una causal no planteada ni debatida por los sujetos procesales, contando únicamente la mención de uno de los defensores afirmando que ya habían sido o estaban agotadas las causales 3 y 4 del artículo 360 del CPP, lo que les obligó a presentar la revisión por la causal sexta de este artículo”, refirió el juez Macías al leer su resolución de minoría.

El ponente del Tribunal y parte del voto de mayoría, Byron Guillen, reconoce que los procesados que han sido declarados inocentes fundamentaron su recurso de revisión en una causal sexta del 360 del CPP, pero señala que refiere que ellos presentaron claramente todos los fundamentos para la aplicación de la norma jurídica que no han mencionado.

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“Dentro de la audiencia de revisión se han presentado pruebas nuevas que han permitido a este Tribunal evidenciar que los sentenciados recurrentes no son responsables del delito por el cual se los condenó, por lo que se configura en la causal cuarta del artículo 360 del CPP”, afirmó Guillén.

La causal cuarta prevista en el artículo 360 del CPP señala que se podrá presentar el pedido de revisión “cuando se demostrare que el sentenciado no es responsable del delito por el que se lo condenó”.

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Los jueces Byron Guillén y Luis Rojas participaron de la reinstalación de la audiencia de revisión de forma presencial, mientras el juez Walter Macías hizo la lectura de su voto de minoría por vía telemática. En la audiencia también estuvo de forma presencial la defensora pública Teresa Andrade, representando a la supuesta víctima del intento de magnicidio, es decir, al expresidente Rafael Correa. (I)

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