En los últimos días se conoció de la aprehensión de un adolescente de 17 años por cuarta vez en el sector de la Nueva Prosperina, en el noroeste de Guayaquil.

El joven es señalado como ser uno de los implicados en cobro de dinero a locales y amedrentar a los ciudadanos. Según el jefe policial Christian Mayorga, pese a las aprehensiones anteriores, este sujeto se aprovecha de dos situaciones (una discapacidad en un brazo y ser menor de edad) para salir con medidas alternativas y continuar en las calles.

Por cuarta vez, la Policía detiene a adolescente de 17 años que amenaza y dispara en contra de locales comerciales en el noroeste de Guayaquil

Justamente el segundo es uno de los argumentos que tienen en cuenta las bandas delictivas al momento de reclutar menores de edad ya que no pueden ir a la cárcel, de acuerdo al Código de la Niñez y Adolescencia.

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El artículo 305 del Código establece que los adolescentes son penalmente inimputables por lo que no pueden ser juzgados por jueces penales ordinarios y que las sanciones no pueden ser la prevista en la ley. En cambio, si comenten infracciones tipificadas como penales deberán ser sancionados con medidas socioeducativas por su responsabilidad.

En el caso de niños y niñas, ellos son inimputables y no son responsables por lo que no están sujetos a medidas socioeducativas.

“Si un niño o niña es sorprendido en casos que puedan ser considerados de flagrancia según el artículo 326 será entregado a sus representantes legales y, de no tenerlos, a una entidad de atención. Se prohíbe su detención e internación preventiva”, se indicó.

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El artículo 321 dispone que la privación de libertad de un adolescente solo se podrá disponer como último recurso y puede ser revocado en cualquier etapa del proceso.

“El adolescente que se encuentre detenido, internado preventivamente o cumpliendo una medida de privación de libertad, lo hará en centros especializados que aseguren su separación de los adultos también detenidos”, indica el artículo 322.

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Penas para adolescentes

Las medidas socioeducativas que se dispongan a un adolescente infractor con la finalidad de lograr la integración social y reparación del daño causado pueden ser:

  • Amonestación (recriminación verbal al adolescente y a sus progenitores o representantes).
  • Imposición de reglas de conducta.
  • Orientación y apoyo familiar.
  • Reparación del daño causado.
  • Servicios a la comunidad.
  • Libertad asistida.
  • Internamiento domiciliario.
  • Internamiento de fin de semana.
  • Internamiento con régimen de semilibertad.
  • Internamiento en un centro de adolescentes infractores.

Esta última medida se aplica a mayores de 14 años y por infracciones que en la legislación penal ordinaria sean sancionadas con reclusión, mientras que a menores de 14 años solo se aplicará en caso que sea por delito de asesinato, homicidio, violación, plagio de personas y robo con muerte. (I)