Un ciudadano denunció que cinco personas le ofrecieron obtener dinero en efectivo de manera inmediata. Le presentaron una “máquina de convertir dinero” en la que supuestamente ingresaba un billete y entregaba uno de otra denominación.

El 2 de marzo fueron aprehendidos, y la Fiscalía los procesa por el presunto delito de asociación ilícita.

El sujeto señaló a los agentes que fue abordado en una zona comercial del norte de Quito, le colocaron gafas oscuras para que no viera el camino y fue trasladado a un domicilio cercano.

Publicidad

En el lugar le habrían mostrado la supuesta máquina convertidora. A un billete de otro país le agregaron un líquido que lo decoloró, fue ingresado en la máquina y, supuestamente, esta lo convirtió en uno de dólares.

Luego de ello fue trasladado de vuelta al punto de encuentro. El vehículo en el que se subió no tenía placas. Después, el ciudadano denunció un posible caso de estafa por parte de una banda.

Ese mismo día, las unidades de Policía realizaron un operativo que permitió la detención de los sospechosos.

Publicidad

En la audiencia de flagrancia y formulación de cargos, el fiscal a cargo del caso presentó elementos de convicción, como el parte policial de las aprehensiones, versiones de los agentes a cargo del operativo, el formulario de cadena de custodia, el ingreso del vehículo a los patios de la Policía Judicial y la denuncia de la víctima.

A esto se sumó el informe de reconocimiento de evidencias, el informe de numeración serial y revenido químico, el informe técnico-pericial-documentológico y el informe de reconocimiento del lugar de los hechos.

Publicidad

Entre los indicios que encontraron en el inmueble allanado había dinero en efectivo (dólares y bolívares), billetes falsos, una laptop, celulares, frascos de vidrio con líquido de diferentes colores, entre otros elementos.

Pese a toda la documentación y pruebas presentadas, el juez dictó medidas sustitutivas a la prisión preventiva, aunque no fueron reveladas por la Fiscalía.

El delito de asociación ilícita se encuentra establecido en el artículo 370 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), el cual lo sanciona con una pena privativa de libertad de tres a cinco años. (I)